Medio ambiente
Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)
BOE 28/2013 (del 01/02/2013)
(Se incluye Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 20 de marzo de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2), aprobadas por Resolución de 30 de enero de 2013.Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 94 de 19 de abril de 2013)
Boletín Oficial del Estado, núm. 28 de 1 de febrero de 2013.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1092
Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)"
TEXTO
A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 31 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.
Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)»
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es una entidad pública empresarial de las previstas en el apartado 1.b) del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyos fines y funciones fueron establecidos por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, así como por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril. De acuerdo con el artículo 2 de este Estatuto, el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las medidas más eficientes para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. Así lo demuestra la experiencia del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)», establecido mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente. El Plan PIVE tenía como objetivo sustituir 75.000 vehículos antiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos o con menos de un año de antigüedad, agotándose sus fondos en tan solo tres meses de operación, lo que indica la excelente acogida de la iniciativa.
A su vez, este Plan ha permitido atenuar la fuerte caída de las ventas de vehículos en España, asociada a la crisis económica, aliviando los efectos sociales en el sector, además de suponer otros efectos positivos en sectores como la publicidad, seguros, talleres, gestorías, concesionarios, etc., así como en el propio Índice de Precios al Consumo (IPC) que permiten afirmar lo acertado de su puesta en marcha.
Sin embargo, las previsiones del mercado en el primer semestre de 2013 reflejan todavía la intensidad de la crisis y hacen recomendable mantener o potenciar este tipo de medidas, intensificando la renovación de la flota nacional para reducir la edad media de la misma con vehículos de alta eficiencia energética, favoreciendo el ahorro energético del sector transporte y mitigando sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, para garantizar el éxito de esta nueva convocatoria, se considera necesario llevar a cabo algunas modificaciones sobre la primera convocatoria del Programa:
Por un lado, los vehículos de ocasión (usados de menos de un año) dejan de figurar como vehículos objeto de apoyo, y se incluyen los modelos de menor consumo absoluto, ampliando su clasificación energética.
Además, se incluyen aquellos modelos con mayor capacidad de transporte de personas (más de cinco plazas), también con una mayor amplitud en su clasificación energética y se aumenta el importe de la ayuda pública para la adquisición de estos vehículos, así como el límite en el precio de adquisición, siempre que se acredite la condición de familia numerosa por parte del potencial beneficiario.
Asimismo, se han llevado a cabo determinadas modificaciones en el proceso de solicitud de las ayudas, encaminadas a facilitar la tramitación y gestión, pero siempre aprovechando la experiencia adquirida en el Programa PIVE.
Por todo lo anterior, se efectúa la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», que se regirá por las bases que a continuación se aprueban.
Bases de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)
Primero. Objeto.
1. El objeto de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).
2. El Programa tendrá como objetivo estimado cuantitativo, retirar de la circulación hasta un máximo de 150.000 vehículos con más de diez o de siete años de antigüedad según se trate, respectivamente, de vehículos de la categoría M1 o de la categoría N1.
3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 que cumplan determinados requisitos, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico de un vehículo que reúna también determinados requisitos.
Segundo. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, su régimen jurídico y procedimiento de concesión será el definido en las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada ley.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.
3. Las ayudas previstas en estas bases no serán acumulables, para un mismo vehículo, con otras ayudas públicas cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4. Particularmente y de manera específica, las ayudas contempladas por las presentes bases serán incompatibles, para un mismo vehículo, con las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), previstas en la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del IDAE, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan Movele).
4. Asimismo estas ayudas, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).
A estos efectos, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004), conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.
Tercero. Financiación.
1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 150.000.000 euros, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de fecha 30 de enero de 2013, con el número de expediente/proyecto 12.549, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.
2. El importe anterior podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE, debiendo publicarse la resolución correspondiente en los mismos medios que en la convocatoria del presente Programa.
3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe referido en el subapartado 1 de este apartado.
Cuarto. Vehículos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Turismos de la categoría M1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos) que, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto. se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»
d) Solo en el caso de que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, vehículos de la categoría (M1) dotados de más de cinco plazas, y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, o C, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado cuarto.1.d), donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente Programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos de categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido, si esta última fuera anterior. El adquirente titular y propietario del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.
3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto y mientras esté en vigor el Programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente Programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.
5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.
6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores y, en particular, las realizadas fuera del plazo establecido en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.
7. La ayuda se limitará a la adquisición de un único vehículo por beneficiario.
8. En todo caso, tanto la matriculación del vehículo susceptible de ayuda, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo con lo recogido en el apartado séptimo de las presentes bases.
Quinto. Cuantía de las Ayudas.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este Programa será de 1.000 euros por vehículo.
Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de los vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el apartado cuarto.1.d), siempre que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el apartado noveno.
2. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
En el caso de los vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el apartado cuarto.1.d) y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
Sexto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa:
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán cumplir los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo.
Séptimo. Plazos.
El Programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.3.
A partir de la fecha en que surta efectos el Programa se podrán, por tanto, realizar operaciones de adquisición de vehículos, susceptibles de ser acogidas al Programa. Estas operaciones serán validadas siempre y cuando se activen sus reservas de presupuesto y se realicen las correspondientes solicitudes de ayuda por el punto de venta adherido al Programa, conforme a los términos y condiciones establecidos por las presentes bases.
No obstante, la aplicación informática no se encontrará operativa hasta el lunes 4 de febrero de 2013.
Octavo. Procedimiento.
Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:
a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente Programa deberán encontrarse adheridos al mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado decimosegundo de estas bases. La utilización de las claves de acceso a la aplicación informática del Programa PIVE-2, facilitadas por el IDAE a los concesionarios ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE, supondrá la confirmación de su adhesión al Programa PIVE-2. Con dicha adhesión, los puntos de venta aceptan y se comprometen al cumplimiento del contenido íntegro de las presentes bases.
b) Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa PIVE-2, así como los vehículos susceptibles de ayudas en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, en la página web del IDAE.
c) El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al Programa y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de estas bases. El punto de venta de vehículos, con sus claves de acceso que le identifican como adherido al Programa PIVE-2, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.
d) Para efectuar la reserva de presupuesto, el punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática diseñada para tal efecto le pedirá para realizar la solicitud de ayuda. Una vez efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando la reserva de presupuesto realizada para la correspondiente solicitud.
Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo ni más de un mismo beneficiario.
e) El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio del vehículo aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, recogido en el apartado quinto.1 de las presentes bases y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE-2, tal y como se recoge en el apartado quinto.2.
f) Una vez efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta adherido procederá a verificar que el comprador es un sujeto que cumple los requisitos del apartado sexto de las presentes bases.
El punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario toda la documentación contemplada en el apartado noveno de estas bases. Una vez hecho, debe cargarlos en la aplicación informática del Programa e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva del presupuesto de la solicitud de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido.
g) Una vez cargada la documentación en la aplicación, el punto de venta finalizará el proceso de solicitud de ayuda y recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud.
Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Programa, quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en el apartado décimo.6.
h) Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de presupuesto y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo nuevo no debe ser superior a 90 días naturales, toda reserva de ayudas con duración superior a 105 días naturales, contados desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta.
i) En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 15 días naturales subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.
j) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido a través de la cuenta corriente bancaria establecida a tal efecto.
Noveno. Documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos.
Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor).
b) En el caso de profesionales autónomos, fotocopia del último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
c) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa.
d) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
e) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
f) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido. En aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la Ficha Técnica, así como en los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un Certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante.
g) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
h) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el Programa PIVE-2 (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000 euros aportada por IDAE con cargo al Programa PIVE-2 y total a pagar por el beneficiario adquirente.
En el caso de que el potencial beneficiario sea miembro de familia numerosa y el vehículo adquirido se enmarque en la tipología señalada en el apartado cuarto.1.d), la fotocopia de la factura de compra del vehículo deberá reflejar el siguiente desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el Programa PIVE-2 (mínimo 1.500 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.500 euros aportada por IDAE con cargo al Programa PIVE-2 y total a pagar por el beneficiario adquirente.
En la factura, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como su clase energética (M1) o sus emisiones de CO2/km (N1).
Décimo. Tramitación de la ayuda por el punto de venta de vehículos.
1. Los puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa efectuarán, en el momento de realizar la venta del vehículo susceptible de ayuda, el descuento y deducción a que se refiere el apartado quinto.3 de estas bases en el precio de adquisición. La deducción del importe de la ayuda del IDAE tendrá la consideración de anticipo de la misma, condicionado a la comprobación de la documentación requerida.
2. La activación de la reserva de presupuesto para la solicitud de ayuda será cumplimentada por el punto de venta a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIE o NIF La validez del documento de activación de la reserva se encuentra condicionada a la veracidad de todos y cada uno de los datos cumplimentados en el mismo. En caso de cancelación voluntaria de la reserva de presupuesto por parte del beneficiario, el punto de venta procederá a remitir al IDAE un correo electrónico con la identificación de la reserva y los datos del solicitante (nombre y DNI, NIE o NIF) a la dirección pive2@idae.es.
3. Al efectuar una reserva de presupuesto, el punto de venta deberá seguir las indicaciones de la aplicación, introduciendo los datos que se le solicitan en relación con el vehículo a achatarrar y el tipo de vehículo a adquirir. Adicionalmente, recabará del comprador la documentación que se indica en el apartado noveno anterior.
