Ordenanzas Fiscales


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Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa

Ejercicio: 2022

Información Caducada


(Se incluyen modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 52 de 18 de marzo de 2021)
(Actualizada conforme las modificaciones publicadas en el BOP nº 165 de 5 de octubre de 2020, BOP nº 249 de 30 de diciembre de 2021)


Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de este último texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de intervención urbanística y medio ambiental, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa: 2.- Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos regulados en la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades, cualquiera que sea su tramitación, mediante control previo o posterior, con solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y entre otros los siguientes: Artículo 2. Sujetos pasivos. Responsables.
1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades locales prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente ordenanza.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: Artículo3.Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia, petición de calificación ambiental, autorización para el ejercicio de una actividad de carácter temporal, declaración responsable o comunicación previa, cambio de titularidad, o las correspondientes modificaciones, solicitud de informes y certificados; momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no legalizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su demolición si ello no fuera posible.

3.- La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por el desistimiento, por la denegación de la licencia o calificación solicitadas o por la concesión de éstas condicionada a las modificaciones del proyecto del solicitante. La renuncia o desistimiento formulados con anterioridad al otorgamiento o denegación de la licencia o calificación generará la obligación tributaria prevista.

4.- Cuando la apertura de un establecimiento o puesta en funcionamiento de una actividad esté sujeta a calificación ambiental y esté además condicionada a la presentación de una declaración responsable a los efectos de desplegar el control ambiental de aquellas, el devengo se producirá con la petición de calificación.

5.- Cuando la intervención urbanística en el control de las obras a realizar conlleve la obtención de calificación ambiental o su modificación, las respectivas tasas se devengarán en el momento en que se soliciten o se presenten las licencias, declaraciones o comunicaciones.

Artículo 4. Gestión.

Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se iniciará la tramitación del expediente administrativo sin que se haya acreditado previamente el pago de la misma.Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa.Finalizada la actuación se procederá a girar liquidación definitiva por el servicio de inspección tributaria municipal, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria.

Artículo5. Base Imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el coste de tramitación de los expedientes de intervención en la edificación y actividades descritos en la presente ordenanza. En materia de edificación o demolición se determinará en función del coste real de la obra, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, sin perjuicio de la liquidación definitiva de la tasa que se practique por la Administración municipal, previa comprobación de la misma, una vez finalizadas las obras.

En otros supuestos se calculará en función de los tipos, tarifas, coeficientes de superficie, e índices de situación, que para las actividades se determinan en la presente ordenanza o bien la cantidad resultante de su aplicación conjunta.

Artículo 6. Cálculo de la cuota.

1º. a) En materia de edificación, incluyendo licencia de obras, de primera ocupación o utilización, declaraciones responsables o comunicaciones previas, la cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que será del 1,14 %.

A efectos de valoración, la base de coste se calculará sobre el m2 a aplicar a la totalidad de la superficie a construir y serán los que se expresan a continuación:
UsoEuros/m2
A) Uso residencial plurifamiliar
495,45
B) Uso residencial unifamiliar
a) Viviendas unifamiliares aisladas
558,83
b) Viviendas unifamiliares adosadas
535,79
C) Uso Industrial
a) Naves industriales, talleres, servicios y garages
288,06
b) Naves almacén cerradas
230,45
c) Naves sin cerrar
207,40
d) Almacenes bajo rasante
299,58
D) Usos terciarios
1. Hoteleros
a) Hoteles de 5 estrellas
864,17
b) Hoteles de 4 estrellas
737,42
c) Hoteles de 3 estrellas
691,34
d) Hoteles de 2 estrellas
633,73
e) Hoteles de 1 estrella
518,51
2. Oficinas y comercios
541,55
3. Residencias
570,35
4. restauración en general
541,55
5. Ocio y recreativo
541,55
6. Centros comerciales
748,95
7. Aparacamientos subterráneos
403,28
E) Usos rotacionales
a) Docente y cultural
576,11
b) Sanitario
748,95
c) Deportivo
460,89
d) Religioso
495,45
e) Piscinas
345,67
f) Pistas deportivas
69,14
Igualmente se establece una base liquidable mínima para las licencias urbanísticas, con independencia de los usos establecidos en el cuadro anterior, de 1.800,00 euros sobre la que se aplicará el tipo impositivo establecido del 1,14%.
b) Licencia de ocupación o utilización sin obra previa (artículo 13.1.d) segundo párrafo del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, o norma que lo sustituya): 202,42 euros.
c) En la tramitación de los expedientes de modificación no sustancial de licencias (de conformidad con la Ordenanza Reguladora de las autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada, BOP nº 100 de fecha 28/05/2018), la cuota tributaria por la actividad técnica y administrativa, vendrá fijada en el importe del 50% de la base imponible calculada de conformidad con la letra a) del presentado apartado y procedente de la propia licencia que es objeto de modificación.

En los procedimientos de concesión de licencias de ocupación y utilización por cada visita de inspección que tenga que realizar por los Servicios Técnicos tras una primera visita de inspección de la obra en cuestión –por la subsanación de las deficiencias detectadas en la primera visita o para acreditar la efectiva finalización de las obras--, se liquidará una tasa cuya cuota tributaria se establece en 117,16 euros por visita.
2º. En construcciones situadas bajo rasante no tipificadas expresamente: Su valor será igual al 80% del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre rasante.

