Cultura
Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a Corporaciones Locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, correspondientes al año 2013.
BOE 98/2013 (del 24/04/2013)
Boletín Oficial del Estado, núm. 98 de 24 de abril de 2013
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4347
Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a Corporaciones Locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, correspondientes al año 2013.
TEXTO
El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En virtud de lo anterior, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Secretaría de Estado de Cultura el ejercicio, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, de funciones, entre otras, de cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.
En este marco normativo, se publica la presente convocatoria de ayudas como continuación de la línea de ayudas iniciada en 2012 y que responde a su vez al Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura, entre cuyos objetivos generales se ha establecido el refuerzo, desde la transparencia, de los instrumentos de comunicación y cooperación cultural entre administraciones públicas y otras instituciones para promover un uso eficiente y racional de los recursos culturales.
En la situación actual, es necesario reforzar las capacidades de gestión del sector público en las instituciones culturales, mediante el aprovechamiento compartido de infraestructuras y recursos. El impulso de la circulación de proyectos culturales más allá de sus Comunidades Autónomas de origen enriquece las programaciones culturales y contribuye a facilitar el conocimiento de la pluralidad y riqueza del patrimonio cultural. Por ello, esta línea de ayudas se concibe con el fin de facilitar la organización por las corporaciones locales de actividades culturales de carácter interdisciplinar que mejoren la oferta cultural en sus ámbitos territoriales promoviendo a su vez la movilidad de artistas a nivel supraautonómico y el conocimiento del patrimonio cultural de otras Comunidades Autónomas diferentes a la propia.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo primordialmente al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, de acuerdo con la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional, en el hecho, por una parte, de que las ayudas van dirigidas tanto a entidades locales como a diversos tipos de agrupaciones de corporaciones locales y organismos que dependan íntegramente de ellas, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, lo que incluye agrupaciones que pueden integrar a entidades de varias Comunidades Autónomas. No se trata por tanto de que el conjunto de las ayudas tenga alcance supra-autonómico, sino de que las ayudas van dirigidas con carácter individualizado a entidades cuyo ámbito de actuación puede ser, en sí mismo, supra-autonómico. Por otra parte, se exige que todos los proyectos tengan un carácter nacional, bien a través de la participación de artistas procedentes de Comunidades Autónomas distintas a las del lugar donde se celebra la programación, bien a través del carácter itinerante de la actividad en al menos dos Comunidades Autónomas; en consecuencia, la actividad propiamente subvencionada excede siempre necesariamente del concreto ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de la previsión de participación autonómica, la convocatoria ha sido sometida a trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas por escrito de fecha 12 de febrero de 2013.
La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado número 275, de 13 de noviembre de 2010) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. En virtud de la misma,
Esta Secretaria de Estado ha resuelto:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos culturales de carácter interdisciplinar y ámbito supraautonómico que organicen las entidades locales solicitantes en su propio territorio.
El carácter interdisciplinar de los proyectos implica que éstos tendrán una actividad principal (representaciones de artes escénicas, conciertos, exposición temporal, encuentros literarios, o muestra o ciclo de cine) a la que se asociarán otras actividades de carácter cultural que la complementen. Los proyectos deberán reunir los requisitos que se describen en el apartado cuarto de la presente convocatoria para cada una de las cinco modalidades.
El carácter supraautonómico de los proyectos exige, en función de la modalidad y conforme a los requisitos del apartado cuarto, bien la participación de artistas o autores procedentes de Comunidades Autónomas distintas a la del lugar donde se celebra la programación o bien la itinerancia de la actividad en al menos dos Comunidades Autónomas. Todas las referencias a las Comunidades Autónomas contenidas en la convocatoria se entenderán hechas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines de carácter general:
– Facilitar la movilidad de artistas y operadores culturales a nivel supraautonómico, así como la circulación de obras culturales por todo el territorio nacional.
– Mejorar el equilibrio territorial en la programación cultural potenciando el ámbito rural.
– Apoyar proyectos que planteen fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de las infraestructuras culturales.
– Fomentar la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.
– Contribuir a la participación de la sociedad civil en la programación cultural, promoviendo la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.
– Potenciar proyectos de innovación que tengan como objetivo acercar la cultura a la sociedad.
– Crear y consolidar nuevos públicos.
– Favorecer actuaciones de sensibilización en torno al valor del patrimonio cultural español.
3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios y para los mismos proyectos de otras subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda.
Se entenderá por corporaciones locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, incluso cuando procedan de más de una Comunidad Autónoma y aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, conforme señala el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), ni las agrupaciones previstas en el articulo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurran alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incurso en estas circunstancias.