4. Tras cumplimentar los datos solicitados por la aplicación para la solicitud de ayuda, el punto de venta recibirá por correo electrónico la correspondiente confirmación de la activación de la reserva de presupuesto, correspondiente a la solicitud de ayuda.
5. Realizada la venta y una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el punto de venta cargará, en los correspondientes espacios habilitados para tal efecto en la aplicación informática, señalando al efecto que el único formato admitido para la carga de los documentos es el pdf, la siguiente documentación debidamente escaneada:
a) La relativa al beneficiario indicada en el apartado noveno.
b) La factura de venta, que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar, explícitamente:
1.º Datos del vehículo adquirido: Matrícula o bastidor, marca, modelo, versión y clase energética o emisiones de CO2/km.
2.º Desglose del coste del vehículo: Precio franco fábrica, otros costes o impuestos, descuento del fabricante asociado al Plan PIVE-2, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda aplicada conforme a las cuantías señaladas en el apartado quinto, especificando para este concepto la Ayuda del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» y Total a Pagar o Total Factura.
Tras cargar en la aplicación la documentación aportada y cumplimentar en la misma los posibles datos adicionales requeridos para la solicitud de ayuda (matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido), el punto de venta recibirá por correo electrónico un fichero con la solicitud de ayuda para adquisición de vehículo. El punto de venta imprimirá entonces tres ejemplares del documento de solicitud y procederá a su correspondiente firma y sellado, recabando asimismo la firma del comprador.
6. IDAE podrá solicitar, en cualquier momento, durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la presente convocatoria, la remisión de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por el punto de venta adherido, en los términos establecidos por el apartado decimotercero de estas bases, si éste no aportase tales originales en un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta.
De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, serán obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta adheridos:
a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos por las presentes bases, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las presentes bases así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, conservando los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el apartado décimo 6.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAE y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado en relación con las ayudas otorgadas.
c) Cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los cuales se encuentran las de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes. A estos efectos, el beneficiario y el representante del punto de venta adherido suscribirán, junto con sus solicitudes de ayuda y de adhesión respectivas, declaraciones responsables al respecto.
No obstante, en el caso de los puntos de venta adheridos, cuando superen un importe de 3.000 euros en el conjunto de solicitudes de ayudas que tramite, estarán obligados a aportar los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social conforme a lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosegundo. Adhesión de puntos de venta de vehículos y obligaciones.
1. Podrán ser puntos de venta adheridos a la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
2. Los puntos de venta interesados en participar y colaborar en la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», deberán entrar en la página del Programa que se ubicará en la web del IDAE (www.idae.es) y registrarse a tal efecto siguiendo las indicaciones de la aplicación informática.
Después de registrarse, deberán cumplimentar los datos básicos que la aplicación requiere para generar la correspondiente ficha de adhesión. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en la aplicación, se remitirá un correo electrónico al punto de venta correspondiente con un fichero que contendrá la solicitud de adhesión de punto de venta de vehículos. El concesionario o punto de venta firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma por correo electrónico, adjuntando los documentos que se indican en el correo recibido con dicha solicitud.
Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE, se considerarán automáticamente adheridos, sin modificaciones en los datos o documentos aportados, al presente PIVE-2, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por las presentes bases, salvo renuncia expresa, todo ello sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitir a IDAE en un plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, a la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente.
Sin embargo, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad al Programa PIVE o que, habiendo estado adheridos al Programa PIVE, hubieran sufrido después de su adhesión modificaciones en los datos o documentos aportados, tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos:
1.º Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
2.º Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.
3.º Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas.
4.º Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos puntos de venta que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
3. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 15 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al Programa.
4. Una vez admitida por el IDAE la adhesión del punto de venta al Programa, se hará efectivo el alta del punto de venta como centro adherido al PIVE -2, informándose a tal efecto mediante correo electrónico. A partir de este momento, podrá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda usando su clave y contraseña.
5. El listado de los puntos de venta adheridos a la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» se publicará en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos
6. Serán obligaciones adicionales de los puntos de venta adheridos a la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las presentas bases:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos susceptibles de ayuda de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)».
b) Realizar el descuento del comercializador o fabricante así como la deducción, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», conforme a lo establecido en el apartado quinto.3 de las presentes bases; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde consten los descuentos realizados.
c) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en las presentes bases así como las instrucciones que al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar este Instituto mediante resolución de su Director General.
d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.
e) Mostrar en lugar visible, dentro de sus instalaciones comerciales, el logotipo de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», así como los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por el IDAE. f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria.
Decimotercero. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.
Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en este caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta de vehículos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) En cualquier otra circunstancia prevista expresamente por las presentes bases.
Decimocuarto. Publicidad.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido apoyada por la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)».
Decimoquinto. Contenido y práctica de notificaciones.
La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.
Decimosexto. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.
1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las expresas remisiones contenidas en la presente resolución a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté sometido al Derecho privado
2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil, sin perjuicio de la reclamación previa contemplada en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Decimoséptimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta de vehículos adheridos a la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en esta convocatoria ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.
2. Por otra parte, la información y datos de carácter personal que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario, interesado o punto de venta adherido al Programa, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo: «PIVEPUNTOSVENTA», «PUNTOSVENTAVEHÍCULOS» y «PIVEBENEFICIARIOS», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Secretaría General del IDAE, calle Madera número 8, 28004-Madrid.
3. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión a la presente convocatoria, en la forma establecida por estas bases, los puntos de venta de vehículos correspondientes aceptan la publicación de sus datos identificativos en la página web de IDAE, a los efectos previstos en las mismas.
Decimoctavo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Boletín Oficial del Estado, núm. 94 de 19 de abril de 2013
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4165
Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 20 de marzo de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2), aprobadas por Resolución de 30 de enero de 2013.
TEXTO
A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 20 de marzo de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.
Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueba la incorporación de remanentes del anterior programa PIVE al presupuesto específico habilitado en las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», establecidas por Resolución de 30 de enero de 2013, publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, y se aprueban determinadas modificaciones para la mejora de la gestión de dicho programa PIVE-2
El apartado tercero. 2 de las bases de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, y publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía («Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 1 de febrero), establece, en relación con el presupuesto específico habilitado para dicha convocatoria, por importe de 150.000.000 euros, la posibilidad de que el mismo pueda incrementarse con una dotación adicional, en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes.
Por ello y ante la previsible existencia de remanentes de la convocatoria de ayudas del anterior «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», motivada por las renuncias y desestimaciones que se produzcan en el mismo, y ante las expectativas generadas por el actual «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», fundadas en el éxito de su antecesor, se estima conveniente aprobar la incorporación a esta segunda convocatoria del Programa de los remanentes que pudieran existir a la finalización de dicho «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente PIVE», por el importe que se determine mediante posterior resolución de este Consejo, que será publicada en el mismo medio que la presente, promoviendo con ello la presentación de un mayor número de solicitudes así como un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Por otra parte, para mejorar la gestión del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», como consecuencia de la incorporación de estos remanentes, y para facilitar la utilización de la totalidad del presupuesto disponible, procurando atender así el máximo número posible de solicitudes, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones de las bases reguladoras del mismo, sin afectar a sus términos, requisitos y condiciones esenciales, y sin que se produzcan efectos desfavorables para los interesados. En este sentido, se establece un mecanismo por el que se podrán ir atendiendo solicitudes, una vez agotado el presupuesto inicial, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen fondos de dicho presupuesto.
Por último, se actualiza la referencia normativa contenida en el apartado décimo.5 b) de las bases al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Consejo de Administración, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4. Tres del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, aprobado por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, resuelve:
Primero. Remanentes del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)».
Se aprueba la incorporación al presupuesto de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», aprobada por Resolución del Consejo de Administración del IDAE de fecha 30 de enero de 2013, y publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, de los remanentes que pudieran existir a la finalización de la convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)» aprobada por Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 24 de septiembre de 2012, y publicada por Resolución de 28 de septiembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía, por el importe que se determine mediante resolución de este Consejo de Administración, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. Modificación de las bases reguladoras de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013.
Las bases reguladoras de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, quedan modificadas en los siguientes términos:
Uno. El apartado tercero.3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe referido en el subapartado 1 de este apartado.
No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, los puntos de venta adheridos al Programa podrán seguir activando provisionalmente reservas de presupuesto en la aplicación informática correspondiente, que serán atendidas por riguroso orden de activación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar activando estas reservas finalizará definitivamente por resolución del Director General de IDAE que será comunicada a todos los puntos de venta adheridos. Por otra parte, los puntos de venta adheridos recibirán confirmación por parte de IDAE tanto de la inclusión de cada reserva provisional, supeditada a la anulación de reservas que liberen presupuesto, así como, en su caso, del momento en que la misma podrá ser atendida.
En ningún caso, la reserva de presupuesto generará derecho alguno a la percepción de ayudas.»
Dos. El apartado cuarto.2 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente Programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido, si esta última fuera anterior. El adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.»
Tres. El primer párrafo del apartado décimo.5 b) queda redactado como sigue:
«b) La factura de venta, que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar, explícitamente:
(…)»
Tercero. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».