Ordenanzas Fiscales


23

Ordenanza fiscal nº 23 reguladora de la tasa por los servicios de análisis, inspección y control de animales peligrosos y cualesquiera otros de naturaleza análoga

Ejercicio: 2024



Ordenanza fiscal nº 23 reguladora de la tasa por los servicios de análisis, inspección y control de animales peligrosos y cualesquiera otros de naturaleza análoga

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Servicios de Análisis e Inspección, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, de oficio o a instancia de parte, consistentes en la realización por parte del Ayuntamiento de servicios de inspección sanitaria, análisis químicos, bacteriológicos, control de animales potencialmente peligrosos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene, sea cual fuere el resultado del acta de inspección.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes afecte o beneficie personalmente o en sus bienes los servicios o actividades públicos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria de esta tasa será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades que se efectúen a petición de parte o de oficio en concepto de análisis inicial o dirimente.

2.- La Tarifa por los servicios será la siguiente:

CONCEPTO
Euros
Epígrafe 1 - Análisis físico-químico y microbiológico
de aguas y alimentos.
1. Aceites y grasas alimenticias. Por cada determinación aislada
9,03
2. Aditivos. Por cada determinación aislada
9,03
3. Agua, hielo y piscinas
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
Análisis mínimo
30,75
b) Análisis microbiológico. Por cada microorganismo
30,75
c) Todos los parámetros de píscina
274,44
4. Alimentos estimulantes y derivados
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
b) Análisis microbiológico
53,41
5. Bebidas alcohólicas
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
7,26
b) Análisis microbiológico
69,40
6. Bebidas refrescantes
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
b) Análisis microbiológico
69,40
7. Carnes, aves y caza
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
10,22
b) Análisis parasitológico. Por cada determinación
12,69
c) Análisis microbiológico
55,12
8. Cereales
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,04
c) Análisis microbiológico
53,41
9. Condimentos y especias
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
10,22
b) Análisis microbiológico
55,11
10. Conservas y semiconservas
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
10,22
b) Análisis microbiológico
53,41
11. Charcutería cruda y/o curada
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
10,22
b) Análisis parasitológico. Por cada determinación
12,68
c) Análisis microbiológico
52,57
12. Charcutería cocida
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
10,22
b) Análisis microbiológico
66,29
13. Edulcorantes naturales y derivados
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
b) Análisis microbiológico
41,72
14. Harina, pan, pasta y pasteles
a) Análisis microbiológico
67,68
15. Helados y análogos
a) Análisis microbiológico
55,39
16. Hortalizas, verduras y frutas
a) Análisis microbiológico
53,59
17. Huevos y ovoproductos
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
b) Análisis microbiológico
41,43
18. Leche y derivados lácteos
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
b) Análisis microbiológico
41,43
19. Pescados, mariscos y derivados
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
9,03
b) Análisis microbiológico
41,43
20. Comidas preparadas
a) Análisis microbiológico
80,07
21. Salsas y condimentos preparados
a) Análisis físico-químico. Por cada determinación
10,22
b) Análisis microbiológico
50,89
22. Examen organoléptico de productos alimenticios y emisión informe
a) Por emisión de informe
32,86
b) Por cada muestreo realizado en el examen
6,78
c) Por cada desplazamiento, verificación e informe
88,47
En caso de efectuarse análisis contradictorio por perito de
parte en las dependencias del laboratorio municipal, el precio
del mismo se calculará multiplicando las tarifas por 0,85
Epígrafe 2 - Inspección sanitaria, toma de muestras e informe
1. Sacrificio de animales
a) Por unidad sacrificada de bovino
0,38
b) Por unidad sacrificada de équido
0,58
c) Por unidad sacrificada de porcino
0,09
d) Por unidad sacrificada de ovino, caprino o rumiante
0,08
e) Por unidad sacrificada de ave o conejo
0,02
2. Salas de despiece. Por año
Hasta 250 m2 de superficie de la actividad
848,12
De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.696,26
De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.544,38
De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.816,56
Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
5.088,75
3. Fábricas de embutidos y elaborados cárnicos. Por año
Hasta 250 m2 de superficie de la actividad
367,51
De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
735,05
De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
1.102,57
De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
1.653,83
Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
2.205,12
Aquellos establecimientos que realicen distintas actividades de las
comprendidas en los apartados 2 y 3 de este epígrafe en la misma
ubicación, tributarán por la tasa de mayor cuantía correspondiente a las
actividades que ejerzan en ella y exclusivamente por los metros
cuadrados destinados a la actividad por la que resulte deudor
4. Almacenes con manipulación y secaderos y saladeros de jamones
Por año
678,53
5. Almacenes sin manipulación. Por año
169,64
6. Industrias Lácteas. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
7. Industrias de Alimentación Infantil/Especial. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
8. Industrias de bebidas alcohólicas y horchatas. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
9. Industrias de aceites y grasas comestibles. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
10. Industrias de Aditivos, Aromas, Enzimas
y Coadyuvantes Tecnológicos. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
11. Establecimientos de venta mayorista de pescados. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
12. Establecimientos de venta de mayorista de fruta, verduras
y hortalizas. Por año
a) Hasta 200 m2 de superficie de la actividad
832,31
b) De 251 m2 a 500 m2 de superficie de la actividad
1.664,62
c) De 501 m2 a 750 m2 de superficie de la actividad
2.496,94
d) De 751 m2 a 1.500 m2 de superficie de la actividad
3.745,40
e) Más de 1.500 m2 de superficie de la actividad
4.993,86
13. Otros establecimientos
a) Por cada inspección
84,81
b) Por cada informe
32,86
c) Por cada desplazamiento, verificación e informe
88,47
Epígrafe 3 - Inspección y control sanitario de ganado y animales
de compañía y retirada de animales
1. Inspección de reses de lídia de espectáculos taurinos
169,29
2. Inspección en concursos, ferias, exhibiciones o exposiciones
124,53
3. Recogida de animales
a) Animal menor
35,59
b) Equido
117,31
4. Estancia de animales
a) Gatos, hámster y otros. Cada día
2,67
b) Perros. Cada día
5,38
c) Equidos. Cada día
9,01
Epígrafe 4. Inspección y control de productos en venta ambulante
1. Mercadillos de hasta 150 puestos. Por cada día
150,69
2. Mercadillos de más de 150 puestos. Por cada día
305,81
Epígrafe 5. Control de perros potencialmente peligrosos
1. Por inscripción en el Registro
16,22
2. Por obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos
26,99

Artículo 4º. Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio de la prestación o realización de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
En los casos de inicio o cese de la actividad inspeccionada, la cuota establecida por años en los epígrafes del artículo anterior se prorrateara por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca el inicio o cese de la actividad.

2.- El pago se efectuará en el momento de comenzar a prestarse el servicio o actividad municipal, sin perjuicio de que en el caso de presentarse solicitud por el interesado, se pueda exigir el depósito previo de la cantidad correspondiente, a cuenta de la liquidación definitiva.

3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

4.- La obligación de contribuir por el epígrafe 5, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia o renovación, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 12/01/2024

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