Ordenanzas Fiscales


08

Ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa por instalación de kioscos en la vía pública

Ejercicio: 2020

Información Caducada


Ordenanza fiscal nº 8 reguladora de la tasa por instalación de kioscos en la vía pública

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación en la vía pública con kioscos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante kioscos en la vía pública.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada de acuerdo con la modalidad y la tipología de los Kioscos (tipos y dimensiones de Kioscos aprobados por el Ayuntamiento como susceptibles de autorización de instalación en la vía pública).

El cuadro de tarifas aplicables con carácter anual, de acuerdo con las modalidades y tipologías descritas es el siguiente:

- Kioscos dedicados a la venta cupones de la Organización Nacional de Ciegos, de prensa, venta de flores, plantas y semillas, dulces y golosinas, y otras actividades de las siguientes tipologías:
CUOTA EUROS
1-Planta cuadrada de 1,20m x 1,20 m = 1,44 m2
164,65
2-Hexagonal inscrito en circunsf de 2,77m de diametro = 4,34m2
496,25
3-Cuadrado de 2,20m de lado=4,84m2
553,45
4-Modular: rectangular de 3,25 x 1,80=5,85m2
668,95
5-Histórico pequeño: rectangular de 3,70m x 1,70m=6,29m2
719,25
6-Histórico mediano: rectangular de 4,35m x 2m=8,70m2
994,84
7-Histórico grande: rectangular de 4,80m x 2,35m=11,28m2
1.024,67

Artículo 4º. Período impositivo y devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: 2.- Una vez autorizada la adjudicación, se entenderá prorrogada por años naturales mientras no se decrete el fin de la concesión por Ocupación de Vía Pública.

Artículo 5º. Gestión.

1.- “El pago de la tasa se realizará:

A) Tratándose de nuevas concesiones, mediante pago de la cuota, previa liquidación de la cantidad correspondiente, en la forma, plazo y lugares de ingreso determinados por el Ayuntamiento.

B) Tratándose de concesiones ya concedidas, una vez incluidos en los padrones o listas cobratorias que se aprueben anualmente, mediante los correspondientes recibos emitidos por el Ayuntamiento. En estos casos, el plazo voluntario de ingreso no será inferior a 2 meses y se fijará y publicará mediante el correspondiente anuncio de cobranza en la forma determinada en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes que domicilien sus recibos abonarán su importe en cinco periodos que se indicarán en el padrón junto al periodo de cobranza.

2.- Contra los actos de aplicación y efectividad del tributo regulado por la presente ordenanza podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, que tendrá lugar mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por periodo de 15 días, o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición de la reclamación económico administrativa se computará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario.

El plazo de ingreso en período voluntario queda establecido en al menos dos meses, debiéndose comunicar dicho plazo mediante Anuncio de Cobranza en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, preferentemente dentro del primer trimestre del año.

3.- Las Tarifas establecidas serán aplicadas a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.

4.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el Ayuntamiento o se presente la baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del inicio del año inmediato posterior. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa, todo ello de conformidad con las normas municipales reguladoras de la autorización por instalación de kioscos en la vía pública; señalándose que en todo caso la baja ha de suponer su cese efectivo en los términos que determine dicha normativa.

6.- En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por meses naturales, incluido aquel en el que se produzca el inicio o cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

7.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, siendo aplicables en todo caso las normas reguladoras de la concesión.

8.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Página publicada desde 27/01/2020

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