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Empleo

Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales: Bases de la convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para la cobertura de tres plazas de ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

Información Caducada



GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES

Bases de convocatorias de procesos de selección de personal

EDICTO

La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en uso de las atribuciones que tiene conferidas firma el presente edicto una vez aprobadas las siguientes bases por decretos del Alcalde-Presidente de la Gerencia de fecha 3 de julio de 2009:

FUNCIONARIOS

3”.- Bases de la convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para la cobertura de tres plazas de ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL vacantes en la Plantilla de funcionarios de este Organismo Autónomo, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Subes- cala Administrativa, Grupo C, Subgrupo 1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2007, de este Organismo Autónomo.

Primera.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concursooposición libre, de tres plazas de Administrativo de Administración General vacantes en la Plantilla de funcionarios de este Organismo Autónomo, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo 1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la citada Ley para el Grupo correspondiente, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Las citadas plazas pertenecen a las Ofertas de Empleo Público del Organismo Autónomo “Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada” para 2007, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 39, de 14 de febrero de 2007.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base 3”, se exigen para participar en la presente convocatoria.
Los requisitos exigidos para el acceso son:
a) Nacionalidad Española, nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o la de de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el art. 57 del (EBEP).
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base 9”, debiendo mantenerse hasta el nombramiento, en su caso, como Administrativos de Administración General de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.

Tercera.- Presentación de solicitudes.- Las solicitudes instando participar en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Registro General de Entrada de esta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en el Servicio de recursos Humanos de este Organismo Autónomo. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 31,39 Euros, mediante ingreso directo en el número de cuenta corriente nº 2031/0000/03/0116720406 de la entidad bancaria Caja Granada, o por giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida a la cuenta corriente anteriormente citada, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del D.N.I./N.I.E. y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del Artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos, lista que será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el mismo Boletín y tablón de anuncios resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta.- Tribunal calificador.- El Tribunal estará constituido por: Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Granada/ Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales nombrado por la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.

Secretaria: La de la Corporación o funcionario de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Tres funcionarios del Ayuntamiento de Granada/ Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales nombrados por la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Ur- banismo y Obras Municipales y un funcionario de la Junta de Andalucía; Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los miembros del Tribunal deberán contar con titulación académica de igual nivel o superior a la exigida para la admisión a las plazas convocadas. No podrán ser nombrados para el citado Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales, el Presidente y el Secretario, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 citada.
El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, 2º párrafo del EBEP.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Calendario de realización de las pruebas.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del D.N.I./N.I.E., cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “W” (resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009, B.O.E. del día 5 de febrero de 2009).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

Séptima.- Proceso selectivo.- El Concurso-oposición constará de dos fases:
PRIMERA FASE: OPOSICION.-
1. La Oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.

PRIMER EJERCICIO.- Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos y que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de los aspirantes.

SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en el desarrollo por escrito, durante dos horas, de un tema de los relacionados en la parte específica del anexo de esta convocatoria extraído al azar. Este ejercicio se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, calificándose en función de los conocimientos, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante.
La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes.

TERCER EJERCICIO.- Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entres dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del temario del concurso-oposición, uno relacionado con los temas de economía y otro relacionado con el resto de temas de la parte específica, durante un periodo de dos horas. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

2. Las calificaciones de cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.

3. Durante el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

SEGUNDA FASE: CONCURSO.- Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán exclusivamente para los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. A tal efecto, por resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, que se publicará en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y aporte la documentación acreditativa de los mismos. No se tomarán en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo ni aquellos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria para participar en el presente proceso selectivo.
La documentación acreditativa deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas o cotejadas conforme a lo establecido en el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones ante la Administración General del Estado, la Expedición de Copias de Documentos y Devolución de Originales y el Régimen de las Oficinas de Registro. No obstante, aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de este Organismo Autónomo quedarán exentos de la justificación documental de éstos, siempre que se solicite su incorporación de oficio.
Los méritos a tener en cuenta en esta segunda fase serán los siguientes:
a) Experiencia profesional • Por servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, en una plaza idéntica a la que se opta, justificados con certificado expedido por la Administración pública correspondiente: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.
• Por servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, en un plaza similar a la que se opta, justificados con certificado expedido por la Administración pública correspondiente: 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días.
• Por servicios efectivos prestados en empresa pública o privada en una puesto idéntico o similar al que se opta, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo visado por el INEM: 0,05 puntos por mes o fracción superior a quince días.
La valoración máxima no podrá exceder de 6 puntos.
b) Formación extraacadémica: - Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, cuyo contenido tenga directa relación con las plazas, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o en los que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.
- Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc. cuyo contenido tenga directa relación con las plazas, organizados por organismos públicos y/o oficiales, y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3,00 puntos.
c) Formación académica: • Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 1,00 puntos.
La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.
Esta fase será previa a la finalización de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.
La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados, en caso de tratarse de Administraciones públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando se trate de servicios prestados en empresa privada.
Sólo se valorarán los cursos, etc. en los que se acredite su asistencia y, en su caso, superación y consten de forma expresa sus horas lectivas de duración (sin perjuicio de la previsión recogida de valorar con 0,02 puntos los cursos en los que no se especifique su duración). Los documentos a presentar serán títulos o diplomas compulsados o cotejados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de homologación o equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
El Tribunal de selección tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de las pruebas de la fase de oposición.

