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Patronato Cultural Federico García Lorca: Convocatoria y bases selección Administrativo interino

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PATRONATO CULTURAL FEDERICO GARCIA LORCA

Convocatoria y bases selección Administrativo interino

EDICTO

El Excmo. Sr. Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca, con fecha 3 de febrero de 2009, dictó la siguiente RESOLUCION Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, así como en el art. 10.14 de los Estatutos del Patronato Cultural Federico García Lorca, publicados en el BOP núm. 20 de 31 de enero de 2005, de acuerdo con el presupuesto para el año 2009, RESUELVO:
Primero.- Aprobar la convocatoria para la selección de personal temporal y sus bases.
Segundo.- Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición y la de las bases en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, DEL PATRONATO “FEDERICO GARCIA LORCA”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

BASES PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Régimen de provisión: contrato de interinidad.

1. Naturaleza y características de la plaza Denominación: Administrativo Número: 1 (puesto).
Vinculación: Laboral interino Area o departamento: administración Centro: Patronato Provincial Cultural Federico García Lorca Retribuciones mensuales: 1.955,17 euros.
Sueldo Base: 732,51(C1) euros.
Complemento de destino: 367,23 (16) euros.
Complemento específico (CT): 44,87 (8) euros.
CSPT: 810,56(8) euros.
Jornada: completa.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto: Experiencia en:
- Conocimientos en Contabilidad pública y/o privada - Conocimientos de informática nivel medio.
- Conocimientos administrativos medios.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado art. 57, los que tengan residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de BUP, bachiller o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes y documentación 3.1. Solicitudes Los aspirantes presentarán su solicitud, ajustada al modelo que se une como anexo 1 de estas bases, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP y exposición de la misma en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca.
Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del Patronato Cultural Federico García Lorca y se presentarán en el Registro del Patronato Cultural Federico García Lorca, sito en el Centro de Estudios Lorquianos, Paseo de la Reina, s/n, 18340 Fuente Vaqueros (Granada), de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la instancia bastará que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2” de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.

3.2. Documentación.

- La solicitud se presentará por duplicado.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de la convocatoria.
- Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, los aspirantes acompañarán a la solicitud los do- cumentos justificativos que estimen oportunos, siendo conveniente que adjunten, también, curriculum vitae y fotocopia del título académico o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.
El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o los correspondientes contratos laborales visados por el S.A.E. También deberá aportarse el certificado acreditativo de la vida laboral del aspirante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para acreditar los servicios prestados en el sector privado deberán presentarse, en su caso, los contratos laborales correspondientes visados por el S.A.E.. Asimismo se aportará informe de vida laboral detallado. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, deberá aportarse documentación acreditativa de alta en Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.
No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto “es copia del original” suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.
La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos y méritos valorables.

4. Primera fase: Concurso 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección se constituirá y procederá a la valoración sin carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos, conforme al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales
a.1. Por servicios prestados de igual contenido, 2 puntos por cada año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores.
a.2. Por servicios prestados de similar contenido, 1 punto por cada año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores.

Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en plaza o puesto de cualquier Administración Pública, con el mismo contenido funcional del puesto a que se opta. Se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en el sector público o privado en plaza o puesto con similar contenido funcional al del puesto a que se opta. A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.
La puntuación máxima por méritos profesionales será de 3.00 puntos.

