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Instituto Municipal de Rehabilitación

CONVOCATORIA DE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y DELINEANTE DE LA PLANTILLA LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION EN REGIMEN DE INTERINIDAD

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B.O.P. NÚM. 150, GRANADA, MIÉRCOLES, 3 DE JULIO DE 2002

CONVOCATORIA DE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y DELINEANTE DE LA PLANTILLA LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION EN REGIMEN DE INTERINIDAD HASTA QUE LA PLAZA SE CUBRA EN PROPIEDAD.
ANTECEDENTES
1º Por acuerdo del Consejo del Instituto Municipal de Rehabilitación adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2001 se dispuso aprobar los criterios de selección para la contratación de personal laboral interino y se autorizó a esta Vicepresidencia a fin de que, una vez aprobado definitivamente el presupuesto del Instituto y en los términos previstos en el mismo, se proceda a la convocatoria publica del correspondiente proceso de selección de acuerdo con las bases aprobadas.
2º El presupuesto general del Ayuntamiento de Granada ha quedado definitivamente aprobado en las sesiones extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Granada de los días 7 y 21 de marzo de 2001 y se ha insertado el correspondiente anuncio en el B.O.P. núm. 91, de 23 de abril de 2002, en el que se contienen también el Anexo 1. Resumen plantilla 2002.
3º Cumplidas las previsiones a las que se condicionó la autorización otorgada a este a Vicepresidencia y de acuerdo con las necesidades de personal puestas de manifiesto en el informe del Sr. Director del Instituto de fecha 25 de mayo de 2002, dispongo:
Primero. Aprobar la convocatoria para la selección de una (1) plaza de auxiliar administrativo y una plaza de delineante (1), ambas de la plantilla laboral de este Instituto, en régimen de interinidad hasta que las plazas se cubran en propiedad.
Segundo. El procedimiento y criterios de selección, así como requisitos de los aspirantes, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de 20-12-01, será el siguiente:
Requisitos de carácter general:
- Tener la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea.
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en posesión del título de graduado Escolar o equivalente para la plaza de auxiliar administrativo o, en su caso, delineante.
Requisitos específicos:
A. Experiencia profesional:
A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas, en puestos igual o similar al que se opta; acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo público competente. Puntuación: 0,10 puntos por mes.
A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual o similar al que se 0pta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral), acompañada del contrato o acto de nombramiento. Puntuación. 0,05 puntos por mes.
Por tales servicios se entenderán los prestados por cuenta ajena, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. La máxima puntuación a obtener de los apartados anteriores (A-1 y A-2) es de 3,0 puntos, no pudiendo sobrepasar el A-2 de 1,5 puntos de los del total del presente epígrafe.
Ejercicios aprobados.
Por ejercicios aprobados en oposición o concurso-oposición para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas o personal laboral fijo de las mismas a plazas iguales a las que se opta, en los últimos cinco años, acreditado mediante certificación expedida por el órganismo competente. Por cada ejercicio aprobado en la oposición, a razón de 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
B. Formación
Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Instituciones de carácter publico, mediante certificación expedida por el organismo competente con especificación de horas:
- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.
- De 201 horas en adelante: 1,00 puntos.
Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso. En este apartado la puntuación máxima a otorgar es de 2,00 puntos.
C. Otros méritos
A criterio de la Comisión de Selección, se podrá llevar a cabo una prueba práctica para determinar el conocimiento y capacidad del aspirante para el desempeño del puesto. Su contenido se realizará inmediatamente antes de la realización de la misma y se garantizará el anonimato de los aspirantes en la realización de esta prueba.
Procedimiento:
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos oficiales acreditativos de los méritos (originales o fotocopias compulsadas), así como de las fotocopias compulsadas del D.N.I. y titulo académico correspondiente. No se puntuarán los trabajos, certificados o los documentos que no estén debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.
- Las personas interesadas deberán presentar sus instancias en modelo normalizado, que incluirá la autobaremación de los méritos que se aleguen poseer, que se facilitará en el Instituto Municipal sito en el edificio Gran Capitán, calle Gran Capitán nº 22 de Granada. Los documentos irán preferentemente en formato DIN A-4 y el concursante indicará en el exterior del sobre su nombre, profesión y plaza a la que aspira.
- Las instancias podrán presentarse en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en la prensa local, en el Registro del Instituto Municipal de Rebabilitación, en el Registro General del Ayuntamiento de Granada, en la oficinas desconcentradas del mismo y en la forma prevenida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, no se admitirá ninguna instancia, documento, certificado, etc. después de finalizado el plazo. No obstante, se considerará que los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar en las correspondientes hojas de autobaremación, podrán ser subsanados voluntariamente dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En caso de que al finalizar el proceso de selección se llegará a un empate, tendrá preferencia aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición
La lista de aprobados, tanto de la fase de concurso, como, en su caso, de la prueba practica, se publicará en el tablón de anuncios existente en la sede del Instituto.
- En el plazo máximo de quince días desde la notificación a los interesados de la resolución correspondiente, se formalizará con los mismos el contrato de trabajo y se incorporarán al puesto de trabajó respectivo.
- A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril y Ley 11/1999, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de7 de junio, el R.D.364/95, de 10 de marzo y los criterios de selección aprobados.
Comisión dé selección
Estará compuesta por:
- Presidente: elVicepresidente del instituto Municipal de Rehabilitación. Suplente: el Director del Instituto Municipal de Rehabilitación.
- El Director del Servicio de Planificación Urbanística y Obras Municipales:
Suplente: un funcionario del Grupo A o B adscrito al Instituto Municipal de Rehabilitación.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Ayuntamiento de Granada, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate.
- Secretario: Titular: el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Granada. Suplente: el Secretario del Instituto Municipal de Rehábilitación.
La designación de los miembros integrantes del la Comisión se efectuará previamente al desarrollo del proceso de selección y será objeto de publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
La Comisión de Selección ajustará su actuación a lo prevenido en la Ley 30/1992, para el funcionamiento de los órganos colégiados y demás normas que le puedan resultar de aplicación. Asimismo, contra las resoluciones y actos dictados por la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; y 177.1 y 2 del Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986, ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada".
En consecuencia, los interesados en la convocatoria podrán presentar sus solicitudes en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en la prensa local, en modelo normalizado, que será facilitado en la sede del Instituto Municipal de Rehabilitación sito en la calle Gran Capitán nº22.
Lo que se hace público, advirtiendo que contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo del Instituto Municipal de Rehabilitación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya interpuesto el recurso citado, la presente resolución adquirirá firmeza a todos los efectos.

Granada, 25 de abril de 2002.-El Vicepresidente del I.M.R., fdo.: Francisco Ruiz Dávila.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA00DCB

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