Ordenanza fiscal nº 14 reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reserva de la vía pública, aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública, aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local constituido por la entrada o salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras, con carácter general, así como la reserva de la vía pública, para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase, se haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa.
2.- En particular, se producirá el hecho imponible de esta tasa, cuando se realice el paso de vehículos a los siguientes inmuebles:
- Las viviendas unifamiliares o plurifamiliares que cuenten en su interior con los correspondientes espacios para aparcamientos de vehículos accedan a ellos a través de la acera.
- Los inmuebles destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos, ya sean subterráneos o en superficie.
–
Aquellos en los que la estancia de vehículos en su interior es necesaria para el desarrollo de la correspondiente actividad. Se entienden incluidos en este apartado, aquellos en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga de cualquier tipo de mercancía, gasolineras, estaciones de servicios y los establecimientos comerciales y / o similares con espacio destinado al aparcamiento.
- Aquellos que precisen acceso de vehículos por necesidades de servicios, tales como la retirada de residuos, la seguridad, etc.
- Cualquier otro que requiera de autorización municipal conforme a la Ordenanza reguladora del paso de vehículos a inmuebles.
3. Se producirá igualmente el hecho imponible en aquellos casos, que no encontrándose en ninguno de los apartados del párrafo anterior, el sujeto pasivo necesite establecer una prohibición de estacionamiento en la vía pública, con objeto de acceder a su inmueble
Dentro de estos supuestos se encuentran las autorizaciones para disponer del denominado mallazo en frente de la reserva autorizada que permita el paso del vehículo hacia el inmueble o su salida. En estos casos, se exigirá la correspondiente tasa siempre que, en el lugar donde se autorice el mallazo, esté permitido el aparcamiento y éste no sea quincenal. No obstante, en estos supuestos se habrá de tener en cuenta la anchura de la calle a los efectos de determinar la exigencia de la correspondiente tasa.
4. Estacionamiento ocasional de vehículos con motivo de de la realización de mudanzas incluidos los cortes de calles.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se fijará en función de los metros lineales y sus decimales ocupados de las vías públicas de este municipio y número de plazas, ( este último para el supuesto de entrada de vehículos a través de las aceras) de acuerdo con la categoría fijada en el callejero que como Anexo acompaña a esta normativa.
2.- La Tarifa de la tasa será la siguiente:
A) Reservas para uso particular con capacidad máxima de 3 plazas de vehículos
Reservas esporádicas con o sin corte de calle (mudanzas y similares) | | | |
| | | EUROS | | | |
Reservas en vías públicas de 1ª cat m/mes | | | 4,06 | | | |
Reservas en vías públicas de 2ª cat m/mes | | | 3,65 | | | |
Reservas en vías públicas de 3ª cat m/mes | | | 3,24 | | | |
Reservas en vías públicas de 4ª cat m/mes | | | 2,84 | | | |
Reservas en vías públicas de 5ª cat m/mes | | | 2,43 | | | |
Reservas en vías públicas de 6ª cat m/mes | | | 2,36 | | | |
| | | | | | |
B) Reservas para aparcamientos colectivos de uso particular | | | | | |
| | | | | |
| | | 4-40 plazas | 41-80 plazas | Más de 80 |
| | | | | |
Reservas en vías públicas de 1ª cat m/mes | | | 4,20 | 4,28 | 4,38 |
Reservas en vías públicas de 2ª cat m/mes | | | 3,77 | 3,84 | 3,93 |
Reservas en vías públicas de 3ª cat m/mes | | | 3,34 | 3,40 | 3,47 |
Reservas en vías públicas de 4ª cat m/mes | | | 2,92 | 2,98 | 3,04 |
Reservas en vías públicas de 5ª cat m/mes | | | 2,51 | 2,57 | 2,61 |
Reservas en vías públicas de 6ª cat m/mes | | | 2,41 | 2,46 | 2,51 |
| | | | | |
C) Reservas para aparcamientos de explotación, garajes colectivos públicos y cualquiera otra actividad. | | | | | |
| | | | | |
| | | 1-200 plazas | 201-500 plazas | Más de 500 |
| | | | | |
Reservas en vías públicas de 1ª cat m/mes | | | 4,53 | 4,61 | 4,72 |
Reservas en vías públicas de 2ª cat m/mes | | | 4,07 | 4,15 | 4,23 |
Reservas en vías públicas de 3ª cat m/mes | | | 3,61 | 3,68 | 3,75 |
Reservas en vías públicas de 4ª cat m/mes | | | 3,15 | 3,22 | 3,28 |
Reservas en vías públicas de 5ª cat m/mes | | | 2,69 | 2,75 | 2,81 |
Reservas en vías públicas de 6ª cat m/mes | | | 2,63 | 2,71 | 2,76 |
| | | | | |
2.- La categoría de las vías públicas o terrenos de uso público que no aparezca señalada en el índice de calles anteriormente reseñado, será el correspondiente al de la calle más próxima de la misma categoría.
