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Empleo; Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales

Rectificación de las bases y convocatoria para la provisión interina de personal laboral de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada

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GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
EDICTO
Rectificación de las bases y convocatoria para la provisión interina de personal laboral de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada. En el B.O.P. nº 33 de fecha 17 de febrero de 2006, aparece anuncio de bases para la selección de personal en régimen de interinidad de la gerencia de urbanismo y obras municipales, advertido de una serie de errores en el anuncio, se procede a su rectificación, al mismo tiempo se anuncia la convocatoria del proceso selectivo.
PRIMERA.- Objeto
1.- Constituye su objeto la regulación de la selección de personal laboral, con carácter interino, de las plazas que se describen en el apartado segundo de la presente base, de conformidad con lo dispuesto en el arts. 103 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 177 del texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
2.- Las plazas que se ofertan son las siguientes:
Servicio de Gestión:
1 Auxiliar Administrativo/a
1 Técnico medio-Arquitecto/a Técnico/a
1 Técnico Superior-Licenciado/a en Derecho
Servicio de Planeamiento:
1 Técnico Superior-Arqueólogo/a
Servicio de licencias:
2 Auxiliares
1 Técnico medio-Arquitecto/a Técnico/a
Servicio de Obras Municipales:
1 Auxiliar Administrativo/a
Inspección Técnica de Edificios:
1 Auxiliar administrativo/a
1 Técnico Superior -Arquitecto/a
1 Técnico medio-Arquitecto/a Técnico/a
1 Técnico Superior-Licenciado/a en Derecho
SEGUNDA.- Sistema de Selección
El procedimiento de selección, será el concurso-oposición.
TERCERA.- Baremo de méritos del concurso.
1) Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto o plaza que pretenda cubrirse, otorgándose las puntuaciones siguientes:
-Por cada mes de trabajo al servicio del Ayuntamiento de Granada, área de obras públicas y urbanismo u organismos autónomos dependientes de esa área, en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados 0,1 puntos.
-Por Por cada mes de trabajo al servicio del Ayuntamiento de Granada, en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados, 0,07 puntos
-Por cada mes de trabajo al servicio del resto de Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados, 0,05 puntos
-Por cada mes de trabajo en el ámbito privado en un puesto de igual nivel y naturaleza que los ofertados 0,03 puntos.
A los efectos de las presentes bases, y conforme el preacuerdo firmado entre las centrales sindicales y la Gerencia, se entiende por trabajo al servicio de la Administración, Administración, toda relación de servicios con la misma, incluida la derivada de contratos administrativos de prestación de servicios.
Las relaciones profesionales de carácter privado con la Administración, tales como redacción de proyectos o direcciones de obra, se computarán como relaciones privadas.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario público se acreditará mediante certificación de servicios prestados. En el caso de haberla adquirido en régimen de personal laboral, se acreditará mediante los correspondientes contratos de trabajo y/o certificados de empresa en el que deberá constar fecha de inicio y terminación incluidas las posibles prórrogas.
En el caso de trabajos autónomos, a los efectos de acreditación de experiencia descritos en la presente base, la misma se acreditará mediante certificación del colegio profesional correspondiente, en la que se acredite el periodo de colegiación.
Si los aspirantes han desarrollado trabajos en el Ayuntamiento de Granada, no será preciso que lo acrediten y la Secretaría de la Gerencia los requerirá al Area que corresponda para su incorporación de oficio. No obstante, aquellos que se encuentren en tal situación deberán acreditarlo obligatoriamente en la instancia, mediante la fecha de ingreso y finalización del trabajo y la naturaleza del mismo. La falta de tales datos exonerará a la Administración de incorporar los datos de oficio.
-Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 4 puntos:
-Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos
No serán objeto de valoración los cursos de duración inferior a 10 horas.
Por cada 10 horas de duración de cada curso justificado 0,1 punto.
-Por poseer una titulación académica distinta e igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo 0,5 puntos.
CUARTA.- Requisitos de los aspirantes
1.- Ser español o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos de la ley estatal que regule la materia.
2.- Tener más de dieciocho años
3.- Estar en posesión de las titulaciones necesarias. En el caso de las plazas de Auxiliar Administrativo, se requiere Graduado Escolar o equivalente
Las demás plazas aquella titulación que se requiera para el ejercicio profesional correspondiente
4.- No padecer enfermedad común o defecto físico que impida el desempeño de la función
