Ordenanza fiscal nº 16
reguladora de la tasa por la utilización de edificios municipales
Para descargar en pdf:
ordenanza_fiscal_n_16
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales: Centro Cultural Gran Capitán, Carmen de los Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del Centro de Actividades Comunitaria del Albaicín, Teatro Isabel La Católica, La Chumbera, Palacio de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Artículo 3. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A) Edificios denominados Palacios Municipales
Epígrafe 1- Carmen de Los Mártires |
Planta Baja | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 2.740,39 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 2.740,39 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 4.000,00 € |
Planta 1ª | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 2.740,39 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 2.740,39 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 4.000,00 € |
Explanada | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 2.000,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 2.000,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 3.200,00 € |
Jardín Francés | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 1.100,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 1.100,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 1.600,00 € |
Jardín Inglés | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 1.100,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 1.100,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 1.600,00 € |
Cesión de interés general: Actos culturales y sociales que se consideren de interés general o especial relevancia para la ciudad de Granada cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad o persona organizadora o gestora de los mismos | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 1.200,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas |
Sesiones fotográficas, rodajes cinematográficos o publicitarios, producciones culturales o publicitarias, multimedia en general, con o sin fin comercial | Franja de utilización comprendida entre las 0:00 horas y las 23:59 horas | 6.000,00 € |
Epígrafe 2- Palacio de Los Córdova |
Zonas habilitadas | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 3.800,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 3.800,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 5.250,00 € |
Cesión de interés general: Actos culturales y sociales que se consideren de interés general o especial relevancia para la ciudad de Granada cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad o persona organizadora o gestora de los mismos | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 1.200,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas |
Sesiones fotográficas, rodajes cinematográficos o publicitarios, producciones culturales o publicitarias, multimedia en general, con o sin fin comercial | Franja de utilización comprendida entre las 0:00 horas y las 23:59 horas | 6.000,00 € |
Epígrafe 3- Palacio de Quinta Alegre |
Planta Baja | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 2.400,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 2.400,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 3.500,00 € |
Planta 1ª | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 2.192,31 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 2.192,31 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 3.100,00 € |
Mirador | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 1.400,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas | 1.400,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 05:00 horas (tarifa continuada) | 1.700,00 € |
Cesión de interés general: Actos culturales y sociales que se consideren de interés general o especial relevancia para la ciudad de Granada cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la entidad o persona organizadora o gestora de los mismos | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 00:00 horas | 1.200,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 19:00 horas y las 05:00 horas |
Sesiones fotográficas, rodajes cinematográficos o publicitarios, producciones culturales o publicitarias, multimedia en general, con o sin fin comercial | Franja de utilización comprendida entre las 0:00 horas y las 23:59 horas | 6.000,00 € |
Epígrafe 4- Utilización de edificios municipales para Bodas |
Por cada veinte (20) minutos de utilización, conforme a la Ordenanza de autorización y celebración de matrimonios civiles | 433,44 € |
B) Resto de edificios municipales
Epígrafe 1- Centro Cultura Gran Capitán |
Por cada día de exposición | 2.887,80 € |
Cesión de interés general | 583,45 € |
Fianza obligatoria, con las excepciones establecidas normativamente | 758,29 € |
Epígrafe 2- Aparcamientos Centro Actividades Comunitarias Albayzín |
Por cada mes de utilización de plaza de garaje | 96,66 € |
Epígrafe 3- La Chumbera |
Por cada día de utilización del anfiteatro | 1.572,30 € |
Cesión de interés general | 704,48 € |
Fianza obligatoria, con las excepciones establecidas normativamente | 758,29 € |
3. Las cesiones de interés general se autorizarán únicamente los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos.
4. La solicitud de uso de cualquiera de los espacios exteriores habilitados en el Palacio de Quinta Alegre y en el Carmen de los Mártires llevará implícita obligatoriamente la solicitud de utilización temporal privativa de la planta baja de los mismos cuando ésta no se haya formulado expresamente.
Artículo 4. Fianza que debe constituirse en el caso de la utilización de los Palacios Municipales
1. En el caso de la utilización de los Palacios Municipales los interesados deberán constituir, por cada autorización de la utilización privativa de los mismos fianza en importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €) en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Utilización privativa de los Palacios Municipales.
Esta fianza responde de los deterioros o desperfectos que se produzcan con ocasión del acto, uso y/o actividad en los espacios autorizados incluyendo el coste de reparación o reconstrucción de los mismos si fueran irreparables. Si el importe de los deteriores y desperfectos, reparación/reconstrucción fuere inferior al importe de la fianza constituida se devolverá el importe restante.
