(Se incluye modificación publicada en el BOP nº 28 de 12 de febrero de 2020)
ORDENANZA FISCAL Nº 28
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES MUNICIPALES.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de de Régimen Local y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 15, 19 y 57 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por servicios realizados por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal
Artículo 1º Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esa tasa la prestación de los servicios de competencia municipal que se soliciten del Ayuntamiento de Granada por cualquier persona física o jurídica, asociaciones, fundaciones, agrupaciones y cualquier otro colectivo de análoga naturaleza para el cumplimiento de sus fines o la satisfacción de sus intereses, así como los referidos a los casos de incendios, rescates, salvamentos y otros análogos, bien sea solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo o terceros.
Así constituyen hechos imponibles la prestación de los servicios del SPEIS Granada los casos siguientes:
a) Incendios (incluidos forestales) o salvamentos, excepto en los casos excluidos en el artículo 6.
b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligencia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado.
c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares cuando sea debido a una avería.
d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta intervención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficiente.
e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones.
f) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instalaciones de gas o agua en la vía pública.
g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada y otros servicios preventivos, tales como los ocasionados por eventos, espectáculos públicos, concentraciones humanas (ferias, conciertos, etc.) y retenes preventivos de fuegos artificiales.
h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada.
i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos.
j) Cursos impartidos por personal del Servicio a solicitud de terceros o en actos de iniciativa privada.
k) Visitas de asesoramiento, control y/o seguimiento de Planes de Autoprotección.
l) Los rescates en accidentes de tráfico de usuarios pasivos y los accidentes de mercancías peligrosas en su transporte.
m) Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones atribuidas a el Consorcio Bomberos de la Provincia de Granada, no contempladas y que queden fuera de las exclusiones del artículo 6.
- Artículo 2º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio. En particular:
1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, los municipios, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio, así como los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas. Si existen diversos beneficiados por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmente a los efectivos empleados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales.
2. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo, conforme al artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
3. En el caso de intencionalidad o negligencia, según quede acreditado en el correspondiente proceso, se considera sujeto pasivo el causante del hecho imponible.
4. Los municipios, de más de 20.000 habitantes de la provincia de Granada, que por ley estén obligados a la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, que no estén consorciados. Y los que no perteneciendo a la provincia de Granada, que se les preste este servicio.
Artículo 3º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, y el tiempo invertido en éste, de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente. No se computarán con cargo al servicio especial de vigilancia los efectivos que corresponderían al servicio ordinario, cuando ambos sean coincidentes.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
A) Servicios de la Policía Local | | | | |
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MEDIOS HUMANOS (EUROS) | | | | |
| | | | | | € |
1- Un Agente (Escala Básica), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 28,17 |
2- Un Oficial (Escala Básica), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 32,84 |
3- Un Subinspector (Escala Ejecutiva), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 41,27 |
4- Un Inspector (Escala Ejecutiva), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 42,05 |
5- Un Intendente (Escala Técnica), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 47,13 |
6- Un Intendente Mayor (Escala Técnica), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 50,35 |
7- Un Superintendente (Escala Técnica), por hora o fracción, mínimo cuatro horas | 54,49 |
8- Jefe del Cuerpo, por hora o fracción, mínimo cuatro horas | | 47,74 |
| | | | | | |
MEDIOS MATERIALES (A AÑADIR A LA TASA POR MEDIOS HUMANOS) (EUROS) | |
| | | | | | |
1- Servicio prestado con vehículo motocicleta, por hora o fracción | 5,49 |
2- Servicio prestado con vehículo radio patrulla, por hora o fracción | 9,76 |
3- Servicio prestado con vehículo furgón de transporte, por hora o fracción | 10,36 |
4- Servicio prestado con vehículo camuflado, por hora o fracción | 8,87 |
5- Servicio prestado con vehículo 4x4, por hora o fracción | | 7,92 |
6- Servicio de grúa, cada unidad, por hora o fracción | | 28,19 |
7- Servicio prestado con caballería, por unidad y jornada | | 30,11 |
8- Servicio prestado con perro, por unidad y jornada | | 39,8 |
9- Servicio prestado con - policía gran gala - | | | 59,17 |
10- Material de señalización, por unidad de canalización y jornada | 3,37 |
B) Servicios prestados por el personal de Extinción de Incendios (EUROS) | Precio unitario | Precio por hora |
| | | | | | | |
1.- Servicios para generar espumas | | | | | |
A) Salida del equipo completo | | | | 218,02 | |
B) Por Km de desplazamiento desde el parque norte al lugar del servicio | | | | 0,73 | |
C) Por personal actuante | | | | | 30 € |
| | | | | |
2.- Servicio de entrada en domicilio | | | | 150 € | |
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3.- Asistencia a las Instalaciones del servicio de Extinción de Incendios para adquirir conocimientos de materiales y equipos por instituciones privadas de enseñanza ( por persona) | 18,17 € | |
