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Bases y convocatoria para la cobertura interina de una plaza de Técnico de Administración General

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©Ayto.Granada: Gerencia de Urbanismo


Por Decreto del Presidente de la Gerencia de Urbanismo se convoca procedimiento de selección para la cobertura de 1 PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL como funcionario interino de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Las solicitudes se presentarán, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de ésta convocatoria en, al menos un diario de los de mayor difusión provincial a través de cualesquiera de la modalidades y en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las bases y modelos de solicitud se pueden consultar en “Novedades en la web” de la página del Ayuntamiento de Granada en la dirección “http://www. granada.org” y en el tabón de anuncio de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales sita en C/ Gran Capitán 22-24.

Granada, a 23 de abril de 2009.LA VICEPRESIDENTA, Fdo.: Isabel Maria Nieto Pérez


Este anuncio se ha publicado el día 7 de mayo de 2009, en el diaria El Ideal.

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

1º Por el Gerente de la Gerencia de Urbanismo se ha transmitido la necesidad de una cobertura urgente a través de nombramiento de funcionario interino de una plaza vacante de Técnico de Administración General.

2º Con el objeto de efectuar una correcta prestación de servicios públicos a los ciudadanos, se considera procedente la cobertura interina de la indicada plaza de forma urgente.

3º En todo caso, con la finalidad de proceder a la selección de acuerdo con criterios objetivos, se hace preciso establecer las bases de selección del mencionado personal, por lo que de acuerdo con la propuesta formulada por el Subdirector de Servicios Generales y de conformidad con lo establecido 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el art. 27 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (aplicable supletoriamente a la Administración local, ex art. 1.3. del mismo), en ejercicio de las atribuciones que legalmente ostento, de conformidad con el art. 18, apartados 11 y 13 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 30-09-2005, según última modificación publicada en el BOP con fecha 24-03-2009, HE RESUELTO

Primero.- Aprobar la convocatoria para proceder a la selección, para la cobertura interina, de:

-. 1 plaza de Técnico de Administración General como funcionario interino para plaza vacante

Segundo.- Aprobar las Bases de Selección de acuerdo con el siguiente contenido:

1. NORMAS GENERALES.
1.1. Por Decreto del Presidente de la Gerencia de Urbanismo se convoca procedimiento de selección, para la cobertura interina de la siguiente plaza de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales:

-. 1 plaza de Técnico de Administración General como funcionario interino para plaza vacante

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases y criterios de selección de esta convocatoria.

2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitido/a a la realización de los procedimientos de selección, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

2.1.a).1. Ser extranjero/a no nacional de un estado miembro de la Unión Europea con residencia permanente en España, según los artículos 10.2 y 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2.1.a). 2. Los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros/as deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad. Lo establecido en este apartado será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación. Dicho título es:

-. 1 plaza de Técnico de Administración General. Título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

2.1. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.3. Todos los requisitos a que se refiere las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de los nombramientos.

3. SISTEMA DE SELECCION

3.1. El procedimiento de selección de los/las aspirantes se efectuará en dos fases:

3.1.a) FASE PRIMERA: Examen del currículo profesional del aspirante en el que se valorarán los méritos que se señalan a continuación:

3.1. A EXPERIENCIA PROFESIONAL:

3.1.A.1. Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, en plazas iguales o similares a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,15 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

3.1.A.2. Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, en plazas iguales o similares a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

3.1.A.3. Por cada mes completo, o fracción superior a 15 días, de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual o similar al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral) y contratos. Puntuación: 0,05 puntos por mes.

3.1.A.4. A los efectos de las presentes bases por servicios prestados se entenderán los realizados en virtud de contrato laboral o administrativo, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado a tiempo parcial.

3.1.A.5 La máxima puntuación a obtener en este apartado 3.1.A es de 5 puntos.

3.1.B. FORMACION.

Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas:

-De 15 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.
-De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos.
-De 70 a 99 horas de duración: 0,25 puntos.
-De 100 a 199 horas de duración: 0,45 puntos.
-De 200 horas en adelante: 0,75 puntos.

3.1.B.1. Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En este apartado 3.1.B la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.

3.1.C. EJERCICIOS APROBADOS en oposiciones para plazas iguales o semejantes a la que se opta, en los últimos 5 años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente:

a) Por cada ejercicio aprobado a plaza igual, a razón de 0,50 puntos.
b) Por cada ejercicio aprobado a plaza semejante, a razón de 0, 25 puntos.

En este apartado 3.1.C la puntuación máxima a otorgar es de 2 puntos.

3.1. D. Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 1,00 puntos.

3.1.b) FASE SEGUNDA: El tribunal realizará una entrevista-examen a los/las aspirantes que hayan superado al menos el 50% de la puntuación máxima total en la fase de concurso sobre materias propias de su profesión a determinar por el tribunal inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en el plazo máximo de una hora y que versará sobre las funciones de la plaza / puesto de trabajo (Técnico de Administración General en el Servicio de Recursos Humanos)
No obstante, atendiendo al número de aspirantes que superen el 50% de la puntuación máxima total en la fase de concurso, el Tribunal podrá resolver sobre la aplicación o no de la condición de superar dicho límite para poder acceder a la entrevista-examen.

3.1.b.1. La puntación máxima de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, será de 10 puntos, siendo necesario para superarla, haber obtenido, como mínimo 5 puntos.

3.1.b.2. La puntuación máxima del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de valoración de méritos y la entrevista-examen, ésta última en las condiciones previstas en la base 3.1.b).

