Términos
Apertura
Se entiende por tal, y por tanto está sujeta a las Licencias que se regulan en la Ordenanza
:
- La instalación por vez primera de una actividad en un establecimiento.
- El traslado de una actividad a un nuevo establecimiento, aunque en el anterior ya contase con Licencia de Apertura.
- La ampliación del establecimiento donde se desarrolle una actividad, legalizada, de manera que se incrementen su superficie o su volumen.
- La modificación sustancial de una actividad legalizada ejercida en el mismo establecimiento, aunque no exista variación del local en sí o de su titular.
- La modificación de un establecimiento como consecuencia del derribo, reconstrucción o reforma del edificio, aun cuando la configuración física del nuevo establecimiento y la nueva actividad coincidan con los anteriormente existentes.
-La nueva puesta en marcha de una actividad tras su cierre por un período superior a un año.