Empleo
Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2015 del Programa de Local de Apoyo al Empleo
BOP 184/2015 (del 24/09/2015)
EMPLEO, COMERCIO Y EMPRENDIMIENTO
Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2015 del Programa de Local de Apoyo al Empleo
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2015 se han aprobado la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2015 del Programa de Local de Apoyo al Empleo núm. 027, que se reflejan a continuación:
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE 2015
PROGRAMA LOCAL DE APOYO AL EMPLEO
Artículo 1. Antecedentes
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Granada y la entidad local Ayuntamiento de Granada han puesto en marcha el Programa Local de Apoyo al Empleo en el marco del Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE).
El Programa Local de Apoyo al Empleo consiste en un conjunto de medidas y acciones urgentes destinadas a mejorar la empleabilidad, mediante la formación dirigida a mejorar la empleabilidad de colectivos prioritarios ajustándose a las necesidades en ámbitos locales-rurales o urbanos, con un objetivo de inserción laboral.
Para contribuir al citado objetivo, se aprobó la Convocatoria dirigida a cofinanciar proyectos destinados a dinamizar el mercado de trabajo local, a mejorar la empleabilidad de las personas sin empleo y a mejorar las tasas de inserción laboral -publicada el 13 de marzo de 2015- en la que se establecieron las bases de participación de las Cámaras de Comercio, Consejos Autonómicos y Regionales de Cámaras, Ayuntamientos y entidades públicas de ámbito local. Entre las actuaciones financiables a través de la citada Convocatoria y dentro de la línea de trabajo asociada a incentivar el acceso al empleo, se contemplan incentivos económicos a las empresas para fomentar el empleo estable.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local a través de ayudas a las empresas para la contratación de personas sin empleo que hayan participado en alguna de las actuaciones del Programa Local de Apoyo al Empleo desarrolladas por la Cámara de Comercio de Granada y la Entidad Local Ayuntamiento de Granada, así como a apoyar el desarrollo de iniciativas de creación de proyectos empresariales llevados a cabo por personas sin empleo participantes en las citadas actuaciones.
Artículo 3. Importe
El importe máximo para las ayudas que se prevén en la presente convocatoria es de 6.200 euros.
Las actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C(2007) 6669, de 14 de diciembre de 2007.
Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo será de aplicación la siguiente normativa:
- Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo
- Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.
- Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.
Artículo 4. Acciones Subvencionables
Se articulan las siguientes líneas de subvenciones, destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de personas sin empleo y por otro, destinadas a incentivar a personas emprendedoras que pongan en marcha un proyecto de autoempleo.
Así pues, las dos líneas que se contemplan son:
Línea 1 -Contrataciones Laborales.
Características de los contratos objeto de las ayudas:
* El contrato tendrá carácter laboral en cualquiera de las modalidades que estime la empresa.
* El contrato será a jornada completa de acuerdo con la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, al menos durante 6 meses.
* La duración mínima del contrato será de seis meses y este período obligatorio debe finalizar, como máximo, el 15 de abril de 2016.
* El contrato será formalizado por la entidad beneficiaria contratante quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
* La fecha de entrada en vigor del contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
* Son subvencionables las nuevas contrataciones, por lo que no lo son contratos con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el solicitante o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
Línea 2: Ayuda a Emprendedores
* En el caso de constitución de nueva empresa, esta tendrá que estar legalmente constituida e inscrita en los correspondientes registros, y en los específicos en función de su actividad en el momento de solicitar la ayuda. Son aceptadas todas las formas jurídicas de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la constitución.
* En el caso del trabajador autónomo, deberá encontrarse dado de alta en el momento de solicitar la ayuda en el régimen especial de los trabajadores autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas, no siendo este régimen compatible con otros Regímenes de la Seguridad Social.
* El mantenimiento del proyecto empresarial emprendedor será como mínimo de seis meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, será como mínimo de seis meses desde el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
* La fecha de entrada en vigor del proyecto empresarial no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 5. Requisitos de los Beneficiarios
Artículo 5.1. Beneficiarios Línea 1 - Contrataciones Laborales
Podrán ser beneficiarios las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, realicen contrataciones laborales a personas sin empleo participantes en el PLAE.
Así mismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas, realicen contrataciones laborales a personas sin empleo participantes en el PLAE, en los términos establecidos en la presente convocatoria.
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y Uniones Temporales de Empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:
* Entidades pertenecientes a los sectores de industria, construcción, turismo, comercio o servicios.