3.1.b.3. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el apartado 3.1.b) (entrevista-examen). De persistir el empate, este se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el apartado 3.1.A (experiencia profesional), tras él, de persistir todavía el empate, se resolverá éste por la mejor puntuación en el apartado 3.1.B. (Formación) y, en última instancia, por sorteo.

4. LISTA DE ADMITIDOS

4.1. En el plazo de diez días tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el tribunal aprobará la lista provisional de admitidos/as, concediendo un plazo de 10 días para subsanaciones. Una vez terminando el plazo indicado, se procederá a aprobar definitivamente las listas de admitidos/as y excluidos/as y se designará a la Comisión de Valoración que haya de juzgar las pruebas selectivas.

5. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

5.1. En el Decreto por el que se proceda al nombramiento de la Comisión de Selección se determinará también la fecha y lugar en el que la Comisión de Valoración procederá a la calificación de la fase primera.

5.2. La fase primera consistirá en la valoración de los méritos integrantes del currículo profesional del candidato/a (experiencia profesional, formación, titulación y otros méritos). El resultado de la valoración se hará público mediante la publicación del correspondiente anuncio en los lugares de exposición pública existentes en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, sito en Calle Gran Capitán nº 22-24, que constituirá el medio de notificación de los resultados a los participantes en el procedimiento de selección, en todas su fases. Asimismo para aquellos aspirantes que no puedan desplazarse hasta dicho emplazamiento se pone a su disposición el teléfono de contacto con el Servicio de Recursos Humanos de la Gerencia 958 809950.

5.3. La fase segunda, consistente en la entrevista-examen, se desarrollará dentro del plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días, desde la publicación del anuncio de los aspirantes seleccionados en la primera fase, y en el lugar, fecha y hora que se determine en los anuncios que se inserten en el lugar a que se refiere la base 5.2.

5.4. En cualquier momento la Comisión podrá requerir a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

5.5. Los/las aspirantes serán convocados para la segunda fase en llamamiento único siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de la Comisión que alguno/a de los/las aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos competentes a los efectos que procedan.

6. SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes, acompañadas del resguardo bancario acreditativo del ingreso de las tasas correspondientes, se presentarán, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en, al menos, un diario de los de mayor difusión provincial a través de cualesquiera de las modalidades y en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Los/las aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos oficiales certificados en el caso de que se trate de Administraciones o Entes Públicos acreditativos de los méritos que se hagan constar en el currículo, así como de las fotocopias compulsadas o cotejadas del D.N.I. y título académico correspondiente. En todo caso, los méritos o servicios a tener en cuenta se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

6.3. Todos los documentos acreditativos de méritos que deban acompañarse a la solicitud de participación habrán de presentarse en el plazo antes señalado. En consecuencia, los documentos acreditativos de los méritos no aportados en plazo no serán valorados en ningún caso por la Comisión de Selección. En todo caso, la instancia y la documentación que se acompañe con el currículo deberán venir traducidos de forma oficial a la lengua castellana, siendo causa de inadmisión de los mismos el venir redactados en cualquier otra lengua distinta del castellano.

6.4. Derechos de examen. Conforme a la ordenanza fiscal nº 17, Tasas por Derechos de Examen, cuya cuantía es de 40,36 para la plaza de Técnico de Administración General (grupo A). Dicha tasa deberá hacerse efectiva en el número de cuenta 2031 0000 03 0116720406, acompañando a la solicitud resguardo de haber efectuado el ingreso correspondiente.
7. COMISION DE SELECCION

7.1. La Comisión de selección estará compuesta por:
Presidente: Director de Servicios Generales de la Gerencia.
Suplente: Un funcionaria de la Gerencia/Ayuntamiento de Granada.
Secretario: La Secretaria de la Gerencia
Suplente: Un funcionaria de la Gerencia/Ayuntamiento de Granada.
Vocales: Cuatro funcionarios de la Gerencia/Ayuntamiento de Granada.
Suplente: Un funcionaria de la Gerencia/Ayuntamiento de Granada.

7.2. La designación definitiva de los miembros integrantes de la Comisión se efectuará previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el lugar a que hace referencia la base 5.2.

7.3. Le corresponde a la comisión el desarrollo y calificación de las pruebas a que hace referencia la presente convocatoria.

7.4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, pudiendo acudir a cada sesión, en su caso, indistintamente los vocales o suplentes, haciéndose constar en todo caso la causa de la suplencia.

7.5. Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Presidente de la Gerencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7.6. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo antes citado.

7.7. En todo lo demás, la comisión de selección ajustará su actuación a lo prevenido en la Ley 30/1992, para el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que le puedan resultar de aplicación. En particular, la comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en ellas.

8. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y NOMBRAMIENTOS INTERINOS

8.1. La lista de aprobados se publicará en el lugar a que hace referencia la base 5.2.

8.2. Concluido el proceso selectivo se elevará al órgano competente propuesta de nombramiento, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.3. En el plazo de cinco días naturales los/las aspirantes propuestos/as deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Gerencia la documentación acreditativa siguiente:

8.3. a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8.3. b) Declaración jurada o promesa de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

8.3. c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señaladas en la base 2, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber contraído por falsedad en la solicitud o documentación aportada. En este caso, podrá formalizarse el nombramiento con el aspirante/s que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, hayan alcanzado sucesivamente la mejor puntuación.

8.5. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la notificación a los interesados de la resolución que corresponda se formalizará con los mismos el correspondiente nombramiento como funcionario interino y tomará posesión dentro de los plazos legalmente establecidos.

8.6. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el Convenio Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario de Carrera e Interino y laboral de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada vigente.

9. NORMA FINAL

9.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de la publicación de la convocatoria. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Gerencia en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en, al menos, un diario de los de mayor tirada provincial.”

url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=LEGMFDQ

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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