Tercero. Imputación de créditos y cuantía de las ayudas.
Las ayudas convocadas se imputarán a los créditos del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Cultura para 2013:
Aplicación presupuestaria: 18.13.334A.465. Cuantía total máxima imputable: 1.000.000 euros.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 70 % del coste total estimado del proyecto. El 30 % restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc., debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.
En ningún caso la ayuda concedida para cada proyecto podrá superar la cantidad de 50.000 €.
Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
– El interés cultural y la calidad técnica y artística del proyecto.
– El número de solicitudes presentadas en la convocatoria en relación con el crédito presupuestario existente.
– El coste en el mercado de las actividades proyectadas, tanto la principal como las asociadas.
Cuarto. Modalidades de ayudas y requisitos de los proyectos.
1. Fechas de realización de los proyectos:
Los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades culturales que se realicen entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Las modalidades de ayudas que se convocan son las siguientes:
A. Artes escénicas.
B. Música y lírica.
C. Encuentros literarios.
D. Exposiciones itinerantes.
E. Muestras o ciclos itinerantes de cine español.
3. Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
A. Artes escénicas:
– Se organizará una programación de representaciones de teatro, danza o circo, por compañías y artistas profesionales, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa.
– La profesionalidad de las compañías o artistas independientes se acreditará mediante Currículum vitae, cuando sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional o empresarial en el campo de las artes escénicas.
– Para dotar a la programación del carácter supraautonómico o nacional que exige la convocatoria, las compañías profesionales o artistas de las representaciones consideradas actividad principal deberán proceder de al menos dos Comunidades Autónomas distintas al lugar donde se celebra la programación. Para las entidades locales pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla el requisito será de al menos una Comunidad Autónoma distinta al lugar donde se celebra. En el caso de compañías profesionales se tendrá en consideración la sede social de éstas, si se trata de artistas independientes será el domicilio fiscal el que determinará la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. La procedencia de las compañías deberá acreditarse en la solicitud presentando copia de la tarjeta de identificación fiscal o de algún otro documento que atestigüe el domicilio fiscal.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, conciertos, performances, intervenciones artísticas, exposiciones, proyecciones audiovisuales, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
B. Música y lírica:
– Se organizará una programación de música y lírica que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa.
– La trayectoria de los intérpretes se acreditará mediante Currículum vitae, cuando sea persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo lírico o musical.
– Para dotar a la programación del carácter supraautonómico o nacional que exige la convocatoria, los intérpretes de las representaciones de música y lírica considerados actividad principal deberán proceder de al menos dos Comunidades Autónomas distintas al lugar donde se celebra la programación. Para las entidades locales pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla el requisito será de al menos una Comunidad Autónoma distinta al lugar donde se celebra. En el caso de orquestas u otras agrupaciones musicales se tendrá en consideración la sede social de éstas, si se trata de intérpretes independientes será el domicilio fiscal el que determinará la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. La procedencia de los intérpretes deberá acreditarse en la solicitud presentando copia de la tarjeta de identificación fiscal o de algún otro documento que atestigüe el domicilio fiscal.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, exposiciones, proyecciones audiovisuales, performances, intervenciones artísticas, espectáculos de danza, teatro o circo, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
C. Encuentros literarios:
– Se celebrará al menos un encuentro literario, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa.
– Para dotar a la programación del carácter supraautonómico o nacional que exige la convocatoria, los participantes en el encuentro literario considerado actividad principal deberán proceder de al menos dos Comunidades Autónomas distintas a la del lugar donde se celebre el encuentro. Para las entidades locales pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla el requisito será de al menos una Comunidad Autónoma distinta al lugar donde se celebra. Se tendrá en consideración el domicilio fiscal de los participantes para determinar la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. La procedencia de los participantes deberá acreditarse en la solicitud presentando copia de la tarjeta de identificación fiscal o de algún otro documento que atestigüe el domicilio fiscal.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, conciertos, seminarios, exposiciones, proyecciones audiovisuales, performances, intervenciones artísticas, espectáculos de danza, teatro o circo, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
D. Exposiciones itinerantes:
– Se programará una exposición temporal de carácter cultural e itinerante que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa. Se dará preferencia a las exposiciones que comprendan obras originales.