* El centro destinatario y directamente beneficiario de la subvención ha de estar ubicado en la provincia de Granada.
* No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
* Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
* Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).
Artículo 5.2. Beneficiarios Línea 2 - Ayuda a Emprendedores
Podrán ser beneficiarios de la Línea 2 aquellos emprendedores que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria hayan iniciado su actividad empresarial tras su participación en el Programa Local de Apoyo al Empleo.
Artículo 5.3. Requisitos Comunes:
Los requisitos generales de las personas contratadas en la Línea 1 o emprendedoras en la Línea 2 son:
* La persona contratada o emprendedora se encontraba sin empleo en la fecha de inicio del contrato o del proyecto empresarial, atendiendo a uno de estos dos estados:
- Personas desempleadas: personas inscritas en una oficina de empleo como demandantes de empleo no ocupados en cualquiera de las oficinas de su Comunidad Autónoma.
- Personas inactivas: personas no inscritas como demandantes de empleo que se encuentran sin empleo.
* La persona contratada o emprendedora debe haber participado de forma activa en una de las acciones dentro del Plan Local de Apoyo al Empleo:
-Macroacción: ferias de empleo realizadas por la Cámara de Comercio de Granada y la Entidad Local Ayuntamiento de Granada.
-Acciones Formativas realizadas por la Cámara de Comercio de Granada y la Entidad Local Ayuntamiento de Granada.
La condición de participante del Programa Local de Apoyo al Empleo será verificada por el órgano concedente, lo que quedará documentado en el expediente de concesión de la ayuda a través de muestra documental.
Artículo 6. Exclusiones Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
* Las empresas de trabajo temporal.
* Las Administraciones Públicas Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; Cámaras de Comercio o Consejos Regionales de Cámaras, organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
* Las ayudas reguladas en la presente convocatoria no será de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, los siguientes supuestos:
* Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones legales.
* Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
- El empresario cuando se trate de persona física.
- Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
- Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
- Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
* Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
* Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
* Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores, contando dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
* Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
* La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.
* Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas, las siguientes:
Obligaciones Generales:
a) Mantener el contrato o proyecto empresarial objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.
b) El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo objeto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes (Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Intervención General del Estado o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, el beneficiario quedará sometido a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones subvencionadas.
i) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Convocatoria.
j) Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
Obligaciones Específicas Línea 1 - Contrataciones Laborales:
k) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la solicitud de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente o baja voluntaria del trabajador y por finalización de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
l) Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
m) Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.
Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas
Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas
Línea 1: Contrataciones Laborales.
El importe de la subvención concedida, por cada contrato, es de 1.550 euros, no pudiendo ser en ningún caso superior.
El contrato será por un mínimo de 6 meses (desde la fecha de inicio del contrato) a jornada completa y este periodo obligatorio tendrá que finalizar antes del 15 de abril de 2016, para considerar la inserción laboral como exitosa.
Línea 2: Ayuda a Emprendedores.
Los proyectos de emprendedores llevados a cabo por personas sin empleo participantes en el Programa Local de Apoyo al Empleo que se hayan dado de alta como autónomos o se hayan constituido como empresa según las fórmulas legales aceptadas, recibirán una ayuda económica de 1.550 euros.
El mantenimiento mínimo de la empresa será de seis meses -según lo establecido en el Artículo 4 de la presente convocatoria-, y tendrá que cumplirse este periodo antes del 15 de abril de 2016, para considerarse la acción como exitosa.
Artículo 10. Plazo y Presentación De Solicitudes
La solicitud de participación se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo I), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio de Granada/ Entidad Local Ayuntamiento de Granada que aparecen recogidas en el Anexo II de esta convocatoria. El Registro de Entrada de la Cámara de Comercio de Granada/ Entidad Local Ayuntamiento de Granada certificará la presentación y su prioridad temporal.
En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes, y para acreditar la hora de presentación que será tomada como referencia en relación a lo detallado en el Artículo 11.
El plazo para poder presentar su solicitud con la documentación acreditativa solicitada finalizará el 15 de octubre de 2015, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al beneficiario para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días laborales. Si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Local de Apoyo al Empleo serán incluidos en un fichero del que serán titulares las entidades beneficiarias del Programa. Las entidades beneficiarias cederán los datos necesarios para el desarrollo del programa en el marco de las actuaciones de evaluación, verificación, inspección y control que se puedan llevar a cabo, a la Cámara de Comercio de Granada, a el Ayuntamiento de Granada, a la Cámara Oficial de comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, al Fondo Social Europeo, y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Con la presentación de la solicitud y la documentación exigida, se acreditará que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos de la presente convocatoria. La documentación a aportar variará en función de las dos líneas:
Art. 11.1) Línea 1: Contrataciones Laborales.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, y tendrán que contener la siguiente documentación:
a) Presentar el formulario de solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo I.A), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, con las siguientes declaraciones:
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
* Si es una persona física, copia compulsada del DNI del solicitante.
