Subvenciones, Becas y Ayudas
Igualdad de Oportunidades
2016 Becas para madres jóvenes estudiantes curso 2016-2017
BOP 170/2016 (del 06/09/2016)
Plazo de Presentación de solicitudes
Plazo de presentación de las solicitudes, del 7 de septiembre al 5 de Noviembre de 2016,
Concejalía de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia
Las “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar a las madres jóvenes estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años y la continuación de sus estudios.
Bop núm. 170, martes 6 de septiembre de 2016
Becas para madres jóvenes estudiantes curso 2016-2017
Las interesadas en obtener esta beca deberán presentar la solicitud en el plazo de 60 días, del 7 de septiembre al 5 de Noviembre de 2016, conforme al modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentada y firmada por la solicitante y, en caso de ser menor de edad, por la persona representante.
Puede acceder al contenido completo de la convocatoria a través del siguiente enlace: Convocatoria de becas madres jóvenes estudiantes
Puede acceder al contenido completo de la convocatoria a través del siguiente enlace:
Extracto convocatoria curso 2016-2017
1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)Acreditativa de la personalidad:
-Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. de la persona solicitante.
-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.
b)Acreditativa de la unidad familiar:
-Fotocopia compulsada o cotejada del Libro de familia.
-Certificado que acredite el grado de discapacidad en el caso de haber un/a miembro discapacitado/a en la unidad familiar.
c)Acreditativa de los estudios en los que se ha matriculado:
-Fotocopia compulsada o cotejada de la matrícula del curso.
-Certificado que acredite el nº de horas o créditos del curso.
d)Acreditativa de los ingresos en la unidad familiar:
2. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por mujeres que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Cualquier otra documentación que en su caso establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
Aquellas solicitantes que cursen formación de Educación para Personas Adultas habrán de acreditar su asistencia y aprovechamiento (nº créditos/ titulo en su caso) mediante certificado expedido por el centro en el que se ha cursado la formación, a la finalización del curso.
1. Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
Criterios familiares (Máximo 20 puntos)
1.Nº de miembros de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-2 miembros: 2 puntos;
-3 miembros: 4 puntos;
-4 miembros o más: 5 puntos
2.Nº de miembros menores de cinco años de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
3.Nº de miembros con discapacidad de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
4.Unidad familiar monoparental (5 puntos)
Criterios económicos (Máximo 5 puntos)
5.Renta anual de la unidad familiar per cápita (hasta 5 puntos)
-Superior al 50% del IPREM anual: 1 punto
-Entre el 25% y el 50%: del IPREM anual: 2 puntos
-Inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos
Estos criterios serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere la asignación presupuestaria en la convocatoria respectiva. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 2. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.