(Actualizada conforme las modificaciones publicadas en el BOP nº 249 de 30 de diciembre de 2021)
Ordenanza fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con terrazas y estructuras auxiliares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con motivo de la instalación de terrazas y estructuras auxiliares en general de establecimientos dedicados a la hostelería en la vía pública con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fijada por modalidad temporal de ocupación en función de la categoría de las vías públicas establecidas en el callejero fiscal municipal en vigor y moduladas de acuerdo con la extensión y elementos de delimitación de la ocupación.
2.- Esta cuota podrá ser objeto de prorrateo en los términos del artículo 8 de esta Ordenanza,
Artículo 4º. Modalidades de ocupación temporal.
A efectos de determinación de la cuota tributaria, se establecen las siguientes modalidades de ocupación temporal:
1.- Anual, que será la modalidad establecida con carácter general y que viene determinada por la ordenanza general reguladora de la instalación de terrazas en la vía pública.
2.- De temporada, normal o reducida, que será la determinada de esta manera por la ordenanza general reguladora de la instalación de terrazas en la vía pública.
3.- De horario reducido, que será aplicable en aquellos casos en los que la concesión de la licencia establezca alguna limitación horaria especial, en función del entorno en el que se ubica la terraza.
Artículo 5º. Tarifas.
1.- La clasificación económica de la tarifa se realiza de acuerdo con el callejero fiscal en vigor del Ayuntamiento de Granada, estableciéndose las mismas modalidades de tarifa que categorías contempla el citado callejero.
2.- El importe de la tasa se calculará de acuerdo con el número de mesas o veladores instalados.
3.- Cuando se utilicen marquesinas (toldos y estructuras), kioscos auxiliares o tarimas la cuota ordinaria resultante de la superficie ocupada por la instalación del conjunto de mesas y sillas, en función de la vía pública donde se ubiquen, se incrementará mediante la aplicación de un coeficiente del 1,4. En caso de que la instalación sea de paravientos dicho coeficiente será igual a 1,1.
4.- Tabla de tarifas ordinarias por conjunto de mesa y sillas por mes:
| Cuota euros
mes |
Para calles de 1ª categoría | 37,11 |
Para calles de 2ª categoría | 32,98 |
Para calles de 3ª categoría | 28,87 |
Para calles de 4ª categoría | 24,74 |
Para calles de 5ª categoría | 20,61 |
Para calles de 6ª categoría | 20,02 |
5.- Tabla de tarifas ordinarias por velador, tonel o elemento similar:
| Cuota € mes |
Para calles de 1ª categoría | 18,55 |
Para calles de 2ª categoría | 16,50 |
Para calles de 3ª categoría | 14,43 |
Para calles de 4ª categoría | 12,37 |
Para calles de 5ª categoría | 10,31 |
Para calles de 6ª categoría | 10,00 |
Artículo 6º. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de iniciarse la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización administrativa. El devengo y exigibilidad de esta tasa es independiente y compatible por tanto con cualquiera otra tasa por ocupación de la vía pública.
Artículo 7º. Gestión.
1.- En el momento de solicitar la autorización para la ocupación de la vía pública se efectuará el ingreso del importe correspondiente a la totalidad de la cuota tributaria resultante en concepto de autoliquidación, a cuenta de la liquidación definitiva que se efectuará, en su caso, en el momento de concesión de la licencia oportuna.
2.- Al mismo tiempo que se realiza el ingreso previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar un ingreso, en concepto de fianza en garantía del correcto uso de la autorización concedida, del 25% del total de la autoliquidación. Esta fianza se podrá ofrecer mediante garantía bancaria.
Artículo 8º. Normas generales.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado, salvo que por resolución motivada:
o Se revoque la autorización concedida.
o Quede acreditada la ausencia de actividad en el local vinculado a la efectiva autorización para la ocupación de la vía pública (cierre del negocio por traslado o fin de actividad)
o Se trate de un inicio de actividad que afecta a la fecha de inicio del aprovechamiento.
o Así como por causas que no sean imputables al sujeto pasivo (obras en la vía pública...) impidan el uso o aprovechamiento especial.
En estos casos, se procederá a la devolución de la parte proporcional correspondiente de las tasas abonadas como consecuencia del aprovechamiento, sin derecho a indemnización alguna. No obstante lo anterior, se permitirá el prorrateo mediante emisión de la correspondiente liquidación cuando la autoliquidación no se haya abonado.
2.- Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.
3.- En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que devenga en virtud de expediente sancionador.
4.- La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces le fuere requerida.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: Atendiendo a los graves perjuicios económicos y sociales que la pandemia del COVID 19 ha tenido y está teniendo en la economía local, exclusivamente para el ejercicio 2022, se aplicarán las siguientes tarifas:
Artículo 5º. Tarifas.
4.- Tabla de tarifas ordinarias por conjunto de mesa y sillas por mes:
| CUOTA COVID 19 PARA 2021 EUROS MES |
Por calles de 1ª categoría | 30,93 |
Por calles de 2ª categoría | 27,48 |
Por calles de 3ª categoría | 24,06 |
Por calles de 4ª categoría | 20,62 |
Por calles de 5ª categoría | 17,18 |
Por calles de 6ª categoría | 16,68 |
5.- Tabla de tarifas ordinarias por velador, tonel o elemento similar:
| CUOTA COVID19 PARA 2021 EUROS
MES |
Para calles de 1ª categoría | 15,46 |
Para calles de 2ª categoría | 13,75 |
Para calles de 3ª categoría | 12,03 |
Para calles de 4ª categoría | 10,31 |
Para calles de 5ª categoría | 8,59 |
Para calles de 6ª categoría | 8,33 |
Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.