Ordenanza fiscal nº 7
reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas al efecto y con las limitaciones que se establezcan.
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ordenanza_fiscal_n_7_2017
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas a tal efecto y con las limitaciones que se establezcan, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, dentro de las zonas determinadas a efecto y con las limitaciones que se establezcan, con ocasión de:
a) El estacionamiento de vehículos en las vías públicas que integran la zona O.R.A. (o de estacionamiento limitado), especificadas en la Ordenanza Reguladora del Servicio Público O.R.A. Se entenderá por establecimiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación.
b) La ocupación de las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas que integran la Zona O.R.A., especificadas en la Ordenanza Reguladora del Servicio Público O.R.A., por motivo distinto del estacionamiento de vehículos, siempre que exista causa justificada para ello.
Artículo 2º. Supuestos de no sujeción.
No están sujetos a la tasa los vehículos especificados en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes:
a) Los conductores de los vehículos estacionados.
b) Quienes lleven a cabo la ocupación de las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos a que se refiere el apartado b) del artículo 2º.1 de la presente Ordenanza.
2.- Responderán solidariamente del pago de la tasa:
a) El propietario del vehículo estacionado, entendiendo por tal quien figure como titular del mismo en el permiso de circulación.
b) El beneficiario de la ocupación de las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos a que se refiere el apartado b) del artículo 1º.b de la presente Ordenanza.
Artículo 4º. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2.- Los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe del la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En el supuesto de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos de esta tasa los vehículos especificados en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Vías de Estacionamiento Limitado.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada de acuerdo con la Tarifa siguiente:
| | CUOTA
EUROS |
Vías rojas (No residentes) | |
| | |
1 Hora | | 0,90 |
Tarifa mínima | | 0,55 |
Título postpagado por | | |
sobrepasar el tiempo de | |
estacionamiento en | | |
menos de 30 minutos | | 3,15 |
Título postpagado por no | |
disponer de título | | |
habilitante o haber | | |
sobrepasado en más de | | |
30 minutos el tiempo de | | |
estacionamiento | | 6,25 |
| | |
Vías azules (No residentes) | |
| | |
1ª Hora | | 0,90 |
2ª Hora | | 0,90 |
Tarifa mínima | | 0,55 |
Título postpagado por | | |
sobrepasar el tiempo de | |
estacionamiento en | | |
menos de 30 minutos | | 3,15 |
Título postpagado por no | |
disponer de título | | |
habilitante o haber | | |
sobrepasado en más de | | |
30 minutos el tiempo de | | |
estacionamiento | | 6,45 |
| | |
Vías verdes (No residentes) | |
| | |
1ª Hora | | 0,70 |
2ª Hora | | 0,70 |
Tarifa especial (5 horas) | 1,45 |
Título postpagado por | | |
sobrepasar el tiempo de | |
estacionamiento en | | |
menos de 30 minutos | | 3,20 |
Título postpagado por no | |
disponer de título | | |
habilitante o haber | | |
sobrepasado en más de | | |
30 minutos el tiempo de | | |
estacionamiento | | 6,45 |
| | |
Vías rojas, azules y verdes (Residentes) | |
| | |
Residentes con tarjeta (1 día) | 1,05 |
Residentes con tarjeta mensual | 15 €/mes |
Residentes con tarjeta (1 año) | 158,05 |
| | |
Artículo 7: Devengo.
1.- El devengo de la tasa se produce cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, puesto de manifiesto, según el artículo 1 de esta Ordenanza, de la siguiente forma:
a) En el momento de efectuarse el estacionamiento en las zonas delimitadas al efecto.
b) En el momento de expedirse el distintivo especial de residente.
c) O cuando se efectúen ocupaciones, por motivos distintos del estacionamiento de vehículos, en las zonas delimitadas al efecto.
2.- En el caso de estacionamiento en la Zona ORA ( o de estacionamiento limitado), el pago de la tasa habilita a la realización de estacionamientos en una o varias calles, siempre que éstos se lleven a cabo dentro del periodo de tiempo cubierto por la cantidad abonada y justificada por el tique adquirido en las máquinas expendedoras.
Artículo 8º.
1.- El Ayuntamiento hará público con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo o modificación de la prestación del servicio de estacionamiento limitado, el área total, las zonas en que se divide y los lugares o vías públicas a que dicho servicio ha de afectar.
2.- A tal efecto, el correspondiente acuerdo municipal se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial durante los días alternos en cada una de las dos semanas; así como en dos diarios, de los de mayor difusión de la ciudad.
3.- Los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de estacionamiento vigilado serán objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tal extremo.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2015
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.