Artículo 5. Utilización de los inmuebles con uso de instalaciones desmontables en los Palacios Municipales
1. Si la utilización de los inmuebles denominados “Palacio de Los Córdova”, “Palacio de Quinta Alegre” y “Carmen de los Mártires” conlleva el montaje de instalaciones, tales como carpas, de carácter desmontable, se deberá especificar dicho extremo en la solicitud de utilización privativa formulada conforme a la Ordenanza Reguladora de la Utilización privativa de los Palacios Municipales. En todo caso, la contratación del montaje/desmontaje de estas instalaciones será de cuenta del interesado.
En aquellos casos en que la solicitud de utilización privativa de los Palacios Municipales no hubiere incluido la especificación de las anteriores instalaciones sólo podrá autorizarse la misma si es formulada al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha autorizada de utilización, con indicación de los extremos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Utilización Privativa de los Palacios Municipales.
2. Cuando la utilización requiera el montaje/desmontaje de instalaciones de carácter desmontable –exceptuado el montaje de la empresa de catering- y éstos puedan realizarse en el mismo día de autorización el/la interesado/a deberá solicitarlo y serle autorizada expresamente esta posibilidad.
En todo caso en la autorización del montaje/desmontaje de instalaciones de carácter desmontable –exceptuado el montaje de la empresa de catering- se fijará el horario concreto autorizado, horario que se fijará entre la franja horaria comprendida entre las 08:00 horas del día autorizado para la utilización privativa, y finalizarse hasta las 07:00 horas del día posterior al autorizado, con la excepción del Palacio de Quinta Alegre. En este orden los criterios que se tendrán en consideración para autorizar esta posibilidad y fijar el horario concreto en que podrá ejecutarse serán los siguientes:
Franja horaria de utilización autorizada
Número de asistentes
En el caso del Palacio de Quinta Alegre el montaje/desmontaje de las instalaciones no podrá prolongarse más allá de las 02:00 a.m, en todo caso y de manera inexcusable. En aquellos casos en que el montaje/desmontaje se hubiere iniciado en el día autorizado y el mismo tuviera prevista una duración que exceda de las 02:00 a.m, el montaje/desmontaje se reanudará a las 07:00 a.m. horas (si hubiera acto autorizado) u 08:00 a.m. (si no hubiera acto autorizado) pudiendo extenderse por el resto de horas no utilizadas comprendidas en la franja de utilización autorizada. Esta prohibición se aplicará también a la retirada de los utensilios (mesas, sillas, calefactores portátiles y demás) utilizados en el acto.
3. Si el montaje/desmontaje de instalaciones de carácter desmontable debe ejecutarse el mismo día pero requiere un inicio de montaje anterior a las 08:00 horas del día autorizado o una finalización posterior a las 07:00 horas del día siguiente al autorizado deberá solicitarlo y serle expresamente autorizado, debiendo abonarse la mitad del incremento de la tasa previsto en el apartado cuarto del presente artículo para la franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 20:00 horas.
Esta posibilidad no rige en el caso del Palacio de Quinta Alegre.
4. Si el montaje/desmontaje de instalaciones de carácter desmontable debe ejecutarse en día distinto del autorizado (posterior o anterior) el mismo estará condicionado a la inexistencia de acto/evento/uso/actuación autorizado.
En este caso las tarifas señaladas en el artículo 3.2 A) se incrementarán en los siguientes importes:
Palacios municipales | Tarifa |
Por cada día anterior o posterior de montaje/desmontaje | Franja horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 20:00 horas | 1.000,00 € |
Franja horaria comprendida entre las 10:00 horas y las 20:00 horas | 1.500,00 € |
Artículo 6. Devengo
1. La tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local regulada en la presente Ordenanza se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle procederá la devolución del importe correspondiente. Fuera de este supuesto sólo se procederá a la devolución de la tasa cuando el/la interesado/a autorizado comunique con una antelación de SESENTA DÍAS (60) a la fecha de utilización autorizada su renuncia a la misma.
Artículo 7. Gestión de las solicitudes y depósito previo
1. La autorización de utilización habrá de ser concedida por el procedimiento establecido en la correspondiente Ordenanza reguladora de la utilización de cada uno de los inmuebles.
2. Toda solicitud de autorización deberá acompañarse del justificante de abono del depósito previo de la tasa regulada en la presente Ordenanza para ser admitida a trámite.
3. El importe ingresado en concepto de depósito previo se aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez hayan entrado en vigor las ordenanzas fiscales correspondientes al ejercicio en que la utilización de uso haya sido autorizada o se produzca la utilización efectiva de uso autorizada, según corresponda. En el caso de que la resolución fuera denegatoria a la utilización solicitada el/la interesado/a podrá instar la devolución del mismo.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.”