Ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematrográfico así como estructuras auxiliares anexas y/o complementarias dependientes de establecimientos permanentes sujetos a licencia de apertura
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con ocasión de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, así como el uso privativo y/o especial del dominio público con o sin estructuras auxiliares desmontables anexas y dependientes de establecimientos permanentes sujetos a licencia de apertura.
No estarán sujetas a gravamen las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se produzcan con ocasión de Ferias de Barrios o actividades de interés general para la ciudad, así como los actos públicos organizados por entidades sin ánimo de lucro que constando inscritas en un registro público de entidades o asociaciones promuevan campañas de sensibilización social, o bien se trate de actividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento de Granada siempre y cuando quede debidamente acreditado que en el transcurso de dicha actividad no se va a obtener un beneficio económico cuya finalidad no sea la propia obra social de la entidad .
En los supuestos en que se requiera autorización municipal se emitirá informe previo favorable del Área Municipal competente en la materia. En todo caso, se requerirá informe al Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades en los supuestos en que la actividad a desarrollar tenga finalidad social o esté relacionada con los fines de esta Área.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que hayan obtenido o no la correspondiente licencia.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La Tarifa de la tasa, conforme con el callejero fiscal en vigor del Ayuntamiento de Granada, será la siguiente:
| CUOTA EUROS |
Instalaciones en vía pública de 1ª categoría (m2/día) | 0,97 |
Instalaciones en vía pública de 2ª categoría (m2/día) | 0,81 |
Instalaciones en vía pública de 3ª categoría (m2/día) | 0,65 |
Instalaciones en vía pública de 4ª categoría (m2/día) | 0,48 |
Instalaciones en vía pública de 5ª categoría (m2/día) | 0,32 |
Instalaciones en vía pública de 6ª categoría (m2/día) | 0,31 |
3.- En los casos en que la concesión del aprovechamiento o utilización se efectúe mediante subasta, las tasas que aparecen tarifadas servirán como cantidad inicial de licitación. En cualquier caso cuando se utilice el procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
4.- En los supuestos de que parte de terrenos de uso público, sobre los que puedan realizarse los aprovechamientos objeto de esta normativa, sean limitados, así como la ocupación de la Plaza de BibRambla con motivo de las fiestas de Navidad y Reyes, la adjudicación se podrá realizar mediante la oportuna subasta.
5.- En los casos de ocupación del dominio público por Mercadillos, la cuota tributaria a satisfacer por día de la semana de instalación al semestre, con el carácter de irreducible, será de 179,45 €.
Por tanto, la cuota a satisfacer, en función de los días de instalación por semana y semestre, será de:
Por instalación un día a la semana ( cuota semestral) ........................ 179,45 €
Por instalación dos días a la semana ( cuota semestral...................... 358,90 €
Por instalación tres días a la semana ( cuota semestral....................... 538,35 €
Por instalación cuatro días a la semana ( cuota semestral) ................ 717,80 €
Por instalación cinco días a la semana ( cuota semestral) ................... 897,25 €
Por instalación seis días a la semana ( cuota semestral) .................... 1076,70 €
Por instalación siete días a la semana ( cuota semestral) .................. 1.256,15 €
6.- En el caso de la ocupación por la instalación en plazas públicas, glorietas y pasajes por motivo del día de la Cruz, y del resto de festividades a excepción de las contempladas en el apartado 4 de este artículo, la cuota será la siguiente, con carácter irreducible:
CONCEPTO | CUOTA EUROS |
Plazas Públicas, Glorietas y Pasajes día de la Cruz | 488,49 |
Calles día de la Cruz | 390,78 |
Resto de festividades por día | 58,61 |
7.- En el supuesto de uso privativo del dominio público con estructuras auxiliares desmontables dependientes de establecimientos permanentes sujetos a licencia de apertura, la tarifa de la tasa de aplicación se calculará sobre los m2 de superficie realmente ocupados, y el periodo de aprovechamiento. La superficie a ocupar será la delimitada por la proyección de la fachada del establecimiento sobre la vía pública, no superando en ningún caso los 3m2.
La tarifa de la tasa será la establecida en el art. 3.2 de esta Ordenanza Fiscal.
En el caso de ocupación de la vía pública con estructuras auxiliares por establecimientos permanentes, se aplicará un coeficiente multiplicativo de 1.5 a la cuota tributaria resultante.
Además se aplicará fianza por importe del 25% de la cuota resultante en concepto del cumplimiento de los condicionantes que se establezcan en la correspondiente autorización, que tendrá carácter excepcional.
Artículo 4º. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial o se realice el aprovechamiento, se haya obtenido o no la correspondiente autorización.
Artículo 5º. Gestión.
1.- Las Tarifas establecidas serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.
2.- En los casos en que para el aprovechamiento o utilización sea necesario la obtención de la correspondiente licencia, se exigirá el depósito previo de su importe total en el momento de presentar la correspondiente solicitud, procediéndose a su devolución en el caso en que sea declarado su carácter de interés cultural por la Junta de Gobierno Local.
Cuando se trate de la renovación de la autorización municipal para el aprovechamiento o utilización del dominio público local mediante puestos en mercadillos o puestos de enclave fijo de carácter permanente, se exigirá el depósito previo de su importe total en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones otorgadas por licencias cuya solicitud conllevó su depósito previo, aplicando en su caso dicha cantidad al pago, con independencia de la oportuna comprobación administrativa, conforme con el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) En el caso de adjudicaciones por el sistema de licitación, en el momento del remate de la puja.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2015
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.