– Para dotar a la programación del carácter supraautonómico o nacional que exige la convocatoria, el carácter itinerante requiere la celebración de la exposición en al menos dos Comunidades Autónomas, incluida la propia, y se justificará mediante certificado emitido por la institución donde se haya celebrado anteriormente la exposición o donde se vaya a celebrar, que irá acompañado del material gráfico que lo acredite (folleto, apariciones en prensa, catálogo publicado, etc.). La itinerancia tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2014, si no se celebrara la itinerancia completa antes de esa fecha se procederá al reintegro de la ayuda recibida. Conforme establece al apartado primero de la convocatoria, se subvencionará la exposición que se realice en el territorio de la entidad local o entidades locales solicitantes. Si presenta la solicitud una entidad local se subvencionarán exclusivamente los gastos imputables a la exhibición en la sede que se encuentre en su propio territorio así como el traslado de las piezas hasta dicha sede y el seguro correspondiente. Para que se puedan subvencionar los gastos completos de la itinerancia, deberán presentar solicitud todas las entidades locales a las que itinere de manera independiente o como agrupación en una sola solicitud.
– Las modificaciones de la exposición temporal en cada sede no podrán superar el 60 % de las obras expuestas en la primera de ellas.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, conciertos, proyecciones audiovisuales, performances, intervenciones artísticas, espectáculos de danza, teatro o circo, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
E. Muestras o ciclos itinerantes de cine español:
– Se presentará al menos una muestra o ciclo itinerante de cine español, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa, integrada por un mínimo de 5 largometrajes, al menos 1 de carácter documental o de animación, o un mínimo de 10 cortometrajes, que hayan sido estrenados en España a partir del 1 de enero de 2012.
– Se entenderá por cine español aquellas obras que tengan la nacionalidad española conforme dispone el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
– Para dotar a la programación del carácter supraautonómico o nacional que exige la convocatoria, el carácter itinerante exigirá la presentación de la muestra o ciclo en al menos dos Comunidades Autónomas, incluida la propia, y se justificará mediante certificado emitido por la institución donde se haya celebrado anteriormente la muestra o donde se vaya a celebrar, que irá acompañado del material gráfico que lo acredite (folleto, web, apariciones en prensa, etc.). La itinerancia tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2014. Si no se llevase a cabo la itinerancia completa antes de esa fecha se procederá al reintegro de la ayuda recibida. Conforme establece al apartado primero de la convocatoria, se subvencionará la muestra de cine que se realice en el territorio de la entidad local o entidades locales solicitantes. Si presenta la solicitud una entidad local se subvencionarán exclusivamente los gastos imputables a la exhibición en la sede que se encuentre en su propio territorio así como el traslado hasta dicha sede. Para que se puedan subvencionar los gastos completos de la itinerancia, deberán presentar solicitud todas las entidades locales a las que itinere de manera independiente o como agrupación en una sola solicitud.
– Las modificaciones del programa en cada sede no podrán superar el 40 % de los títulos propuestos en la primera de ellas.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, conciertos, exposiciones, intervenciones artísticas, performances, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
4. Se presentará una solicitud por cada proyecto. Se aceptará un máximo de dos proyectos por solicitante, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.
Quinto. Criterios de valoración.
Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1. El interés cultural del proyecto presentado, la coherencia de la programación, su innovación, la diversidad de géneros, su calidad técnica y artística, las condiciones de viabilidad económica y el plan de comunicación (puntuación máxima: 30 puntos).
2. El carácter nacional de la programación (puntuación máxima: 30 puntos). A tal efecto se tendrá en cuenta:
▪ En las modalidades A, B y C el número de Comunidades Autónomas representadas en la programación, incluida la propia del solicitante, otorgándose la siguiente puntuación: tres Comunidades Autónomas 5 puntos; de cuatro a seis Comunidades Autónomas 8 puntos; de siete a nueve 10 puntos; de diez a catorce 15 puntos; de quince a diecinueve 20 puntos. Se valorará con 10 puntos adicionales que la programación itinere, antes o después, a otras Comunidades Autónomas.
Para las entidades locales pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la puntuación del carácter nacional de la programación en las modalidades A, B y C será la siguiente: Según el número de Comunidades Autónomas representadas en la programación, incluida la propia del solicitante, se otorgarán a dos Comunidades Autónomas 5 puntos; de tres a cinco Comunidades Autónomas 8 puntos; de seis a ocho 10 puntos; de nueve a trece 15 puntos; de catorce a diecinueve 20 puntos. Se valorará con 10 puntos adicionales que la programación itinere, antes o después, a otras Comunidades Autónomas.
