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Patronato Municipal Huerta de San Vicente

Bases para provisión de varias plazas

Información Caducada


B.O.P. NÚM. 131, MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003

AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CASA-MUSEO FEDERICO GARCíA LORCA

DECRETO

"Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7-8 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Texto VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 896/1991, de 7 de junio, y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.
Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 .1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Presidente HE RESUELTO:
Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Organismo Autónomo para 2002, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 9 de octubre de 2002.

Bases generales para la pro visión como personal laboral fijo de las plazas de técnicos/as en gestión cultural gestión administrativa-relaciones externas, gestión administrativa-asesoría jurídica, auxiliar recepcionista-telefonista y conserje-responsable de caja previstas en la plantilla de personal del Patronato Municipal Huerta de San Vicente Casa Museo Federico García Lorca del Ayuntamiento de Granada, mediante concurso-oposición.
Primera. Normas generales.
El objeto de la siguiente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de las plazas de técnico/as en gestión cultural, gestión administrativa relaciones externas, gestión administrativa- asesoría jurídica, auxiliar recepcionista- telefonista y conserje responsable de caja previstas en la plantilla de personal del Patronato Municipal Huerta de San Vicente Casa Museo Federico García Lorca del Ayuntamiento de Granada, y que constan en el anexo correspondiente. Dichas plazas están dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Su calificación, procedimiento de selección, titulación exigida y categoría del tribunal será la que se indica en cada anexo.
A las siguientes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los estatutos del Patronato Huerta de San Vicente (B.O.P. núm. 138, de 19 de junio de 1997) y las bases de la presente convocatoria.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, además de los específicos para el acceso a cada puesto, manteniéndose durante todo el proceso selectivo:
a) Ser ciudadano de la UE, Noruega e Islandia (Ley 17/1993, de 23 de diciembre).
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título correspondiente, según el anexo de cada convocatoria.
d)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte de cualesquiera de las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Registro General del Patronato Huerta de San Vicente. Junto a la instancia se acompañará fotocopia compulsada de los méritos alegados y de los siguientes documentos:
-Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
-Resguardo de ingreso de los derechos de examen o documento justificativo de estar exento del pago.
-Título académico exigido
En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el articulo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones del puesto al que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el tribunal disponga lo necesario.
La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien el ingreso de su importe será previo a la misma. La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de:
32 euros para las solicitudes de grupo A
29'12 euros para las solicitudes de grupo B
25'49 euros para las solicitudes de grupo C
21'83 euros para las solicitudes de grupo D
18'20 euros para las solicitudes de grupo E
de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Granada para el año 2003.
La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las sucursales de Caja General de Ahorros de Granada, c/c número 2031 0466 62 0115019008, especificando "Pruebas selectivas del "PMHSV" en el resguardo que se adjuntará en la instancia, donde se indicará nombre y apellidos, así como D.N.I. o número de pasaporte de la persona aspirante.
Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento. Para ello deberán adjuntar a la solicitud certificado de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite dicho grado de minusvalía.
Reintegro de la cantidad por los derechos de examen. La cantidad por derechos de examen será reintegrada a petición de los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas, y para quienes estando exentos del abono hayan efectuado el ingreso.
No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.
Las instancias se presentarán en el Registro del Patronato, o en la forma establecida en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza en el Boletín Oficial del Estado.
No se valorará ninguno de los méritos que no puedan ser acreditados con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personas admitidas o excluidas para participar en el presente proceso selectivo.
Las solicitudes suscritas por aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente a las oficinas del Patronato Municipal Huerta de San Vicente de Granada.
Cuarta. Admisión de los/as aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por el presidente del Patronato se dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución de la Presidencia del Patronato declarando aprobado el listado definitivo de aspirantes admitidos, que se expondrá en los mismos lugares anteriormente mencionados. Esta resolución se publicará en el B.O.P. y en ella se señalará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
Quinta. Tribunal
El tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido
Presidente:
- El Presidente del Patronato y como suplente el Vicepresidente.
Vocales:
- El Secretario del Patronato o persona en quien delegue.
- Un representantes designado por los sindicatos más representativos, titular y suplente.
- Un representante de la Universidad de Granada, titular y suplente.
- Un técnico/a del Ayuntamiento de Granada u organismo autónomo del mismo titular y suplente.