* Si es persona jurídica, de:
-DNI del firmante de la solicitud
-Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
-Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración (poder bastanteado, nota simple del registro mercantil o poder notarial de representación)
-Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al día en sus obligaciones.
d) Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, debidamente cumplimentada (Anexo III).
f) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda a fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas, de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad en la Comunidad Autónoma.
g) Documentación acreditativa de la plantilla preexistente a la contratación subvencionada
h) Alta en la Seguridad Social como empleador. Podrá contratar a uno o varios trabajadores que supongan un aumento neto en la plantilla, respecto a la media de los 12 meses anteriores.
i) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
j) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo IV), acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
* Autorización al solicitante de estas ayudas por parte de la persona contratada para ceder aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas (Anexo V).
* Copia compulsada del DNI de la persona contratada.
* Justificación de que la persona contratada estaba sin empleo con la presentación de:
- En el caso de ser persona desempleada: presentación de documento acreditativo de la condición de demandante de empleo emitido por la oficina de empleo procedente en la fecha inmediatamente anterior al alta asociada al contrato de trabajo.
- En el caso de persona inactiva: presentación de certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de Empleo y Seguridad Social que permita comprobar su estado en la fecha inmediatamente anterior al alta asociada al contrato de trabajo.
* Contrato de trabajo debidamente formalizado.
Artículo 11.2) Línea 2: Ayuda a Emprendedores
a) Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado (Anexo I.B), debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
* Si es una persona física, copia compulsada del DNI del solicitante.
* Si es persona jurídica, de:
-DNI del firmante de la solicitud.
-Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
-Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración (poder bastanteado, nota simple del registro mercantil o poder notarial de representación).
-Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al día en sus obligaciones.
d) Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones.
e) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, debidamente cumplimentada (Anexo III).
f) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente. g) Justificación de la condición de empresa mediante la constitución de la sociedad o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen de autónomos antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes de la convocatoria y que cumpla con el requisito de temporalidad fijado en la presente convocatoria.
h) Acreditación de la situación de desempleo del solicitante o, en caso de empresa, de al menos una de las personas solicitantes.
Artículo 11. Criterios de Selección
La gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
La evaluación de solicitudes de participación y concesión de ayudas se realizará en el orden el que hayan sido registradas en los puntos descritos en el Anexo II de la presente convocatoria.
Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible, vinculado al cumplimiento del compromiso de inserción acordado por las entidades beneficiarias dentro del Plan de Apoyo Local al Empleo.
Artículo 12. Tramitación y resolución
La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible, siendo denegadas el resto.
El órgano instructor del procedimiento será la Cámara de Comercio de Granada /Entidad Local Ayuntamiento de Granadal, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención, comunicada a los solicitantes por escrito.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en los puntos de Registro establecidos en el Anexo II de la Convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Aquellos beneficiarios cuya solicitud haya sido aprobada y comunicada tendrán que aceptar formalmente la ayuda a través de la firma de la resolución de concesión, que tendrá lugar entre el beneficiario y la Cámara de Comercio.
Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por parte del solicitante, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda
Estas subvenciones serán incompatibles con otras concedidas para el mismo proyecto o actuación subvencionable por entidades u organismos de cualquier administración nacional, autonómica, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables para el ejercicio 2015 Y 2016.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 15. Sustitución De Trabajadores
Dentro de la línea 1 de subvención, a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de seis meses la contratación, en el supuesto de extinción de contrato la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de 10 días laborables, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por esta convocatoria para que pueda ser subvencionado, de acuerdo a las siguientes condiciones:
* La jornada laboral deberá ser, al menos, igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye (jornada completa).
* La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo un mes antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.
* El trabajador que sustituya al trabajador cuyo contrato es objeto de extinción tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5.3 de la presente convocatoria.
* La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente en un plazo de 10 días laborables desde la fecha de la baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, aportando la siguiente documentación:
- Copia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
- Copia compulsada del contrato de trabajo, en las mismas condiciones que fueron subvencionadas.