▪ En las modalidades D y E el número de Comunidades Autónomas, incluida la propia del solicitante, en las que se celebra la actividad principal: Tres Comunidades Autónomas 5 puntos; de cuatro a seis 10 puntos; de siete a ocho 15 puntos; de nueve a diez 20 puntos; de once a quince 25 puntos y de dieciséis a diecinueve 30 puntos.
3. La incidencia social (puntuación máxima: 25 puntos). Se prestará atención a:
▪ Su contribución al reequilibrio territorial de la oferta cultural en España: se otorgarán 10 puntos a los proyectos que se celebren en municipios de hasta 5.000 habitantes, 6 puntos a los que se celebren en municipios de entre 5.001 a 50.000 habitantes y 4 puntos en los municipios de entre 50.001 y 100.000 habitantes. En caso de celebrarse la actividad principal en más de un municipio, se tendrá en cuenta para la puntuación de este criterio el municipio de menos población.
▪ Su impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, con especial atención a los discapacitados: se valorará positivamente (hasta 5 puntos) que el proyecto cuente con actividades asociadas a la principal dirigidas a estos colectivos o que la propia actividad principal esté dirigida y adaptada a sus necesidades.
▪ Su contribución a la captación de nuevos públicos, con especial atención al público infantil y adolescente: se valorará positivamente (hasta 10 puntos) que el proyecto cuente con actividades asociadas a la principal dirigidas a nuevos públicos o que la propia actividad principal esté dirigida y adaptada a sus necesidades.
4. La contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio cultural español y la creación artística española (puntuación máxima 10 puntos).
5. El uso de infraestructuras culturales de titularidad pública (puntuación máxima 5 puntos).
En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada solicitud. Para resultar beneficiarios de las ayudas, los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos, de los que al menos 20 puntos corresponderán al criterio número 1.
Sexto. Requisitos de las solicitudes.
Las solicitudes se realizarán por Registro telemático y se ajustarán al formulario en línea y las plantillas que se publican en la Sede electrónica, que se cumplimentarán en castellano:
Plantilla I: Descripción del proyecto, presupuesto y datos necesarios para su valoración.
Las plantillas también se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura
http://www.mcu.es/cooperacion/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html.
La firma electrónica de la solicitud incluye la declaración responsable, por parte del solicitante, acreditativa de las siguientes circunstancias:
– Que cumple los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de beneficiario.
– Que no incurre en alguna de las circunstancias de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
– Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
– Que percibe, en su caso, para los mismos proyectos otras ayudas, subvenciones o patrocinios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC, el solicitante se compromete al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
La solicitud deberá presentarse en la Sede electrónica acompañada de la siguiente documentación, en lengua castellana o traducida a la misma cuando corresponda:
1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, salvo que el solicitante autorice al órgano gestor su consulta.
2. Documentación acreditativa del poder del representante legal de quien firma la solicitud.
3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado «Segundo. Beneficiarios» de esta resolución, deberá presentarse:
– Para las agrupaciones con personalidad jurídica: Además de la documentación señalada en los puntos 1 y 2 anteriores, original o fotocopia compulsada del acta fundacional, estatutos y certificación, en su caso, de la inscripción en el registro correspondiente. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
– Para las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación adicional:
i. Documentación acreditativa del poder de representación del apoderado único o representante de la agrupación, que es quien presenta la solicitud.
ii. Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (Plantilla II).
iii. El importe de la subvención asignado a cada miembro de la agrupación (Plantilla III).
iv. Tarjeta de identificación fiscal de cada miembro de la agrupación, salvo que se autorice al órgano gestor su consulta.
v. Documentación acreditativa del poder del representante legal de cada miembro de la agrupación, que será quien firme la declaración del punto vii.
vi. DNI del representante legal de cada miembro de la agrupación.
vii. Declaración responsable de cada miembro de la agrupación acreditativa de las siguientes circunstancias (Plantilla IV):
– Que cumple los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de beneficiario.
– Que no incurre en alguna de las circunstancias de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
– Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
– Que percibe, en su caso, para los mismos proyectos otras ayudas, subvenciones o patrocinios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC, los miembros de la agrupación se comprometen al firmar esta declaración responsable a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.
4. La documentación adicional necesaria para la correcta valoración de la solicitud conforme a los requerimientos establecidos para cada una de las modalidades en el apartado cuarto: acreditaciones de la profesionalidad de los artistas, acreditaciones del domicilio fiscal, acreditaciones de la itinerancia de la exposición o ciclo de cine, etc.
5. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado quinto de esta resolución, se puede presentar además a través del Registro electrónico un dossier con información ampliada así como la documentación (contratos, invitaciones o facturas pro forma) que atestigüe la disponibilidad de los artistas u obras solicitadas y garantice su participación en la actividad principal. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación adicional, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.