Secretario/a: Un funcionario del Ayuntamiento de Granada u Organismo Autónomo del mismo titular y suplente, con voz pero sin voto.
La composición del tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el B.O.P., en la misma resolución en que se anuncie la fecha de iniciación de las pruebas selectivas.
Los vocales miembros del tribunal poseerán igual o superior titulación académica a la requerida para el desempeño de la plaza que se seleccione.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes con derecho a voto, además del secretario.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en los casos previstos en el articulo 29 de la misma ley.
El tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar resoluciones, criterios o medidas de relación con aquellos aspectos no previstos en la presente convocatoria.
El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalia gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se deberán establecer para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Sexta. Procedimiento de selección.
La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
Las pruebas darán comienzo en la fecha y hora exacta que se indique en decreto que se dicte con la lista de admitidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. En el mismo se indicará también la dependencia o dependencias donde se llevará a cabo la realización de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados a través del Boletín Oficial de la Provincia de Granada mediante la resolución referida en el punto 4. siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
El tribunal identificará a las personas aspirantes e impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo del proceso selectivo antes del comienzo de la prueba.
No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas en el tablón de anuncios del Patronato.
Séptima. Sistema de selección.
1. Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la oposición, no puede alcanzar más del 40% ni menos del 10% del total de la puntuación asignada al concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Patronato con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado ejercicio.
La valoración de los méritos previamente alegados y justificados conforme a la base tercera se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Méritos profesionales:
Los méritos profesionales se valorarán a partir de la experiencia mínima de dos años de servicio, en puesto igual o similar.
La experiencia se acreditará por los siguientes medios:
- Fe de vida laboral.
- Contrato de trabajo.
- Cualquier otra considerada suficiente por el tribunal calificador.
Afin de que las/os interesadas/os puedan aclarar los servicios prestados, podrán presentar certificado de funciones realizado por funcionaria/o legalmente habilitada/o al efecto, en el que se recojan las funciones realizadas, con el objeto de identificar si se corresponde con las funciones especificadas en cada puesto.
Criterios de valoración.
Serán los que se determinan en cada anexo.
b) Méritos académicos:
Los criterios de valoración serán los que se determinen en cada anexo.
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos.
2. Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que en cada anexo se especifican, estableciéndose de forma general el carácter eliminatorio de la misma, si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% del valor total de la fase de oposición.
de 6 puntos.
Octava. Calificación.
La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases concurso y oposición.
Los ejercicios se calificarán de 0 a 4 puntos la fase concurso y de 0 a 6 puntos la fase oposición, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Fase de concurso: los méritos alegados por las/los aspirantes, serán valorados de acuerdo con el baremo establecido en la base séptima o/y en su caso, con el que se determine en los anexos correspondientes.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro de tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de cada tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
El tribunal aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase oposición las puntuaciones de la fase concurso, resultando de la suma de ambas fases la puntuación global. Una vez efectuado todo el proceso del concurso oposición, el tribunal elaborará y publicará las listas de aspirantes seleccionados.
En caso de empate entre dos o más aspirantes el orden se establecerá a tendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
- mayor puntuación en el segundo ejercicio.
- mayor puntuación en la fase concurso.
Una vez finalizadas las pruebas, el tribunal hará público en el tablón de anuncios del Patronato, la relación de aprobados. Dicha relación será elevada al Sr. Presidente del Patronato con propuesta de contratación como personal laboral fijo.
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que el tribunal haga pública la relación de aspirantes seleccionados, estos deberán presentar en las oficinas del Patronato la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones establecidos en el apanado 2. de las bases de la convocatoria
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar imposibilitado para ejercer las funciones del puesto.
Declaración responsable de no haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado ni estar incurso en causa de incapacidad para el ejercicio de funciones.
Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser ingresados como Personal Laboral Fijo del Patronato Municipal Huerta de San Vicente, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Patronato comprobará que todos los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo que se hará público en el B.O.P. y propondrá la lista de ingresados como Personal Laboral Fijo del Patronato a efectos de la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.
El plazo para tomar posesión será de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
Norma final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento,