3.- En los supuestos de autorización de pasos de vehículos en usos horarios o provisionales, las cuotas fijadas en el número anterior para los usos permanentes, que se entienden por 24 horas/ mes, se prorratearán en función de las horas y días para las que aquéllas se otorguen.
4. La cuota tributaria prevista en epígrafe A referida aquellas reservas ocasionales que impliquen o no corte de calle será la mínima prevista en el epígrafe sin que pueda ser objeto de prorrateo.
Artículo 4. Periodo impositivo y devengo:
1. El periodo impositivo de esta tasa, coincidirá con el año natural en el caso de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados, y se devengará el día 1 de enero.
2. En los casos de autorización de nuevos aprovechamientos en la vía pública, o en los supuestos en se produzca un aprovechamiento especial de la vía pública sin haber obtenido la pertinente autorización municipal, el periodo impositivo se inciará y se devengará desde el momento en que estos tengan lugar.
3. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de primera autorización o cese en el aprovechamiento especial del dominio público gravado por la misma, así como en los supuestos de cambio de titularidad o reducción del número de metros de reserva autorizados. En estos casos, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de la cuota prorrateada de la tasa satisfecha por los trimestres en que no se haya resultado beneficiario del mismo.
Artículo 5. Gestión.
1. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos permanentes o en horarios provisionales referidos a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local constituido por la entrada o salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras, con carácter general, así como la reserva de la vía pública, para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase, mediante el pago de la cuota, previa liquidación de la cantidad correspondiente, en la forma, plazos y lugares de ingreso determinados por el Ayuntamiento.
Todo ello, de conformidad con el Decreto de autorización comunicado por el Área de Movilidad.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o listas cobratorias que se aprueben anualmente, mediante los correspondientes recibos emitidos por el Ayuntamiento. En estos casos el plazo voluntario de ingreso no será inferior a dos meses y se fijará y publicará mediante el correspondiente anuncio de cobranza, en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
c) Tratándose de concesiones de aprovechamientos esporádicos cuya cuota está prevista en el apartado A del artículo 3, el pago de la tasa se realizará mediante depósito previo y que tendrá lugar con la presentación de la correspondiente declaración responsable formulada a tal efecto por el interesado y dirigida al Área de movilidad responsable de su tramitación.
2 .Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por años naturales mientras no se presente declaración de baja por el interesado.
3. Los obligados al pago comunicarán al Ayuntamiento cualquier variación que afecte a la tasa, tanto por lo que se refiere al sujeto pasivo como la cuantía de la tasa establecida en el cuadro de tarifas, la cual tendrá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente al de su resolución.
En aquellos casos en los que se impida o imposibilite el acceso del vehículo al local determinado, por causa no imputable al sujeto pasivo, se procederá al correspondiente prorrateo en función del tiempo durante el cual se haya hecho efectivo la correspondiente reserva del aprovechamiento.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquél en que se produzca, siendo necesaria para la efectiva baja en el padrón la entrega de la señalización a los servicios municipales competentes. La no presentación de la baja determinará la continuación en la obligación de contribuir por esta tasa, todo ello de conformidad con las normas municipales reguladoras de la autorización de reservas de la vía publica.
Igual obligación subsistirá en los casos en que aún habiéndose presentado formalmente la solicitud de baja, se persista en el aprovechamiento especial del dominio público, presumiéndose este hecho cuando no se hayan retirado de la vía pública las placas, discos y demás señalizaciones, en los términos que determine dicha normativa.
Artículo 6: Régimen de recursos y reclamaciones.
Contra los actos de aplicación y efectividad del tributo regulado en la presente Ordenanza, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que los adoptó, el recursos de reposición previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, que tendrá lugar mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por espacio de quince días, o reclamación económico administrativa, preceptiva, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición de la reclamación económico administrativa se computará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago.
DISPOSICION FINAL: La presente Ordenanza y sus modificaciones, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Granada, se aplicará a partir del 1 de enero de 2.020 y se mantendrá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.