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4.- Cursos impartidos por el Servicio | | | | | |
4.1- Curso para equipos de primera intervención (EPI1) | | | |
Curso completo hasta 20 alumnos/as | | | 1.723,35 | |
Por cada alumno/a más, hasta un máximo de 30 alumnos/as | 65,66 | |
4.2- Curso para equipos de segunda intervención (ESI2) | | | |
Curso completo hasta 10 alumnos/as | | | 4.839,15 | |
Por cada alumno/a más, hasta un máximo de 15 alumnos/as | 389,21 | |
4.3- Cursos diversos específicos de 35 horas para 20 alumnos/as | | |
Curso completo para 20 alumnos/as | | | 7.451,75 | |
4.4- Otras acciones formativas. Conforme al siguiente baremo: | | |
1 hora profesor | | | | | | 63,13 |
1 hora monitor | | | | | | 31,52 |
1 hora instalaciones (grupo de alumnos/as) | | | | 6,30 |
1 Documentación | | | | | 10,51 | |
1 hora batea ecológica fuego | | | | | 189,09 |
1 hora contenedor incendios | | | | | 1.050,50 |
Uso extintor CO2 | | | | | 40 | |
Uso extintor polvo ABC 6 Kg | | | | 20 | |
Gastos materiales prácticas EPI | | | | 52,53 | |
Gastos materiales prácticas varias (cursos específicos) | | 2.101,01 | |
Diploma | | | | | 3,15 | |
Desplazamiento vehículo de personal y carga del Servicio. (Ida y vuelta/Km) | 1,57 | |
4.5- Tasas por estancias en la Escuela de Bomberos | | | |
Estancia alumno/día (para grupos mínimo de 15 personas) | 26,26 | |
Manutención alumno/día (para grupos mínimo de 15 personas) | 31,52 | |
| | |
5.Intervenciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento | | |
5.1.- Recurso movilizado por intervención solicitada | | |
Autoescalera | 150,00 | 40,00 |
Bomba urbana ligera | 120,00 | 40,00 |
Bomba forestal pesada | 120,00 | 40,00 |
Bomba forestal ligera | 110,00 | 40,00 |
Bomba nodriza pesada | 130,00 | 40,00 |
Furgón de salvamentos varios | 130,00 | 40,00 |
Vehículos de asistencias | 110,00 | 40,00 |
Unidad de primera intervención | 90,00 | 40,00 |
Vehículo de mando | 50,00 | 40,00 |
Vehículo de transporte de personal o carga
Ambulancia | 50,00
130,00 € | 40,00
40,00 € |
5.2 – Unidad de uso de material o reposición | | |
Extintor de polvoABC 6 kg | 20,00 | |
Extintor de polvo ABC 9 kg | 30,00 | |
Extintor de CO2 | 40,00 | |
Por cada litro de espugmógeno | 10,00 | |
Por cada litro de desengrasante | 6,00 | |
Por cada kg de sepiolita, serrín o sal | 1,50 | |
Herramienta manual | 5,00 | |
Herramienta eléctrica | | 20,00 |
Herramienta motor de explosión | | 30,00 |
Equipo de Excarcelación | | 90,00 |
Cojines elevadores | | 70,00 |
Equipo de respiración | 60,00 | |
Botella de aire respirable | 20,00 | |
Medidor de gases | 50,00 | |
Cámara de visión térmica | 40,00 | |
Puntal | 40,00 | |
M3 de madera | 400,00 | |
Tramo de manguera de 25 mm | 20,00 | |
Tramo de manguera de 45 mm | 25,00 | |
Tramo de manguera de 70 mm | 30,00 | |
Lanza de agua | 45,00 | |
Lanza de espuma | 40,00 | |
Escalera corredera, marinera o de asalto | 40,00 | |
Camillas y tablas espinales | 30,00 | |
Collarines, férulas | 45,00 | |
Equipo de buceo | 75,00 | |
Traje NBQ | 110,00 | |
Carga de agua | 60,00 | |
Equipo de ventilación | 110,00 | |
5.3.- Recurso movilizado de personal por intervención | | |
Por cada Bombero o Bombero conductor | 35,00 | |
Por cada Oficial | 40,00 | |
Por cada Subinspector | 40,00 | |
Por cada Inspector | 50,00 | |
Por cada Intendente | 50,00 | |
Por el Jefe del Servicio | 60,00 | |
Por asistencia técnica de titulado medio | 40,00 | |
Por asistencia técnica de titulado superior | 50,00 | |
6.-Visitas asesoramiento, comprobación o seguimiento a planes de autoprotección | | 72,68 |
-7. Emisión de Informes de Intervención | 57,89 euros. | |
-8.- Elaboración de estudios técnicos | 107,10 euros | |
Por medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50 % de las tarifas horarias establecidas, salvo la primera hora que será irreducible.
Artículo 4º. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 5º. Gestión.
1. Las solicitudes serán formuladas ante la Policía Local con antelación suficiente, y en todo caso como mínimo con veinte días de antelación a la fecha del evento, incluyendo en la misma el detalle de la actividad que se pretende realizar a fin de prever el número de policías y medios técnicos necesarios.
2.- A la mayor brevedad, la Policía Local remitirá al solicitante los datos a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo dicha comunicación la cuantía provisional del servicio.
3.- La tasa en lo servicios prestados por la Policía Local se rige por el sistema de autoliquidación, cuyo ingreso será justificado ante la Policía Local, con anterioridad a la fecha del servicio, como requisito necesario e imprescindible para prestarlo. Todo ello con independencia de la preceptiva autorización administrativa para la realización de la actividad por el Departamento que corresponda.
4.- En el supuesto de la tasa relativa a servicios prestados por el personal del Servicio de Extinción de Incendios se emitirá liquidación previo parte remitido por el Servicio de Extinción de Incendios donde se harán constar todos los elementos necesarios para la determinación de la correspondiente liquidación tales como el sujeto pasivo que será el beneficiario del servicio con indicación de su identidad ( NIF, NIE o CIF ) , domicilio a efectos de notificaciones, número y características de los efectivos del Servicio utilizados y fecha del mismo.
Artículo 6º. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a las tasas, los siguientes servicios dentro del ámbito competencial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Granada, exceptuando lo recogido en el artículo 2.4 de esta Ordenanza:
a. Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables.
b. Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables.
c. Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos.
d. Los de colaboración en los cuerpos y órganos de todas las Administraciones Públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecuados por parte del solicitante.
e. Los servicios prestados a animales en situación de peligro.
f. Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad
o familias cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos para el ejercicio 2020 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.