A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» del 14), los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.
Los documentos presentados mediante el Registro Electrónico tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la LGS, en relación con el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.
No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos estén en poder del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Séptimo. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden ECD/522/2013, de 25 de marzo, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de las ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, gestionadas por la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta que termine el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente resolución, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.
Octavo. Instrucción del procedimiento.
La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, dependiente de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.
2. Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.
De acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
– Presidente: Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.
– Vicepresidente: Subdirectora General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
– Vocales:
– Dos funcionarios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
– Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
– Un funcionario del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
– Tres funcionarios de la Dirección General de Política e industrias Culturales y del Libro.
– Tres representantes de las Comunidades Autónomas nombrados por el Presidente conforme a los criterios de representación autonómica en las Comisiones de valoración de las ayudas de concurrencia competitiva aprobados por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura en su reunión celebrada en Mérida el 3 de diciembre de 2012.
– Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, designado por sus órganos de gobierno.
– Secretario: Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.
En función del número de solicitudes presentadas en cada modalidad, se podrá celebrar más de una reunión de la Comisión de Valoración con el fin de evaluar correctamente todos los proyectos.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJAP-PAC.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios descritos en el apartado quinto de esta resolución. Además, podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios de la Secretaría de Estado de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto.
Teniendo en cuenta la puntuación obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el criterio número 1 del apartado quinto de la convocatoria, referido al interés cultural del proyecto, la coherencia de la programación, su innovación, la diversidad de géneros, su calidad técnica y artística, las condiciones de viabilidad económica y el plan de comunicación.
Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la forma establecida en el apartado decimoquinto de la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
Asimismo, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, acepten por escrito la ayuda propuesta y presenten la documentación necesaria para continuar la tramitación. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJAP-PAC.
Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.
Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas en su caso por los interesados el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que determinará los beneficiarios, las cuantías de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.
Noveno. Resolución.
El Secretario de Estado de Cultura adoptará la resolución de concesión de estas ayudas, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la identificación de la actividad subvencionada, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en su Reglamento.
La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoquinto de esta convocatoria.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, a través de la Sede Electrónica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Décimo. Pago y garantías.
El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha en la que se dicte la resolución de concesión, en un único pago, sin que sea necesaria la constitución de garantía.
Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
Undécimo. Justificación.
La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento en el plazo de los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización del proyecto subvencionado.
En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y estará formada por los siguientes documentos:
1. Memoria, firmada por el representante legal de la corporación local, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización de los logotipos oficiales.
2. La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor y por la Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de Subdirector General o equivalente.
3. En el caso de las programaciones de cine, los justificantes del abono de los correspondientes derechos de explotación de las obras exhibidas.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonada de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la actividad subvencionada, y su elección se realizará tanto en forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
Si vencido el plazo de la justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.
Duodécimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en esta convocatoria y en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento de la cantidad subvencionada.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías serán las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2 en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos («Boletín Oficial del Estado» del 3). El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km. Solo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada, en la forma establecida en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.
En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
No tendrán la consideración de subvencionable los siguientes gastos:
– Las inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
– Los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades solicitantes.
– Los protocolarios y de representación.
– Las dotaciones de premios.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.
Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en esta convocatoria o la resolución de concesión. La actividad subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de la ayuda y se realizará en los términos previstos en dicho proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano instructor del procedimiento. Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido.
En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.
2. Comunicar por escrito con antelación suficiente la fecha de celebración de las actividades programadas con el fin de que, si se considera oportuno, puedan asistir los representantes de la Secretaría de Estado de Cultura que se designen al efecto.
3. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
5. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de la actividad subvencionada el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, y, a continuación, el sello específico de la Estrategia de Cooperación y Comunicación Cultural, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. Estos logotipos se podrán solicitar a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas u obtenerlos a través de la página web (apartado imagen institucional):
http://www.mcu.es/cooperacion/index.html. Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización a la Secretaría de Estado de Cultura para hacer uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo, exposición o evento subvencionado.
De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.
Decimocuarto. Concurrencia de fuentes de financiación.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que aisladamente supere el 70 % y, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100 % del coste de la inversión proyectada o desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuente de financiación los ingresos de explotación generados por la actividad subvencionada.
Decimoquinto. Medio de notificación y publicación.
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en la página web
http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Cooperacion/index.html, al día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJAP-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimoséptimo. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre y, supletoriamente, en la LRJAP-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (
https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.