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Empleo; Instituto Municipal de Rehabilitación

Convocatoria de plaza de Auxiliar Administrativo/a (interinidad) del Instituto Municipal de Rehabilitación

Información Caducada


NUMERO 11.207

AYUNTAMIENTO DE GRANADA
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION

EDICTO

Convocatoria de plaza de Auxiliar Administrativo/a del Instituto Municipal de Rehabilitación en regimen de contrato de interinidad hasta que la plaza se cubra en propiedad.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Por Decreto de la Vicepresidencia de fecha veintidós de junio del año dos mil seis se convoca procedimiento procedimiento de selección para cubrir 1 plaza de Auxiliar Administrativo/ a del Instituto Municipal de Rehabilitación en régimen de contrato laboral de interinidad hasta que la plaza se cubra en propiedad.

1.2. Esta plaza está asimilada a las del grupo D de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 6364/1995, de 10 de marzo y las bases y criterios de selección de esta convocatoria.

2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitido/a a la realización del procedimiento de selección, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

2.1.a).1. Ser extranjero/a no nacional de un estado miembro de la Unión Europea con residencia permanente en España, según los artículos 10.2 y 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2.1.a). 2. Los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros/as deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad.

Lo establecido en este apartado será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.c) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

2.1. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.3. Todos los requisitos a que se refiere la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de conclusión de la formalización del correspondiente contrato laboral.

3. SISTEMA DE SELECCION

3.1. El procedimiento de selección de los/las aspirantes se efectuará en dos fases:

3.1.a) FASE PRIMERA: Examen del currículo profesional del aspirante en el que se valorarán los méritos que se señalan a continuación:

3.1. A EXPERIENCIA PROFESIONAL:

3.1.A.1. Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos igual o similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

3.1.A.2. Por cada mes completo, o fracción superior a 15 días, de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual o similar al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 0,08 puntos por mes.

3.1.A.3. A los efectos de las presentes bases por servicios prestados se entenderán los realizados en virtud de contrato laboral o administrativo, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado a tiempo parcial.

3.1.A.4 La máxima puntuación a obtener en este apartado 3.1.A es de 3 puntos.

3.1.B. FORMACION.

Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1,00 puntos.

3.1.B.1. Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En este apartado 3.1.B la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.

3.1.C. TITULACION.

Por poseer una titulación superior a la exigida: Bachillerato o equivalente: 0,5 puntos; por una Diplomatura o Licenciatura en especialidad relacionada con la actividad general del Instituto: 1 punto. Puntuación máxima: 1 punto.

3.1.b) Fase segunda: El tribunal realizará una prueba a los/las aspirantes que hayan superado al menos el 25% de la puntuación máxima total en la fase de concurso y que consistirá en una prueba práctica sobre manejo de ordenadores y utilización de los programas mas usuales de ofimática a determinar por el tribunal inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en el plazo máximo de una hora y que versará sobre las funciones de la plaza / puesto de trabajo.

3.1.b.1. La puntación máxima de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, será de 10 puntos, siendo necesario para superarla, haber obtenido, como mínimo 5 puntos.

3.1.b.2. La puntuación máxima del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de valoración de méritos (bases 3.1.A.1, 3.1.A.2, 3.1.A.3 y 3.1.A.4, 3.1.B, 3.1.B.1 y 3.1.C.) y la prueba práctica, ésta última en las condiciones previstas en la base 3.1.b).

3.1.b.3. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado 3.1.A (experiencia profesional) De persistir el empate, se resolverá éste por la mejor puntuación en el apartado 3.1.B. (Formación) y, en última instancia, por sorteo.

4. LISTA DE ADMITIDOS

4.1. En el plazo de cinco días tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el tribunal aprobará la lista provisional de admitidos/as, concediendo un plazo de 10 días para subsanaciones. Una vez terminando el plazo indicado, se procederá a aprobar definitivamente las listas de admitidos/as y excluidos/as y se designará a la Comisión de Valoración que haya de juzgar las pruebas selectivas.

5. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

5.1. En el Decreto por el que se proceda al nombramiento de la Comisión de Selección se determinará también la fecha y lugar en el que la Comisión de Valoración procederá a la calificación de la fase primera.

5.2. La fase primera consistirá en la valoración de los méritos integrantes del currículo profesional del candidato/ a (experiencia profesional, formación, titulación y otros méritos). El resultado de la valoración se hará público mediante la publicación del correspondiente anuncio en el los lugares de exposición pública existentes en el Instituto Municipal de Rehabilitación, sito en Calle Gran Capitán nº 22, que constituirá el medio de notificación de los resultados a los participantes en el procedimiento de selección, en todas su fases.

