Ordenanzas Fiscales


30

Ordenanza fiscal nº 30 reguladora de la tasa por servicios de inscripción en el registro de instalaciones de refrigeración y condensadores evaporativos

Ejercicio: 2024



Ordenanza fiscal nº 30 reguladora de la tasa por servicios de inscripción en el registro de instalaciones de refrigeración y condensadores evaporativos

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora por la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la inscripción en el Registro Municipal de instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será de 35,38 euros.

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se solicite por el interesado o se practique de oficio la correspondiente inscripción en el Registro Municipal indicado.

Artículo 5º. Gestión.

La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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