Octava.- Relación de aprobados.- Sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta de esta Convocatoria, una vez terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la oposición y en el concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, proponiéndole el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo de la Oposición, así como la relación de los no aprobados, o de los no propuestos.
La relación de candidatos propuestos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y/o lugar de realización de las pruebas.

Novena.- Presentación de documentos.- Los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección de Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la Base 2”, y en concreto:
- Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado algún candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión.- Presentada la documentación por los aspirantes propuestos, por el Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales se procederá al correspondiente nombramiento, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.
En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Los nuevos funcionarios podrán ser adscritos a cualquier Dirección General, Subdirección o Servicio de los existentes en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales que elegirán, en cualquier caso, de entre las ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo. La Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar nombramiento a favor de los siguientes aspirantes en el orden declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida a alguno de los aspirantes propuestos tomar posesión de la plaza, alguna quedara vacante tras la realización del concurso-oposición, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.
Asimismo, se elaborará una bolsa de trabajo preferencial con los aspirantes declarados aptos en la fase de oposición, para cubrir, en situación de interinidad plazas vacantes de ésta o de las próximas Ofertas de Empleo Público.

Decimoprimera.- Legislación aplicable.- En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, R.D. 543/01, de 18 de mayo, por el que se regula el Acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y demás Disposiciones de carácter general de aplicación en la materia.

Decimosegunda.- Recursos.- Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992 citada.

ANEXO

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
2. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica, Local e Institucional.
3. La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización.
4. La relación jurídica administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases y capacidad. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos.
5. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
7. Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
8. El municipio. Organización municipal. Competencias.
9. La Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada: organización y Estatutos.
10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
11. El procedimiento administrativo como garantía formal: La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación, relaciones interadministrativas y órganos de la Administración. Sujetos del procedimiento administrativo: la Administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
12. El Procedimiento Administrativo: Los registros administrativos. Término y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
13. El Procedimiento Administrativo: Iniciación. Desarrollo: A) Ordenación. B) Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
14. El Procedimiento Administrativo: Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
15. Los recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.
16. La expropiación forzosa. Concepto y elemento. Procedimiento general de expropiación: fases.
17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
18. Personal al servicio de la entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
19. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El sistema de Seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.
20. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
21. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias, en especial las licencias urbanísticas.
22. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
23. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.
24. La Ofimática: en especial el tratamiento de textos y la base de datos. Programa informático SICALWIN.
25. Igualdad de oportunidades. Principios de igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco normativo Español. El enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la igualdad de oportunidades. Acciones positivas. Planes de igualdad de oportunidades. Planes de igualdad del Ayuntamiento de Granada.

GRUPO II

1. Ley 30/2007 de 30 de octubre de de contratos del Sector Público. Selección del contratista y adjudicación de los contratos, con especial incidencia en el contrato de obras.
2. Preparación de los contratos por las Administraciones públicas: tramitación ordinaria, urgente y de emergencia.
3. Normas especiales para la preparación de los contratos. Actuaciones preparatorias del contrato de obras.
4. Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ejecución del contrato de obras: comprobación del replanteo. Acta de comprobación del replanteo y sus efectos. Certificaciones de obra.
5. Modificaciones en el contrato de obras. Variaciones sobre unidades de obra ejecutadas y en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones.
6. Extinción de los contratos de obras. Aviso terminación de la ejecución del contrato. Acta de Recepción y Certificación final de obra. Liquidación del Contrato.
7. Disposiciones específicas de Seguridad y Salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras: Coordinadores en material de Seguridad y salud: sus obligaciones durante la ejecución de las obras. Estudio básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias y Aviso Previo.
8. El presupuesto local. Concepto, principios presupuestarios. Principios contables públicos. Fines de la Contabilidad Pública. Destinatarios de la información contable.
9. Estructura del presupuesto de las Entidades locales. Contenido, formación y aprobación. Modificación presupuestaria y su tramitación.
10. Cierre y liquidación del presupuesto. La Cuenta General.
11. El procedimiento ordinario del gasto: Las fases de ejecución. Procedimientos especiales del gasto.
12. Gestión del presupuesto de ingresos. Operaciones no presupuestarias. Concepto y clases.
13. La Tesorería de las Entidades Locales. Anticipos de Caja y Pagos a Justificar.
14. Pago de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamiento del pago. Prescripción de la deuda tributaria.
15. El Procedimiento de apremio. El Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la ley 58/2003, de 17 diciembre, general tributaria.

SOLICITUD PROCESO SELECTIVO PERSONAL FUNCIONARIO

APELLIDOS Y NOMBRE: _________ .
DNI: ______ Fecha de Nacimiento: ________.
Titulación: _______.
Lugar a efecto de notificaciones: _________.
Población: ______ C.P.: _______ Provincia: ________.
Teléfonos: _______ Nacionalidad: _________.
PLAZA A LA QUE OPTA: ___________.
Sistema de selección: _________.
Convocatoria BOE: _________.
Nº de orden de la convocatoria: _________.
Se aporta justificante de haber abonado los derechos de examen correspondientes en el número de cuenta:
2031/0000/03/0116720406 de la entidad Caja Granada, en el que se especifica DNI del aspirante y plaza a la que opta.
El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúnen las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada comprometiéndome, en su caso, a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En ..............., a ..... de .................. de 2009



EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Granada, 7 de julio de 2009.-La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=LG1JQHU

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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