5.3. La fase segunda, consistente en la prueba práctica, se desarrollará dentro del plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días, desde la publicación del anuncio de los aspirantes seleccionados en la primera fase, y en el lugar, fecha y hora que se determine en los anuncios que se inserten en el lugar a que se refiere la base 5.2.

5.4. En cualquier momento la Comisión podrá requerir a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

5.5. Los/las aspirantes serán convocados para la segunda fase en llamamiento único siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de la Comisión que alguno/a de los/las aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos competentes a los efectos que procedan.

6. SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación, de Lunes a viernes de 9 a 14 horas; a través de las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas; a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes las suscritas en el extranjero y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Los/las aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos oficiales -certificados en el caso de que se trate de Administraciones o Entes Públicosacreditativos de los méritos que se hagan constar en el currículo (originales o fotocopias compulsadas), así como de las fotocopias compulsadas del D.N.I. y título académico correspondiente. En todo caso, los méritos o servicios a tener en cuenta se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

6.3. Todos los documentos que deban acompañarse a la solicitud de participación habrán de presentarse en el plazo antes señalado, sin que pueda admitirse, excepto en el periodo de subsanación de la documentación a que se refiere la base 4.1, documento alguno. En consecuencia, los documentos acreditativos de los méritos no aportados en plazo no serán valorados en ningún caso por la Comisión de Selección. En todo caso, la instancia y la documentación que se acompañe con el currículo deberán venir traducidos de forma oficial a la lengua castellana, siendo causa de inadmisión de los mismos el venir redactados en cualquier otra lengua distinta del castellano.

7. COMISION DE SELECCION

7.1. La Comisión de selección estará compuesta por:

Presidente: El Vicepresidente del Instituto Municipal de Rehabilitación. Suplente: Persona en quien delegue. Vocales:

Tres miembros, titular y suplente, propuestos por el Instituto, entre personal funcionario o laboral del mismo, de los que uno actuará de secretario. Un miembro, titular y suplente, propuesto por la representación sindical de los trabajadores del Instituto.

7.2. La designación de los miembros integrantes del la Comisión se efectuará previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el lugar a que hace referencia la base 5.2.

7.3. Le corresponde a la comisión el desarrollo y calificación de las pruebas a que hace referencia la presente convocatoria.

7.4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, pudiendo acudir a cada sesión, en su caso, indistintamente los vocales o suplentes, haciéndose constar en todo caso la causa de la suplencia.

7.5. Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr.

Presidente del Instituto, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7.6. Asimismo podrán los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo antes citado 7.7. En todo lo demás, la comisión de selección ajustará su actuación a lo prevenido en la Ley 30/1992, para el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que le puedan resultar de aplicación. En particular, la comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en ellas.

8. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y PROPUESTA DE CONTRATACION COMO PERSONAL LABOLAL INTERINO

8.1. La lista de aprobados se publicará en el lugar a que hace referencia la base 5.2.

8.2. Concluido el proceso selectivo se elevará al órgano competente propuesta de candidato/a para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.3. En el plazo de quince días naturales el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en la Unidad de Personal del Instituto la documentación acreditativa siguiente:

8.3. a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8.3. b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señaladas en la base 2, no podrá ser contratado como personal laboral y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber contraído por falsedad en la solicitud o documentación aportada. En este caso, podrá formalizarse el contrato con el aspirante, que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, haya alcanzado la segunda mejor puntuación.

8.5. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la notificación a los interesados de la resolución que corresponda se formalizará con los mismos el correspondiente contrato de trabajo de interinidad hasta que la plaza se provea en propiedad, y se incorporarán a su puesto de trabajo.

8.6. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el Convenio Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario de Carrera e Interino y laboral del Ayuntamiento de Granada, vigente en este Instituto de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos reguladores (B.O.P. nº 33 de 17 de febrero de 2005).

9. NORMA FINAL

9.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

9.2. Contra los actos de la Comisión de Selección y sus actos trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Tercero. Ordenar la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Granada, 21 de septiembre de 2006.-El Presidente, P.D. (Decreto de 11.7.03 B.O.P. núm. 189, de 189.8.03), el Vicepresidente, fdo.: Luis Gerardo García-Royo Muñoz.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA00DC9

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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