(Se incluyen modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 52 de 18 de marzo de 2021)
Ordenanza fiscal nº 19 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de mercados al por menor y detalle
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de mercados al por menor y detalle, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1: Naturaleza y Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios a los concesionarios de los mercados al por menor y detalle por parte del Ayuntamiento en los Mercados de San Agustín y Zaidín. Para cualquier modificación de las condiciones económicas referidas a los concesionarios de los mercados al por menor y detalle, se solicitará informe no vinculante a la Asociación de Comerciantes, la cual lo podrá aportar en el plazo máximo de un mes.
Artículo 2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de mercados al por menor y detalle.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria de esta tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los puestos y mercados.
2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente, con carácter mensual:
Epígrafe 1. Servicios prestados en el Mercado de San Agustín:
EPIGRAFES | HORARIOS | UNIDAD/
PUESTO VENTA | CAFETERIA / BAR |
Epígrafe 1.1 | Lunes a sábado de 9:00 a 15:00 horas | 108,10 euros | 216,23 euros |
Epígrafe 1.2 | Lunes a sábado de 9:00 a 17:00 horas. | 144,16 euros | 288,32 euros |
Epígrafe 1.3 | Lunes a sábado de 9:00 a 21: 00 horas | 162,13 euros | 341,17 euros |
Epígrafe 1.4 | Domingos y festivos de 12:00 a 21:00 horas | 20,16 euros | 42,48 euros |
Epígrafe 1.5 | Noches de lunes a domingos y vísperas de festivo de 21:00 horas hasta el cierre del mercado | 78,40 euros | 165,20 euros |
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Epígrafe 2 - Servicios prestados en Merca 80 ZAIDIN | | |
Por los puestos 17 y 23 | | | | | 179,93 |
Por los 26 puestos restantes | | | | 162,13 |
Unidad alimentaria | | | | | 3.415,09 |
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PUESTOS | | | | | | |
Nº 3 | | | | | | 341,17 |
Nº 4 | | | | | | 189,42 |
Nº 5 | | | | | | 115,53 |
Nº 6 | | | | | | 106,31 |
Nº 7 | | | | | | 99,18 |
Nº 8 | | | | | | 115,53 |
Nº 9 | | | | | | 171,67 |
Nº 10 | | | | | | 281,16 |
Nº 11 | | | | | | 154,39 |
Nº 12 | | | | | | 115,53 |
Nº 13 | | | | | | 106,31 |
Nº 14 | | | | | | 199,35 |
Nº 15 | | | | | | 123,49 |
Nº 16 | | | | | | 107,32 |
Nº 17 | | | | | | 85,88 |
Nº 18 | | | | | | 79,75 |
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Epígrafe 3 - Tasa por apertura en día festivo | | | |
Por puesto o local | | | | | 20,79 |
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Epígrafe 4 - Tasa por ocupaciones temporales de puestos y | | |
espacios comunes ( por cada día) | | | | |
Puestos | | | | | | 121,54 |
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Espacios comunes: espacio de hasta 11,75m o fracción | | 121,54 |
Artículo 4º. Período impositivo y devengo:
1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando la prestación del servicio municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa comience con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha en que éste comience a prestarse hasta el final del año natural.
2.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde que se adjudique el puesto, o se autorice la venta.
3. El pago de la tasa se realizará:
A) Tratándose de nuevas adjudicaciones, mediante pago de la cuota, previa liquidación de la cantidad correspondiente, en la forma, plazo y lugares de ingreso determinados por el Ayuntamiento.
B) Tratándose de adjudicaciones ya concedidas, una vez incluídos en los padrones o listas cobratorias que se aprueben anualmente mediante los correspondientes recibos emitidos por el Ayuntamiento. En estos casos, el plazo voluntario de ingresono será inferior a 2 meses y se fijará y publicará mediante el correspondiente anuncio de cobranza en la forma determinada en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes que domicilien sus recibos abonarán su importe en 6 plazos que se indicarán en el padrón junto al periodo de cobranza.
4. Una vez autorizada la adjudicación, se entenderá prorrogada por años naturales mientras no se presente declaración de baja por el interesado.
5. Los obligados al pago comunicarán al Ayuntamiento cualquier variación que afecte a la tasa, tanto por lo que se refiere al sujeto pasivo como la cuantía de la misma establecida en esta Ordenanza, la cual se hará efectiva mediante la correspondiente liquidación.
Artículo 5º. Gestión.
1.- Los puestos serán adjudicados mediante concurso-subasta y en armonía con el pliego de condiciones que se redacte y apruebe, conforme a los preceptos que se contienen en los respectivos Reglamentos de Mercados.
2.- Los puestos de mercado, que vaquen después de hecha la primera adjudicación, serán provistos por el mismo procedimiento de concurso-subasta.
3.- Tratándose de autorizaciones para ocupaciones temporales de puestos y espacios comunes, en el momento de solicitarse se exigirá su depósito previo. Procederá la devolución de la misma en el caso de no concesión de la licencia y siempre que no se haya ocupado el puesto o espacio común sin la correspondiente autorización municipal.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero
de 2.020 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.