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Empleo

Bomberos Conductores:bases del concurso-oposición libre convocado para provisión en propiedad de dos plazas

Información Caducada


B.O.P. NÚM. 196, MARTES, 27 DE AGOSTO DE 2002

AREA DE PERSONAL

SECCION DE SELECCION DE PERSONAL
EDICTO


La Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:

Que por Decreto de fecha 19 de julio de 2002, se han aprobado las bases del concurso-oposición libre convocado para provisión en propiedad de dos plazas de Bomberos Conductores, que a continuación se relacionan:
BASES

1. NORMAS GENERALES

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha de 10 de julio de 2002, se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de Bomberos-Conductores, Grupo D, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 1999, vacantes números 22 y 23.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. REQUISITOS:

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el art. 2.2.1º b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.
B. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3 d) de esta convocatoria.

C. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,10 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto de igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación:
- Formación extraacadémica recibida:
Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

- Formación extraacadémica impartida:
Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones.

Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.

La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.
- Formación académica recibida:
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.

1.5. Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:
Méritos profesionales 5,00 puntos
No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,50 puntos de los del total de presente epígrafe.
Formación 5,00 puntos

1.6. Fase de oposición.- Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan en la tabla del Anexo II a esta convocatoria.

SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas formuladas sobre un itinerarios a seguir desde un punto de la ciudad a otro, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en tiempo que asimismo determine éste.
Segunda parte: Consistirá en realizar un itinerario callejero determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, con un vehículo del servicio de Extinción de Incendios.

2. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra B, de conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I y II.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5,00 puntos y superar la prueba subida de autoescalera, que se calificará de apto o no apto.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las pruebas de este ejercicio dividido por 2

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. SOLICITUDES

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, así como el Certificado Médico a que se hace referencia en la Base 1.3 B).
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el art. 2.2.1º b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Carretera de la Zubia, s/n (Centro Cívico-Zaidín); C/ Virgen de la Consolación s/n (Chana); Plaza Aliatar, 1 (Albayzin); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, s/n Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Rey Badis s/n (Norte).
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 21,28 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-89-0017349557, denominada “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada” del BBVA (Bilbao-Vizcaya, Oficina Institucional).

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documentos notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal, siempre a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el B.O.P., se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. TRIBUNALES

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y suplentes. Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos par la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario del carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse. Quienes no lo superen, podrá incorporarse al mismo inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el curso y de comienzo del curso posterior, sin derecho a percibir emolumentos pro esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

7.7. El curso a realizar será como a continuación se indica:
Duración del curso: 200 horas
Lugar: Servicio de Extinción de Incendios.
Coordinador: El Jefe del Servicio

Materias que comprende:
Area de Ciencias Sociales Legislativa:
- Organización del Servicio Contra Incendios y Protección Civil.
- Legislación en materia de seguridad contra incendios.

Area de Técnicas de Prevención y Extinción:
- Vehículos Contra Incendios.
- Actuación en incendios tipo.
- Sistemas de comunicación.
- Actuación en siniestros de mercancías peligrosas.
- Líneas de extinción.

Area de Salvamento y Rescate:
- Socorrismo.
- Rescate en altura
- Descarcelación
- Rescate en ascensores.

Area de Materiales y Equipos:
- Equipos personales del Bombero.
- Herramientas, maquinarias y materiales.
- Equipos de protección respiratoria.
- Equipos de detección.

Area de Ciencias Tecnológicas:
- Instalación de los edificios.
- Gas
- Inundaciones.
- Alarmas.
- Sistemas fijos de Protección Contra Incendios.
- Apuntalamientos. Apeos. Demoliciones.

Area práctica de :
- Manejo, mantenimiento y conducción de vehículos del Servicio de Extinción de incendios.-

El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5,00 puntos.

7.8. Finalizado el curso de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Bomberos, a la autoridad, por orden de puntuación de los aspirantes que definitivamente hayan superado las fases de selección, sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso de formación.

8. NORMA FINAL

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

INSERTESE EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA
Granada, 2 de agosto de 2002
LA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS



ANEXO I

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

3. El municipio. Organización Municipal. Competencias.

4. Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

5. Corporación Municipal del Ayuntamiento de Granada. Su Organización.

GRUPO II

6. El automóvil. Definición. Sistemas que forman el automóvil. El chasis. La carrocería. La aerodinámica. Mantenimiento básico

7. Misión del sistema de distribución. Elementos del sistema. Sistemas de distribución. Reglajes de la distribución. Diferentes formas de la cámara de combustión. Averías y mantenimiento básico.

8. Misión del sistema de lubricación. Sistema de lubricación. Elementos de un circuito de lubricación. Refrigeración del aceite. Ventilación del sistema de lubricación. La elección del aceite. Posibles averías. Mantenimiento básico.

9. Misión del sistema de refrigeración. Tipos de sistemas de refrigeración. Elementos de control. Características de los líquidos refrigerantes. Posibles averías. Mantenimiento básico.

