Urbanismo (Obras y Licencias)
Inspección Técnica de edificios (ITE): Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas para la ejecución del informe de inspección técnica de edificios (ITE)
BOP 190/2012 (del 02/10/2012)
B.O.P número 190 del día 2 de octubre de 2.012
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCION DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)
1ª Objeto y finalidad de las ayudas.
1.2. De acuerdo a la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas de Granada y dentro del límite de los créditos presupuestarios correspondientes para el año 2012, se establece un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios, en los términos que se definen en esta ordenanza.
2.2. En todo caso, ha de tratarse de edificios con una antigüedad superior a 50 años en este ejercicio 2012.
2ª Personas beneficiarias.
Tendrá la consideración de beneficiarios de estas ayudas los propietarios que, acreditando su condición, mediante copia compulsada de la escritura de propiedad del edificio o nota simple del Registro de la Propiedad, justifiquen:
1. Ser persona física y propietario del inmueble.
2. Tener ingresos anuales inferiores a dos veces y media (2,5) el IPREM, o inferiores a tres veces y media (3,5) el IPREM cuando la unidad familiar esté compuesta por 4
o más miembros.
3. En el caso de comunidades de propietarios el 50% de los miembros de la comunidad deberán de cumplir los requisitos del apartado 2
4. Uso predominante residencial vivienda.
5. Que los edificios y construcciones que pueden beneficiarse de la ayuda constituyan la vivienda habitual y permanente.
3º Documentación obligatoria.
3.1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo aprobado, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Granada en c/ Gran Capitán nº 22 (antiguo edificio de las “Hermanitas de los Pobres”), donde igualmente les será facilitado el modelo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. La solicitud se acompañará con carácter general
de los siguientes documentos: PARA EL SOLICITANTE INDIVIDUAL
1. Copia del DNI.
2. Cuantía estimada de la solicitud o datos del tamaño de la vivienda y plantas de altura de la edificación para su cálculo.
3. Copia compulsada de la declaración de la renta o declaración de no tener obligación.
Certificado de empadronamiento del residente
Carnet de familia numerosa en su caso
6. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada y compromiso de su acreditación antes de proceder al pago de la ayuda (según modelo).
CASO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (PROPIEDAD HORIZONTAL):
1. La solicitud se formulara por el presidente de la co
munidad. 2 Copia del DNI del presidente.
Copia, en su caso, de la escritura de propiedad horizontal.
Cuantía estimada de la solicitud o datos del número de viviendas y plantas de altura de la edificación para su cálculo.
5. Relación de unidades familiares residentes.
Empadronamientos en los respectivos domicilios de los residentes.
Copia compulsada de la declaración de la renta o declaración de no tener obligación, al menos del 50% que cumpla los requisitos económicos.
8. Carnet de familia numerosa en su caso.
9. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada y compromiso de su acreditación antes de proceder al pago de la ayuda de al menos el 50% de las unidades familiares residentes en el edificio que cumplan los requisitos económicos.
DE LA EDIFICACION:
Copia de Escritura de Propiedad o Nota Simple del Registro.
En el caso de Comunidad de Propietarios, idénticos documentos de cada una de las unidades familiares residentes.
3.3. Documentación adicional:
1. En el caso de otro titular distinto del propietario: documento acreditativo.
2. En el caso de representante legal: copia del poder
acreditativo. 4ª Cuantía de la subvención:
4.1. Presupuesto subvencionable
A los efectos de esta convocatoria, el presupuesto máximo subvencionable será el Ochenta y cinco por ciento (85%) de la minuta del técnico redactor de la ITE.
El técnico redactor deberá formar parte de la bolsa de trabajo de los colegios de arquitectos o arquitectos técnicos y con los honorarios contemplados en el convenio firmado al efecto con ambos colectivos.
4.2. La aportación restante, hasta completar la minuta total de la actuación, así como los impuestos, será efectuada, en su caso, por la persona beneficiaria.
5ª Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será el 20 de octubre de 2012
6ª Criterios de valoración de las solicitudes.
Las ayudas económicas que se deberán solicitar siempre dentro del periodo voluntario de presentación del informe de ITE, se otorgarán ordenando las solicitudes por orden estricto de recepción en el Registro del Ayuntamiento de Granada y hasta el límite presupuestario del siguiente artículo.
7ª Crédito presupuestario al que se imputa la ayuda, efectividad del mismo y cuantías máximas de subvención.
Las subvenciones a otorgar correspondientes a este programa se imputarán a la partida “Subvenciones informe ITE”, del presupuesto de gastos de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada.
El importe disponible será hasta agotar la disponibilidad económica de la partida 15201.48900 del presupuesto 2012.
8ª Ordenación y tramitación del procedimiento y órganos competentes para ello.
8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección Técnica de Obras de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granada, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
8.2. Propuesta y acuerdo de concesión definitiva y, en su caso, denegación. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes técnicos y jurídicos emitidos, formulará las propuestas de resoluciones definitivas, que elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada en cuanto órgano competente para proceder a su aprobación. En el mismo se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión definitiva de la subvención, y cuantía y prestaciones que comprende, especificándose su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
8.3. De no concederse la ayuda, por cualquiera de las posibles motivaciones, incluida el agotamiento del crédito disponible, seguirá vigente el plazo de presentación obligatoria para el solicitante del informe ITE.
8.4. No existe reserva para siguientes convocatorias en el caso de no resultar beneficiario en la presente convocatoria.
9ª Obligaciones y cargas de las personas beneficiarias.
Constituyen obligación general de las personas beneficiarias la siguiente:
a) Deberá presentarse el Informe de Inspección Técnica de Edificios, suscrito por técnico responsable, acogido al convenio entre el Ayuntamiento de Granada y los colegios profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos de Granada, conjuntamente con la minuta de honorarios subvencionable antes del 15 de diciembre de 2012.
De no presentarse en el plazo máximo antes citado se perderá automáticamente, sin necesidad de resolución expresa la ayuda concedida.
10ª Justificación y pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se abonará en el 100% de su cuantía a la presentación de la certificación emitida por el técnico redactor del Informe y el abono se realizará obligatoriamente a través de endoso del beneficiario al colegio profesional cuyo colegiado ha realizado el Informe de ITE.
11ª Pérdida del derecho de cobro de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de presentación del informe de Inspección Técnica de Edificios, suscrito por técnico responsable, acogido al convenio entre el Ayuntamiento de Granada y los colegios profesionales, conjuntamente con la minuta de honorarios subvencionable antes del 15 de diciembre de 2012.
De no presentarse en el plazo máximo antes citado se perderá automáticamente, sin necesidad de resolución expresa la ayuda concedida.
12ª Normativa aplicable.
Para lo no previsto expresamente en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas de Granada.
Granada, 28 de septiembre de 2012.-La Vicepresidenta.