B) Méritos formativos Se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo La puntuación máxima por este apartado B) será de 3.00 puntos Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas: Igualmente se tendrá en cuenta, las prácticas realizadas al amparo de becas otorgadas por instituciones públicas.
Hasta 14 horas de duración o 2 días: 0.20 puntos De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0.40 puntos De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0.50 puntos De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 1 puntos De 101 a 200 horas o de 21 a 60 días: 2 puntos De 201 horas a 300 horas o de 61 a 100 días: 2.50 puntos De 301 horas en adelante o más de 101 días: 3 puntos 4.2. La relación de aspirantes cuya solicitud haya sido considerada en esta primera fase será expuesta en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca de Granada, determinando los aspirantes excluidos, la causa de su exclusión con indicación de si resulta o no subsanable, así como la lista de aspirantes admitidos, con la puntuación global obtenida en la fase además de la puntuación por cada tipo de méritos.
En el anuncio se indicará el plazo de 10 días naturales que se ofrece a los aspirantes para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o formular las reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo se aprobará de forma inmediata la lista definitiva de aspirantes, a la vista de las subsanaciones y reclamaciones que hayan podido estimarse, con expresión en su caso de aquellos de entre los aspirantes que son convocados para la realización de la segunda fase.
En defecto de solicitudes de subsanación o reclamaciones estimadas, la lista expuesta de aspirantes admitidos con sus puntuaciones se entenderá aprobada definitivamente, no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca. En el anuncio se indicará la fecha, lugar y hora de realización de la segunda fase por los convocados a la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

5. Segunda fase: Entrevista y Prueba.

Los aspirantes convocados para la segunda fase celebrarán una entrevista curricular, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca, con una duración máxima de 20 minutos y una puntuación máxima de 2.00 puntos.
En atención a la reconocida urgencia de la prestación de los servicios objeto de la convocatoria, para el caso de que el número de aspirantes supere en más de 4 veces el número de puestos convocados, el Tribunal podrá convocar a esta segunda fase sólo a aquellos aspirantes de la lista definitiva de la primera fase con mayor puntuación que se encuentren comprendidos dentro de ese tope. En todo caso no serán convocados a la segunda fase los aspirantes que no hayan obtenido en la primera fase al menos el 50% de la máxima puntuación obtenida en esa primera fase, siempre y cuando concurran cuatro aspirantes por cada uno de los puestos convocados.
Asimismo, los aspirantes que superen la entrevista realizarán una prueba teórica y/o práctica, que verse sobre las tareas asignadas al puesto de trabajo y que permita determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes.
El Tribunal fijará lugar, fecha y hora de realización de la prueba, que podrá tener lugar el mismo día de la entrevista, de lo que serán informados tales aspirantes.
Esta prueba será valorada por cada miembro del Tribunal hasta un máximo de 2.00 puntos. La valoración por el Tribunal deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Para superar la segunda fase del proceso selectivo será necesario que el aspirante obtenga, al menos, el 50% de la puntuación máxima prevista en las bases de la convocatoria para la entrevista y para la prueba práctica, declarándose desierta la convocatoria si ningún aspirante reuniese tales condiciones.

6. Propuesta de resolución Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de nombramiento o contratación. La propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre el/los aspirante/s que, habiendo superado la segunda fase, haya/n obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases.
Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final sumados los resultados totales de las dos fases.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base 4.1 por el orden expresado; en su defecto, a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y 11.8 del Convenio Colectivo, según corresponda; en su defecto, al sorteo.
Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Patronato Cultural Federico García Lorca, con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

7. Presentación de documentos El/los aspirante/s propuesto/s dispondrá/n de un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta del Tribunal, para presentar en el Patronato Cultural Federico García Lorca, la documentación que a continuación se indica y tomar posesión o suscribir el contrato según corresponda, quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopias del D.N.I. y del permiso de conducir en su caso, acompañadas del original para su compulsa y dos fotografías tamaño carnet.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa.
c) Informe del Servicio de Salud Laboral de la Diputación de Granada, o en su caso, por un profesional de la medicina, sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto a que se aspira.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
f) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre.

8.- Tribunal de selección De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal funcionario interino deberán ser funcionarios de carrera.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.

9. Bolsa de contratación.

Con las personas aspirantes que superen el proceso selectivo (entrevista y prueba), se formará una bolsa de trabajo “de 5 aspirantes como regla general”, que seguirá vigente para futuras contrataciones del mismo tipo, categoría y perfil, siempre que no existan otras bolsas con prioridad sobre ésta, y su vigencia máxima será de tres años.

Base Final Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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Página publicada desde 11/05/2020

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