5.- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente
6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firma.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo QUINTA.- Publicidad
Las presentes Bases y convocatoria serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de edictos de la Gerencia. El presente anuncio de convocatoria se insertará en el Tablón de Edictos de la Gerencia, no siendo válido lugar distinto y contendrá las siguientes determinaciones:
-Número y características de las plazas.
-Requisitos para participar en las pruebas.
-Plazo de presentación y lugar al que deben dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deba acompañarse.
-Descripción de las pruebas y/ o relación de los méritos que serán valorados y su ponderación.
-Tribunal calificador
SEXTA.- Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo regulado por las presentes bases, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Granada o en la forma y lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de publicación en el B.O.P. de la presente convocatoria.
En la solicitud deberán hacerse constar cuantos méritos se aleguen, acompañándose a la misma los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados, que deberán referirse al último día de presentación de instancias.
Los méritos alegados y no probados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta.
Para poder participar en la convocatoria, habrá de abonarse derechos de examen, por el importe que corresponda según las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, y se ingresarán en la cuenta corriente nº 2031 0000 03 0116720406 de "La General" con el texto "Derechos de examen concurso-oposición de una plaza de personal laboral interino de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales" y figurando como ordenante el/la propio/a solicitante.
De utilizarse este procedimiento, se adjuntará a la solicitud copia del resguardo de la transferencia efectuada.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente.
SEPTIMA.- Tribunal
El Tribunal estará compuesto por los siguientes:
PRESIDENTE: El Vicepresidente.
Suplente: Un miembro de la Comisión ejecutiva
SECRETARIO: El Secretario Delegado de la Gerencia.
Suplente: la Secretaria General de la Corporación
VOCALES: El Secretario Técnico de la Gerencia
El Gerente
El Jefe del Area de Urbanismo
Un miembro de cada uno de los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF
Deberán designarse suplentes que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior al de los puestos convocados.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes de modo indistinto, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas Bases.
El Tribunal podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
OCTAVA.- Lista de admitidos.-
En el plazo de cinco días tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el Tribunal aprobará la lista de admitidos y fijará el día Fase de concurso, concediendo un plazo de diez días para subsanaciones.-El anuncio se fijará en el tablón de edictos.
NOVENA.- Desarrollo de la oposición.-
El Tribunal, realizará una entrevista/examen oral y personal a todos los aspirantes que hayan superado al menos el 25% de la puntuación máxima total en la fase de concurso, y que versará sobre el desarrollo y trabajos diarios de cada una de las plazas ofertadas. Se puntuará con un máximo de 10 puntos. A efectos de la calificación de la entrevista, todos los miembros presentes del Tribunal puntuarán, y tras excluir la máxima y la mínima calificación, se obtendrá la media del resto.
DECIMA.- Lista de aprobados.-
El Tribunal, una vez efectuada la fase de ejercicio, establecerá el orden de puntuación de los aspirantes y formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes con mayor puntuación total.
UNDECIMA.- Aportación de documentos.-
Los aspirantes seleccionados deberán aportar en la Secretaría de la Gerencia, la documentación a que hace referencia la base cuarta en el plazo de diez días naturales a contar desde la publicación de al propuesta en el tablón de edictos de la Gerencia. En caso de que no se presente la documentación el Tribunal declarará propuesta de nombramiento al siguiente de la lista.
DUODECIMA.- Toma de posesión.-
La toma de posesión se verificará en el plazo de diez días naturales a contar desde la presentación de los documentos establecidos en la base cuarta.-
DECIMOPRIMERA.- Revocación
El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
1.-Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por personal laboral fijo por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
2-.Cuando se extinga el derecho a la reserva de puesto de trabajo del personal sustituido.
3.-Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4.-Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
Granada, 21 de febrero de 2006.-El Secretario Delegado, Fdo.: D. Gustavo García-Villanova Zurita.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA00D21

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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