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Instituto Municipal de Rehabilitación

convocatoria y las bases de selección para cubrir una plaza de Licenciado en Derecho del Instituto Municipal de Rehabilitación

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B.O.P. NÚM . 264, GRANADA , LUNES , 17 DE NOVIEMBRE DE 2003
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
El Primer Teniente de Alcalde, Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada y Vicepresidente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
HACE SABER: Que por decreto de 9 de octubre del año 2003, he dispuesto aprobar la convocatoria y las bases de selección para cubrir una plaza de Licenciado en Derecho de este instituto, en régimen de contrato laboral en prácticas, y ordenado la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de acuerdo con el siguiente contenido:
1. NORMAS GENERALES.-
1.1. Por decreto de la Vicepresidencia de fecha 9 de octubre de 2003, se convoca procedimiento de selección para cubrir una plaza de Licenciado en Derecho del Instituto Municipal de Rehabilitación en régimen de contrato laboral en prácticas.
Esta plaza está asimilada a las del grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/184, de 2 de agosto.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley 7/185, de 2 de abril y Ley 11/1991, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7de junio; Real Decreto 6364/1995, de 10 de marzo y las bases y criterios de selección de esta convocatoria.
2. REQUISITOS.
A. Para ser admitido a la realización del procedimiento de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
Ser extranjero no nacional de un estado miembro de la Unión Europea con residencia permanente en España, según los arts. 10.2, 32.1 y 32.2 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, modificada por Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar, en el momento de la solicitud, la nacionalidad. Lo establecido en este apartado será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en el estado cuya nacionalidad tiene, el acceso a la función pública.
B. Todos los requisitos a que se refiere esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Además de los requisitos señalados y de conformidad con lo establecido en el art. 1 del RD 488/1998, de 27 de marzo, se requerirá no haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España de haber obtenido la titulación en el extranjero. La acreditación de esta situación y las demás que resulten procedentes se verificará en la forma prevenida en la base 7.3 y 7.4.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCION.- El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará en dos fases:
- Fase primera: Valoración del currículo profesional del aspirante en el que, además del expediente académico, podrá incluirse la experiencia profesional, los cursos de formación realizados y cualesquiera otros méritos que estime pertinentes y se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar.
Los criterios de valoración del currículo tendrán en cuenta la calidad y puntuaciones obtenidas en el expediente académico, la experiencia profesional en puestos similares al que se opta en administraciones o entes públicos y los cursos de formación realizados relacionados con el puesto a desempeñar.
La puntuación a otorgar en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos.
En el supuesto de empate de puntos en esta fase el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el expediente académico.
- Fase segunda: Consistirá en la realización de una entrevista personal con los 10 candidatos que hayan obtenido mejor puntuación en la fase anterior y que versará sobre el currículo presentado por el aspirante y cuantos otros aspectos estime conveniente la comisión de selección siempre que se encuentren relacionados con las tareas a realizar. En este último caso, la determinación del ámbito sobre el que debe versar la entrevista será fijada por la comisión de selección inmediatamente antes de la realización de la misma.
La puntación en esta fase segunda se calificará de 0 a 10 puntos y en la misma se valorará el conocimiento, preparación y capacidad del aspirante sobre las materias curriculares y, en su caso, los demás criterios que haya fijado la comisión de selección, así como su formación académica y profesional.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de valoración de currículo y entrevista personal.
En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de entrevista.
De persistir el empate, se resolverá éste por el mejor expediente académico y, en última instancia, por sorteo.
4. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
4.1. En el decreto por el que se proceda al nombramiento de la comisión de selección se determinará también la fecha y lugar en el que la comisión de valoración procederá a la calificación de la fase primera.
4.2. La fase primera, consistente en la valoración de currículo profesional del candidato, se desarrollará por la comisión de selección conforme a los criterios antes señalados.
El resultado de la valoración se hará público mediante la publicación del correspondiente anuncio en los tablones de anuncios existentes en el Instituto Municipal de Rehabilitación, sito en calle Gran Capitán número 22, que constituirá el medio de notificación de los resultados a los participantes en el procedimiento de selección.
4.3. La fase segunda, que será pública, consistente en la entrevista personal con los 10 candidatos que hayan obtenido mejor puntuación, conforme a los criterios antes señalados, que se desarrollará dentro del plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días, desde la publicación del anuncio de los aspirantes seleccionados en la primera fase, se desarrollará en el lugar, fecha y hora que se determine en los anuncios que se inserten en los tablones de edictos del Instituto Municipal de Rehabilitación.
4.4. En cualquier momento la comisión podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4.5. Los aspirantes serán convocados para la segunda fase en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
4.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de la comisión que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos competentes a los efectos que procedan.
5. SOLICITUDES.
