Educación
Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2017-2018.
BOJA 156/2017 (del 16/08/2017)
Plazo de Presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 15 de septiembre de 2017. Resumen
Se efectúa la convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2017-2018, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre de 2017 y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.
(Se incluye Corrección de errores de la Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en la publicación de convocatoria extraordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2017-2018. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 174 de 11/09/2017)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 156 de 16/08/2017
Consejería de Educación
Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2017-2018.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119601.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Según se recoge en el apartado 3 de la Base Octava de estas bases reguladoras, con las mismas condiciones establecidas en esa Base, se podrán contemplar unas nuevas convocatorias con un plazo extraordinario de solicitudes para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.
La Agencia Pública Andaluza de Educación tiene la condición de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de la misma.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda, la convocatoria del mismo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria extraordinaria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa la convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2017-2018, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre de 2017 y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las bases reguladoras.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña que se encuentre matriculado/a en el procedimiento ordinario en los centros adheridos al Programa de ayuda y no hubiera podido participar en la convocatoria ordinaria de ayudas publicada en BOJA núm. 75, de 2017, o bien por el representante o los representantes legales del niño o la niña que haya solicitado su plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión y no hubiera podido participar en la convocatoria ordinaria de ayudas anteriormente citada, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, de entre los contemplados en la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de Planificación y Centros (BOJA extraordinario núm. 2, de 19.4.2017).
3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 15 de septiembre de 2017.
4. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazo serán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
7. La información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2017 | 440.69 | 1.115.200,00 € |
2018 | 440.69 | 1.951.600,00 € |
TOTAL | 3.066.800,00 € |
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Cuarto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Camas, 31 de julio de 2017.- El Director General, Juan Manuel López Martínez.
Anexos
Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2017
Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2017-2018.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119602.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 156 de 16/08/2017
Consejería de Educación
BDNS: 358885
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria extraordinaria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA.
Primero. Se efectúa la convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2017-2018, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre de 2017 y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.
Segundo. Beneficiarios.
El representante o los representantes legales del niño o la niña que se encuentre matriculado/a en el procedimiento ordinario en los centros adheridos al Programa de ayuda y no hubiera podido participar en la convocatoria ordinaria de ayudas publicada en BOJA núm. 75, de 2017, o bien por el representante o los representantes legales del niño o la niña que haya solicitado su plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión y no hubiera podido participar en la convocatoria ordinaria de ayudas anteriormente citada, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
Tercero. Objeto.
Fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria extraordinaria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», aprobadas mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).
Quinto. Importe.
La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.
Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).
Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2017 | 440.69 | 1.115.200,00 € |
2018 | 440.69 | 1.951.600,00 € |
TOTAL | | 3.066.800,00 € |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 15 de septiembre de 2017.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Camas.- El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, Juan Manuel López Martínez.