Granada, 28 de abril de 2003.-El Presidente, P.D. el Vicepresidente (decreto de 22 julio de 1999), fdo. Juan Jesús Valenzuela Ruiz. -


ANEXO 1

Plaza: Técnico Superior en Gestión Cultural
Número de plazas: 2 (dos)
Sistema de selección: concurso-oposición.
Titulación exigida: Doctorado o Licenciatura en Filología Hispánica
1. Fase de concurso: criterios de valoración.
a) Méritos profesionales:
Tiempo de servicios prestado en cualesquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Méritos académicos: la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos especificados para cada plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier administración pública: hasta un máximo de 2 puntos.
Para el establecimiento de la puntuación de este apartado se procederá sumando el cómputo total de horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos y se dividirá el resultado entre 10 y se multiplicará el cociente por 0,2; No se estimará el resto
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos.
2. Fase de oposición.
2.1.
Primer ejercicio: consistirá en la realización de una memoria de conocimientos y proyecto de trabajo de una extensión mínima de 50 folios y máxima de 65 folios a una cara, con espacio interlineal de 1,5 cm, márgenes derecho e izquierdo de 2'54 cm y márgenes superior e inferior de 2,54 cm; letra Times New Roman o similar de 12 puntos. La memoria deberá ser presentada al tiempo presentar la solicitud, en sobre cerrado que se sellará por el Registro y que se abrirá por el tribunal en presencia del aspirante. Se presentarán seis copias, una para cada miembro del tribunal y la sexta para el aspirante. En la memoria habrán de explicitarse los conocimientos y habilidades que los aspirantes consideren oportunos para el ejercicio del puesto, propuestas de mejora de los procedimientos del mismo y del organismo autónomo, así como las tareas y funciones del puesto que se convoca, tomando como referencia, de una parte la organización, funcionamiento y régimen de los actos del Patronato Municipal Huerta de San Vicente, y de otro lado las áreas de conocimiento que a continuación se relacionan:
La Edad de Plata de la cultura española.
Vida y obra de Federico García Lorca.
Vanguardias artísticas del siglo XX.
Museo, literatura y pedagogía.
Gestión Cultural y Administración Pública.
Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de este ejercicio, si no es superado con una puntuación igualo superior al 50% del valor total del mismo que es de 4 puntos.
2.2 Segundo ejercicio: consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de la memoria durante un tiempo máximo de 30 minutos. Tras la defensa de la misma el tribunal le podrá realizar al aspirante las preguntas que considere oportunas por espacio de 20 minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 2 puntos.
La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 6 puntos.

ANEXO II

Plaza: Técnico/a Superior Gestión AdministrativaAsesoría Jurídica.
Número de plazas: 1 (una)
Sistema de selección: concurso-oposición.
Titulación exigida: Doctorado o Licenciatura en Derecho.
1. Fase de concurso: Criterios de valoración.
a) Méritos profesionales
Tiempo de servicios prestado en cualesquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
b) Méritos académicos:
La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos especificados para cada plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier administración pública: hasta un máximo de 2 puntos.
Para el establecimiento de la puntuación de este apartado se procederá sumando el cómputo total de horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos y se dividirá el resultado entre 10 y se multiplicará el cociente por 0,2. No se estimará el resto.
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos.
2. Fase de oposición.
2.1. Primer ejercicio: consistirá en la realización de una memoria de conocimientos y proyecto de trabajo de una extensión mínima de 50 folios y máxima de 65 folios a una cara, con espacio interlineal de 1,5 cm, márgenes derecho e izquierdo de 2'54 cm y márgenes superior e inferior de 2,54cm; letra Times New Roman o similar de 12 puntos. La memoria deberá ser presentada al tiempo presentar la solicitud, en sobre cerrado que se sellará por el Registro y que se abrirá por el tribunal en presencia del aspirante. Se presentarán seis copias, una para cada miembro del tribunal y la sexta para el aspirante. En la memoria habrán de explícitarse los conocimientos y habilidades que los aspirantes consideren oportuno para el ejercicio del puesto, propuestas de mejoras de los procedimientos y del organismo autónomo, así como las tareas y funciones del puesto que se convoca, tomando como referencia, de una parte la organización, funcionamiento y régimen de los actos del Patronato Municipal Huerta de San Vicente, y de otro lado las áreas de conocimiento que a continuación se relacionan: Legislación presupuestaria y haciendas locales.
Gestión de personal
Contratación.
Gestión de recursos externos. Subvenciones.
IRPF e IVA
Procedimiento y Expedientes Administrativos.
Espectáculos Públicos. Patrimonio y Museos.
Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de este ejercicio, si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% dé valor total de la misma que es de 4 puntos.
2.2 Segundo ejercicio: consistirá en la presentación y defensa pública de la memoria durante un tiempo máximo de 30 minutos. Tras la defensa de la misma el tribunal le podrá realizar al aspirante las preguntas que considere oportunas por espacio de 20 minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 2 puntos.
La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 6 puntos.
ANEXO III
Plaza: Técnico/a Superior Gestión Administrativa-Relaciones Externas.
Número de plazas: 1 (una)
Sistema de selección: concurso-oposición.
Titulación exigida: Doctorado, Licenciatura Universitaria o Ingeniería
1. Fase de concurso. Criterios de valoración.
a) Méritos profesionales
Tiempo de servicios prestado en cualesquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
b) Méritos académicos:
La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos especificados para cada plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier administración pública: hasta un máximo de 2 puntos.
Para el establecimiento de la puntuación de este apartado se procederá sumando el cómputo total de horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos y se dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el cociente por 0,2. No se estimará el resto.
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos.
2. Fase de oposición.
Primer ejercicio: consistirá en la realización de una memoria de conocimientos y proyecto de trabajo de una extensión mínima de 50 folios y máxima de 65 folios a una cara, con espacio interlineal de 1,5 cm, márgenes derecho e izquierdo de 2'54 cm y márgenes superior e inferior de 2,54 cm; letra Times New Roman o similar de 12 puntos. La memoria deberá ser presentada al tiempo presentar la solicitud, en sobre cerrado que se sellará por el Registro y que se abrirá por el tribunal en presencia del aspirante. Se presentarán seis copias, una para cada miembro del tribunal y la sexta para el aspirante. En la memoria habrán de explicitarse los conocimientos y habilidades que los aspirantes consideren oportunos para el ejercicio del puesto, propuestas de mejoras de los procedimientos del mismo y del organismo autónomo, así como las tareas y funciones del puesto que se convoca, tomando como referencia, de una parte la organización, funcionamiento y régimen de los actos del Patronato Municipal Huerta de San Vicente, y de otro lado las áreas de conocimiento que a continuación se relacionan:
- Presupuesto y contabilidad en las Entidades Públicas
- Gestión de gasto público
- Protocolo y comunicación.
- Departamentos de comunicación e imagen.
- Técnicas de archivo y comunicación
Se establece, de forma general, el carácter eliminatorio de este ejercicio, si esta no es superada con una puntuación igual o superior al 50% dé valor total de la misma que es de 4 puntos.
2.2 Segundo ejercicio: consistirá en la presentación y defensa pública de la memoria durante un tiempo máximo de 30 minutos. Tras la defensa de la misma el tribunal le podrá realizar al aspirante las preguntas que considere oportunas por espacio de 20 minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 2 puntos.
La puntuación máxima a obtener en esta fase será, de 6 puntos.

