Vivienda
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.
BOJA 148/2016 (del 03/08/2016)
Resumen
La Orden de 25 de julio de 2016, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 148 de 03/08/2016
Consejería de Fomento y Vivienda
Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.
La Orden de 25 de julio de 2016, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II).
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a propuesta del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016.
3. De igual forma, se publican en la presente Orden.
a) Anexo I, formulario de solicitud.
b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos.
4. En todo caso, no podrán obtener ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva aquellas comunidades de propietarios beneficiarias de ayudas por la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2016, inclusive.
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme a los modelos (Anexo I) que se publican conjuntamente con la presente Orden.
2. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.
3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016.
4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique el edificio a rehabilitar, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y numero del registro de entrada al correo electrónico rehabilita.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.
5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de las mismas, se entenderá valida la última solicitud registrada.
Cuarto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 16.072.367,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 5.4 de las bases reguladoras, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de acuerdo con el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimiento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención.
La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016.
Quinto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicaran en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Sexto. Utilización de medios electrónicos.
De conformidad por lo previsto en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de las citadas bases reguladoras. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Séptimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesaria en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.
Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 2016
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Extracto de la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.
BDNS (Identif): 313245.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía total máxima de 16.072.367,00 euros, y con cargo al crédito presupuestario que se indica: 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217.
Segundo. Beneficiarios.
Las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva.
Tercero. Objeto.
Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA núm. 145, de 29.7.2016).
Quinto. Importe.
El importe total máximo de la convocatoria es de 16.072.367,00 euros.
Porcentaje máximo de la subvención: La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento.
Cuantía máxima de la subvención: 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) sin superar el importe resultante de multiplicar, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio participantes en el coste de ejecución de las obras, que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, los siguientes importes máximos unitarios:
a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen, simultáneamente, actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.a).3., o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por ciento la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10 por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concluirá el 12 de septiembre de 2016, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios de la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Lugar de publicación de los actos administrativos: La página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda).
Sevilla, 29 de julio de 2016
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 158 de 18/08/2016
Consejería de Fomento y Vivienda
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00097128.
La Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016 (BOJA núm. 148, de 3.8.2016), recoge en su punto segundo un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2016 inclusive.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite en el artículo 49.1 una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Teniendo conocimiento de las dificultades encontradas por las comunidades de propietarios en lo que respecta a la elaboración y presentación de la solicitud, en un periodo tradicionalmente vacacional como es el mes de agosto, y como quiera que esta Consejería tiene como objetivo que el máximo numero posible de comunidades de propietarios puedan beneficiarse de la financiación que supone esta convocatoria de subvenciones, se ha estimado necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive.
Segundo. Comunicar la presente Orden a la Base Nacional de Subvenciones y ordenar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la pagina web de la Consejería en la dirección
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, a efectos de notificación a los interesados.
Tercero. Contra la presente Orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de agosto de 2016.- El Consejero de Fomento y Vivienda, P.D. (Orden de 26.7.2016), la Secretaria General de Vivienda, Catalina Madueño Magdaleno.