Servicio de Procedimientos Comunicados e Inspección Urbanística


Términos

Obra menor


Aquellas obras que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general, como particular en la zona concreta en la que se ubique.
b) Que la obra, sea de Demolición, Rehabilitación, o Reforma o ampliación de nueva planta, no afecte o comprenda los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características inferiores o secundarios de la misma.
c) Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.
d) Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto complejo aunque si la certificación del técnico competente como por ejemplo para la instalación de grúas, andamios, etc.
Iniciales del término:
Palabras significativas:

La información facilitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. Página actualizada el: 23/04/2008