ANEXO V
Plaza: Auxiliar telefonista- recepcionista.
Número de plazas: 1
Sistema de selección: concurso-oposición.
Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P.l.
1. Fase de concurso: criterios de valoración.
a) Méritos profesionales
Tiempo de servicios prestado en cualesquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
b) Méritos académicos:
La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos especificados para cada plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier administración pública: basta un máximo de 1 puntos.
Para el establecimiento de la puntuación de este apartado se procederá sumando el cómputo total de horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos y se dividirá el resultado entre 10 y se multiplicará el cociente por 0,2. No se estimará el resto
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 4 puntos.
2. Fase de oposición.
Consistirán como mínimo en:
Realización de una memoria o proyecto de trabajo que versará sobre las áreas de conocimiento que se relacionan.
- El procedimiento administrativo. El Registro de entrada y salida de documentos.
- Atención al público.
- Técnicas de archivo y documentación.
- Técnicas de comunicación oral y escrita. Las notificaciones
La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 6 puntos.

ANEXO VI
Plaza: Conserje-Responsable de caja.
Número de plazas: 1
Sistema de selección: concurso-oposición
Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. 1
a) Méritos profesionales
Tiempo de servicios prestado en cualesquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido y categoría: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
b) Méritos académicos:
La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con los contenidos temáticos especificados para cada plaza a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier administración pública: hasta un máximo de 1 puntos.
Para el establecimiento de la puntuación de este apartado se procederá sumando el cómputo total de horas de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos y se dividirá el resultado entre 10 y se multiplicará el cociente por 0,2. No se estimará el resto
No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 1 puntos.
2. Fase de oposición.
Consistirá como mínimo en:
Realización de una memoria o proyecto de trabajo que versará sobre las áreas de conocimiento que se relacionan:
- Atención al público.
- Técnicas de comunicación oral y escrita. Notificaciones.
- Derechos de los ciudadanos ante la Administración. Procedimiento administrativo
- El procedimiento Administrativo. El registro de entradas y salidas de documentos.

Granada, 28 de abril de 2003.-El Presidente, p.d. el Vicepresidente (Decreto de 22 julio de 1999), fdc. Juan Jesús Valenzuela Ruiz.
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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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