Ordenanza fiscal nº 27 reguladora de la tasa por servicios de sanidad preventiva
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios de sanidad preventiva, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte del Ayuntamiento de la actividad administrativa de su competencia consistente en la prestación de servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes afecte o beneficie personalmente o en sus bienes los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.
2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 3º. Graduación de la capacidad económica del sujeto pasivo.
Se les aplicará la cuota cero euros a aquellos sujetos pasivos cuya unidad familiar no supere en sus ingresos el salario mínimo interprofesional. Los solicitantes deberán aportar certificado de las retribuciones salariales percibidas, copia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge así como de las demás personas empadronadas en ese domicilio), o en su caso declaración de no estar obligados a presentarla.
Artículo 4º. Cuota tributaria.
2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
CONCEPTO | | | | | Euros |
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Epígrafe 1º - Desinfección | | | | |
De locales, viviendas y establecimientos públicos de hasta 50 m2 | 84,84 |
Por cada m2 más | | | | | 0,46 |
De vehículos (turismos y taxis, unidad) | | | 8,49 |
De autobuses, unidad | | | | | 31,63 |
| | | | | | |
Epígrafe 2º - Desinsectación | | | | |
De locales, viviendas y establecimientos pub de hasta 50 m2 | | 135,55 |
Por cada m2 más | | | | | 0,68 |
De vehículos (turismos y taxis, unidad) | | | 11,04 |
De autobuses, unidad | | | | | 18,57 |
| | | | | | |
Epígrafe 3º - Desratización y desratonización | | | |
De locales, viviendas y establecimientos públicos de hasta 50 m2 | 117,49 |
Por cada m2 más | | | | | 0,55 |
Artículo 5º. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio de la prestación o realización de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
2.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente liquidación.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.