Ordenanzas Fiscales


15

Ordenanza fiscal nº 15 reguladora de la tasa por prestación de servicios de intervención, análisis, transporte y destrucción de mercancías y equipos musicales retirados de la vía pública con motivo de la venta ambulante o emisión de ruido sin la preceptiva licencia municipal o por la ocupación del dominio público local sin autorización administrativa

Ejercicio: 2024



Ordenanza fiscal nº 15 reguladora de la tasa por prestación de servicios de intervención, análisis, transporte y destrucción de mercancías y equipos musicales retirados de la vía pública con motivo de la venta ambulante o emisión de ruido sin la preceptiva licencia municipal o por la ocupación del dominio público local sin autorización administrativa

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora por la prestación del servicio de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción de mercancías retiradas de la vía pública con motivo del ejercicio de cualquiera de las actividades de comercio ambulante sin la preceptiva licencia municipal, así como por la retirada de cualquier equipo musical o instrumento que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles admisibles de ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción de mercancías de la vía pública con motivo del ejercicio de las actividades de comercio ambulante sin la preceptiva licencia municipal así como por la retirada de cualquier equipo musical o instrumento que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles admisibles de ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas y, en general, cualquier actuación llevada a cabo por servicios municipales que pretenda el cumplimiento de normas emanadas de la autoridad competente, incluyendo la recuperación del dominio público municipal, y que supongan la intervención, retirada y depósito de cualquier elemento mueble que ocupe la vía pública.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
CUOTA EUROS
Por el Servicio de Intervención, Transporte por la Policía y tramitación de depósito
164,42
Por el Servicio de Intervención, Custodia y Transporte por
empresa contratada y tramitación de depósito
241,30
Por el Servicio de depósito (por día y m3 o volumen de mercancía inferior
- hasta un máximo de 5 días
2,74
Por el Servicio de depósito (por día y m3 o vol inferiror)
- superior a 5 días
5,48
Por el Servicio de depósito (por día y vol superior a m3)
-hasta un máximo de 5 días
5,48
Por el Servicio de depósito (por día y superior a m3)
-superior a 5 días
9,32
Por análisis sanitario de la mercancía
214,21
Por destrucción de la mercancía, por tonelada
de Residuos sólidos urbanos
62,75
Por destrucción de la mercancía, por tonelada
lodos de EDAR
104,77

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de denuncia por venta ambulante ilegal, o por la actuación tendente a la recuperación del dominio público local.

Artículo 5º. Gestión.

La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se realizará en el impreso creado por el Ayuntamiento a tal efecto que contendrá todos los elementos necesarios para la cuantificación de la deuda tributaria, y que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=[ALNFDP

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