- Copia compulsada o del documento de identificación del trabajador sustituto.
-Certificado de Vida Laboral del trabajador emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del nuevo trabajador.
Artículo 16. Pago y Justificación de la ayuda
El abono de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de diciembre de 2015, una vez que haya sido firmada la resolución de concesión por la entidad beneficiaria.
Los trabajos de verificación del cumplimiento del requisito de temporalidad exigido en la presente convocatoria, tanto para la línea 1 como la línea 2, contemplados en el presente artículo, validarán la concesión de la subvención de forma plena una vez cumplido el período mínimo de mantenimiento del empleo.
En caso del no cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en los términos exigidos tendrá como consecuencia el reintegro íntegro del importe recibido subvencionado y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, una vez finalizado el periodo de obligado mantenimiento de cada contratación objeto de ayuda, el Anexo VI “Certificación justificación de la subvención” acompañado de la documentación que se relaciona en los siguientes apartados (según la línea de acción subvencionada).
El plazo límite para la entrega de la documentación será el 25 de abril de 2016. No obstante, el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios el envío de documentación justificativa durante el período de mantenimiento del contrato/proyecto, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento y control sobre el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.
En aquellos casos en los que la emisión del documento justificativo (y su correspondiente pago) tenga lugar con posterioridad al 25 de abril de 2016 por razones operativas, la empresa queda obligada a aportar dicha documentación tras su emisión y pago, para que pueda considerarse como exitoso el cumplimiento del mantenimiento del empleo.
Línea 1. Contrataciones laborales
Para acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda, el beneficiario queda obligado a presentar la citada documentación una vez cumplido el periodo subvencionado:
* Nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención, correspondientes a los seis meses de permanencia en el contrato.
* Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad en relación a esas nóminas.
* Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.
* Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al día en sus obligaciones.
* Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones.
* Vida laboral de la empresa beneficiaria de la ayuda, a fecha de finalización del último contrato objeto de subvención, para comprobar el mantenimiento del nivel de empleo conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y para comprobar el mantenimiento de las contrataciones objeto de subvención.
Línea 2: Ayuda a Emprendedores
* En caso de ayuda a emprendedores, la acreditación del cumplimiento del requisito de temporalidad mínimo para cumplir con el objeto de la ayuda se hará con la aportación de la siguiente documentación:
* En caso de Empresa: documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente y sus correspondientes justificantes de pago.
* En caso de Trabajador/a Autónomo/a: boletín de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y sus correspondientes justificantes de pago.
* Certificación de encontrarse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con fecha igual o posterior al vencimiento del periodo de la subvención.
* Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al día en sus obligaciones.
* Certificado de la Seguridad Social de estar al día en sus obligaciones.
Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados o el proyecto empresarial no reúnan los requisitos establecidos de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente convocatoria o la justificación insuficiente de la misma, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el artículo 7 de este documento, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.
El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados o del proyecto empresarial durante el periodo establecido en los artículos 4 y 9 de la presente convocatoria darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
Se entenderá como cumplimiento parcial aquellos casos en los que la persona cuyo contrato es objeto de subvención incurra en situación de baja médica, en cuyo caso el órgano concedente procederá a iniciar un procedimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida, que será calculado minorando la parte proporcional al tiempo en el que el trabajador ha causado baja, prorrateando el importe de la ayuda por el número de días en los que la persona se ha encontrado en dicho estado, y por tanto no habilitada en su puesto de trabajo.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro de subvenciones
La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde a
la Cámara de Comercio de Granada / Entidad Local Ayuntamiento de Granada, órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión.
Artículo 19. Información y publicidad
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, último párrafo, del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud) de quienes sean seleccionados como beneficiarios las ayudas a la inserción laboral dentro del Programa Local de Apoyo al Empleo, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios de las ayudas de inserción laboral, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad al Ministerio de Empleo y Seguridad Social u otro organismo que ésta designe.
Resuelta esta convocatoria, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios o Página web de la Cámara de Comercio de Granada/Ayuntamiento de Granada con expresión de la convocatoria, beneficiarios, cantidad concedida, finalidades de la subvención y relación de solicitudes desestimadas con su motivo.
Lo que se publica para general conocimiento e inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Granada, a 14 de septiembre de 2015.- El Alcalde Presidente, fdo.: José Torres
Puede descargar los modelos de solicitud a través del siguiente enlace:
Modelos de solicitud