10. Motor Diesel. Comparación con el motor de encendido provocado por chispa. sistemas de combustión. Circuitos de alimentación. La sobrealineación. Arranque del motor Diesel. Entretenimiento básico.

11. Misión del equipo eléctrico. Sistemas eléctricos. Sistemas generadores de energía eléctrica. Sistemas de puesta en marcha eléctrica. Sistemas de iluminación. Mantenimiento básico.
12. Objetivo y composición del sistema de transmisión. El embrague. Cajas de velocidades. Mecanismo crónico-diferencial. Arbol de transmisión, palieres y juntas. Propulsión y fracción. Posibles averías. Mantenimiento básico.

13. Misión y cualidades de la dirección. Suspensión y sistemas de frenado. Misión y cualidades de las ruedas.

14. Naturaleza del fuego. Química. Factores, clasificación, evolución y transmisión de los incendios.

15. Agentes Extintores. Definición y características de aplicación.

16. Equipos y sistemas de seguridad y protección en actuaciones. Niveles de protección personal y equipos protectores respiratorios.

17. Bombas de aspiración-expulsión.

18. Sistemas de achique y extracción de agua.

19. Sistemas de comunicación en las emergencias.

20. Tipos de vehículos en los servicios contra incendios. Características y clasificación.

21. Psicología de masas: el miedo, el suicidio. Comportamiento ante un suicida. Comportamiento del ser humano en los siniestros. Técnicas de actuación.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS BOMBEROS CONDUCTORES

PUNTUACION HOMBRES/MARCAS
PUNTUACION MUJERES/MARCAS
Pruebas-Puntuación
5
6
7
8
9
10
5
6
7
8
9
10
Salto con pies juntos metros y centímetros (dos intentos)
1,70
1,80
1,90
2,00
2,10
2,20
1,50
1,60
1,70
1,80
1,90
2,00
Carrera de 100 mts. Segundos y centésimas
17"
16"70
16"40
16"10
15"80
15"50
18"
17"70
17"40
17"10
16"80
16"50
Carrera de 1000 mts. Minutos y segundos
4'15"
4'10"
4'05"
4'
3'55"
3'50"
4'30"
4'25"
4'20"
4'15"
4'10"
4'05"
Press de banca (Kg.)
45
50
55
60
65
70
35
40
45
50
55
60
Dominadas
5
6
7
8
9
10
4
5
6
7
8
9
Natación 50 mts.
Minutos y segundos
1'13"1'11"1'08"1'05"1'02"59"1'20"1'18"1'15"1'12"1'09"1'06"
Subida y bajada de autoescalera
Apto o no apto
Apto o no apto

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES

A) ENFERMEDADES GENERALES

1.- Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda en 15 cm. al torácico.
2.- Infantilismo marcado
3.- Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que se opta, aunque sea parcialmente.

B) ENFERMEDADES DE LOS TEJIDOS

4.- Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.
5- Dermatosis, eczemas y ulceraciones externas.

C) ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO

6.- Falta o pérdida de uno o ambos labios
7.- División congénita o perforaciones adquiridas y extensas en la bóveda palatina cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución.
8.- Falta o pérdida total de la dentadura que coincida con alteraciones o estados fungosos de las encías y desnutrición general.
9.- Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra)
10.- Falta o pérdida total o parcial de la lengua

D) ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO.

11.- Tartamudez muy graduada o permanente.
12.- Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezcan los movimientos del tronco.
13. Varices de pequeña intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
14.- Lesiones valbulares.
15.- Hipertensión o hipotensión marcada

E) ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR

16.- Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos.
17.- Falta del dedo gordo del pié
18.- Piés semi-planos o con arco plantal poco marcado
19.- Atrofias o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos y servicios del Cuerpo.
20.- Cuerpos móviles intrarticulares que comprometan el libre funcionamiento de un miembro o articulación importante.
21.- Secciones o roturas musculares e inserciones viciosas de los músculos que originen lesión funcional considerable.
22.- Escoliosis, cifosis o lordosis que, sin ser marcadas, produzcan asimetría en la bipedestación.
23.- Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría en las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
24.- Genu varum y Genu valvum
25.- Asimetría en la cintura escapular (hombros caidos, atrofia muscular)
26.- Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión.
27.- Lesiones en columna cervical que comprometan la circulación encefálica

F) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISION

28.- Defectos de refracción y las miopías superiores a 2 dioptrías.

G) ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA AUDICION

29.- Sordera que produzca disminución de la agudeza auditiva en el oído medio por debajo de los límites que se señalan a continuación, cualquiera que sea su causa, siempre que no dependa de enfermedad aguda:
- Voz cuchicheaba: debe ser oída a más de 0,12 metros y menos de 0,50 metros
- Voz alta: debe ser oída a más de 1.25 metros y menos de 4 metros
30.- Existencia de patología vertiginosa no aguda
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA006D1

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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