5.1. Las solicitudes serán facilitadas por el Instituto Municipal de rehabilitación y se presentarán, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación, de lunes a viernes de 9 a 14 horas; a través de las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo
antes de ser certificadas; a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes las suscritas por los españoles en el extranjero y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos oficiales "certificados en el caso de que se trate de administraciones o entes públicos" acreditativos de los méritos que se hagan constar en el currículo (originales o fotocopias compulsadas), así como de las fotocopias compulsadas del D.N.I. y titulo académico correspondiente.
En todo caso, los méritos o servicios a tener en cuenta se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. No se puntuarán los trabajos, certificados o los documentos que no estén debidamente acreditados en el plazo de presentación de la solicitud.
5.3. Si se trata de acreditar servicios prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada habrá de efectuarse a través de contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.
5.4. Todos los documentos que deban acompañarse a la solicitud de participación habrán de presentarse en el plazo antes señalado, sin que pueda admitirse, transcurrido el mismo, documento alguno. En consecuencia, los documentos acreditativos de los méritos no aportados en plazo no serán valorados en ningún caso por la comisión de selección. En todo caso, la instancia y toda la documentación que deba acompañarse a la misma, así como la integrante del currículo, deberán venir traducidos de forma oficial a la lengua castellana, siendo causa de inadmisión de los mismos el venir redactados en cualquier otra lengua distinta del castellano.
6. COMISION DE SELECCION: Estará compuesta por:
Presidente: El Vicepresidente del Instituto Municipal de Rehabilitación. Suplente: persona en quien delegue
Vocales:
- Tres miembros, titular y suplente, propuestos por el Instituto, de los que uno de ellos ostentará la Licenciatura en Derecho, perteneciente o asimilado al Grupo A y otro de ellos actuará de secretario.
- Un miembro, titular y suplente, propuesto por la representación sindical de los trabajadores del instituto perteneciente o asimilado al grupo A.
6.1. La designación de los miembros integrantes del la comisión se efectuará previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
6.2. Le corresponde a la comisión el desarrollo y calificación de las pruebas a que hace referencia la presente convocatoria.
6.3. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o persona que le supla, del secretario y de la mitad, al menos, de los vocales, pudiendo acudir a cada sesión, en su caso, indistintamente los vocales o suplentes, haciéndose constar en todo caso la causa de la suplencia.
6.4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Presidente del Instituto, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo podrán los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo antes citado
6.5. En todo lo demás, la comisión de selección ajustará su actuación a lo prevenido en la Ley 30/1992, para el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que le puedan resultar de aplicación.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y propuesta de contratación como personal laboral en practicas.
7.1. La lista de aprobados se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Municipal de Rehabilitación.
7.2. Concluido el proceso selectivo se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
7.3. En el plazo de 15 días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en el Instituto Municipal de Rehabilitación la documentación acreditativa siguiente:
1) que el/la trabajador/ a está en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo por haber terminado sus estudios antes de la finalización del plazo de presentación de instancias;
2) que no han transcurrido cuatro años, o seis en el caso de trabajadores minusválidos, desde la terminación o convalidación de los estudios, excluido,
en su caso, de dicho plazo el tiempo dedicado a la al servicio militar o prestación social sustitutoria;
3) que el/la trabajador/a no ha estado contratado en prácticas en el Ayuntamiento de Granada u otro ente o empresa pública o privada por tiempo superior a dos años.
7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los caso de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señaladas en la base 2 o se ha superado el plazo de cuatro años desde la finalización de los estudios correspondientes no podrá ser contratado como personal laboral en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber contraído por falsedad en la solicitud o documentación aportada. En este caso, podrá formalizarse el contrato con el aspirante, que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, haya alcanzado la segunda mejor puntuación.
7.5. En el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la notificación a los interesados de la resolución que corresponda se formalizará con los mismos el correspondiente contrato de trabajo en prácticas por un periodo de seis meses, prorrogables hasta un periodo máximo de dos años y se incorporarán a su puesto de trabajo, que se llevará a cabo a tiempo completo. Asimismo, una vez superado el periodo de prueba de dos meses, adquirirán la condición de trabajador en prácticas.
7.6. Las condiciones remunerativas y régimen de previsión social serán las que correspondan con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente y no podrá ser inferior al 60 o 75 por ciento durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario de Carrera e Interino y Laboral del Ayuntamiento de Granada, vigente en este Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
8. NORMA FINAL.- Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde Presidente de este instituto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. La falta de interposición del mencionado recurso determinará la adquisición de firmeza de la presente convocatoria y las bases aprobadas.
Contra los actos de la comisión de selección y sus actos trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Granada, 10 de octubre de 2003.-El Presidente. P.D. (decreto de 11/7/03, BOP nº 189, de 19/8/03. El Vicepresidente. Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz.

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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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