3º. Actuaciones parciales: se aplicará el valor correspondiente al uso al que pertenezca la totalidad de la actuación repartiéndose el mismo porcentualmente en las partidas de obra que se vayan a ejecutar según el siguiente cuadro:
PARTIDAS DE OBRAPORCENTAJE
Movimientos de tierra2%
Cimentaciones5%
Estructura15%
Albañilería y cubierta35%
Saneamiento2%
Solados, revestimientos, alicatados13%
Carpintería y cerrajería14%
Instalaciones de electricidad3%
Instalaciones de fontanería y sanitarios6%
Vidrios2%
Pintura3%
En el caso de que no fuera posible calcular el coste real en aplicación de los módulos anteriores para actuaciones parciales, o bien, de su aplicación resultaran discrepancias con las valoración que realizara el interesado podrá realizarse tal valoración detallada y por partidas aplicando la base de precios oficial de la Junta de Andalucía a tal efecto.
4º. URBANIZACIONES
CONCEPTOEuros/m2
a) Interior de zonas privadas (por m2)63,38
b) Desarrollo de planeamineto (por m2)69,14
c) Ajardinamiento y zonas verdes (por m2)18,44
d) Cercas y vallados (por m2)23,09
e) Muros de contención (por m2)224,68
f) Muros de mampostería (por m2)74,90

5º. -DEMOLICIONES: 5,73 euros / metro cuadrado de superficie a demoler.

6o.- INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL Y SIMILARES.
7o.-PARCELACIONES: 165,03 euros.

8º-. TRANSMISIÓN DE LICENCIAS: 198,85 euros.

9°-. CALIFICACION DE VIVIENDA PROTEGIDA. Coeficiente de superficie:

- Hasta 50 metros cuadrados.hasts cuadrados1,05
- De más de 50 a 100 metros cuadrados1,47
- De más de 100 a 200 metros cuadrados1,90
- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15
La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad, se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.

Artículo 7. Cálculo de la cuota tributaria en materia de actividades:

Instrumento de intervenciónImporte €
Sometimiento a calificación ambiental1.773,69
Sometimiento a licencia de apertura873,96
Sometimiento a licencia de actividad ocasional por la celebración de la fiesta del Dia de la Cruz por entidades docentes, religiosas y asociativas sin ánimo de lucro en las que presten servicios complementarios de bar/ y música102.4 €
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades510,32

2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la obtención de calificación ambiental, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

- Hasta 50 metros cuadrados1,05
- De más de 50 a 100 metros cuadrados1,47
- De más de 100 a 200 metros cuadrados1,90
- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15
3.- Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre el local en vigor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento de solicitar la Licencia:

Vías de primera categoría1,60
Vías de segunda categoría1,50
Vías de tercera categoría1,40
Vías de cuarta categoría1,22
Vías de quinta categoría1,05
Vías de sexta categoría1,03
A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el Callejero Fiscal citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima.

4.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15
4.- Cambios de titularidad: 198,85 €.

Artículo 8. Otras tarifas:

1.- Modificaciones sustanciales de actividades sujetas a calificación ambiental: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de calificación ambiental, con aplicación de los coeficientes de superficie y emplazamiento que correspondan de los previstos en el artículo 7.2 de esta Ordenanza. Si la modificación supone ampliación o reducción de superficie, el coeficiente de aplicación será el que corresponda a la nueva superficie resultante.

2.- Información urbanística:

Importe cuota euros
Informe-ficha113,88
Informe temático113,88
Informe de compatibilidad de usos56,96
Informe descalificación de VPP56,96

Declaración responsable por modificación de actividad: Se satisfará el importe correspondiente a la declaración responsable con aplicación de los coeficientes de superficie que correspondan, salvo que la modificación sólo afecte al contenido de la actividad, sin alteración de las instalaciones, en cuyo caso no serán de aplicación tales coeficientes.

3.- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la tasa por solicitud de licencia, declaración o comunicación. En los supuestos de información previa la cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia, declaración responsable o comunicación, si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

4.- Certificación sobre datos de obrantes en los archivos del Ayuntamiento, así como los relativos a horarios, aforos de los establecimientos: 57,27 euros.

5.- Autorización derecho de admisión: 436,99 euros.

6.- Inspecciones: 194,25 euros.

7.- En los supuestos de sujetos pasivos que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar una actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o, en su caso, acreditación de la no obligación de efectuarla, para comprobar que carecen de otros ingresos y, certificado de alta en Seguridad Social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida por aplicación de las módulos de construcción, así como de las tarifas de actividades, en los casos establecidos en el Artículo 1.2 apartados a), b) y c) de la presente ordenanza.
En los supuestos en que se precise calificación ambiental, el certificado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Espcial de Autónomos, se presentará con posterioridad a la calificación, junto a la declaración responsable para el inicio de la actividad. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a liquidar el importe de la reducción del 40 % aplicada, junto con los intereses de demora que correspondan.

Artículo 9. Exenciones o bonificaciones.No podrán reconocerse más beneficios fiscales en esta tasa que las establecidas expresamente en normas con rango de ley y recogidas en la presente ordenanza.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: Atendiendo a los graves perjuicios económicos y sociales que la pandemia del COVID 19 ha tenido y está teniendo en la economía local, exclusivamente para el ejercicio 2022, se aplicarán las siguientes tarifas en materia de actividades, articulo 7.1:

Artículo 7. Cálculo de la cuota tributaria en materia de actividades



Instrumento de intervención Euros
Sometimiento a calificación ambiental: 886,845
Sometimiento a licencia de apertura: 436,98
Sometimiento a licencia de actividad ocasional por la celebración de la fiesta del Día de la Cruz por entidades docentes, religiosas y asociativas sin ánimo de lucro en las que presten servicios complementarios de bar y música:102,4
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades: 255,16



DISPOSICION FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ACORDADAS:

Las modificaciones de los artículos precedentes, podrán entrar en vigor y ser de aplicación, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto integro de las mismas aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación. (Art. 17 TRLHL, núm.4 ).


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Página publicada desde 21/01/2022. Última actualización el 09/01/2023

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