Ser madre de un hijo/a menor de 10 años a fecha de 31 de diciembre de 2024. Estar empadronada en el municipio de Granada con una antelación previa de seis meses respecto a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Cursar estudios en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Cursar los estudios en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 3.3, en las que se encuentren matriculadas de acuerdo con el calendario de formación establecido.
b) Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad, cualquier cambio de centro educativo, título o estudios para los que fue otorgada la beca, domicilio o datos de contacto.
El cambio de título o estudios deberá ser aprobado por el Servicio de Igualdad para mantener la condición de beneficiaria-becaria.
c) Poner en conocimiento del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado y por lo cuales le había sido concedida la Beca.
d) Informar al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada y al centro de estudios de los motivos que impidan su asistencia justificada en un periodo de tiempo continuado que condicione la superación de sus estudios.
e) Colaborar con los centros educativos y con el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada cuando se le requiera información en relación a su condición de beneficiaria.
f) Suscribir un compromiso que formalice el otorgamiento de la beca y la aceptación de cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria.
g) Las comunicaciones dirigidas al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada se realizarán a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf.
Las solicitudes de beneficiarias no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán comunicarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) En el caso de las beneficiarias de “Becas para Madres Estudiantes” que cursen formación no reglada, además deberán contar al finalizar sus estudios, con un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que será emitido por el centro educativo a petición del Servicio de Igualdad. La concesión definitiva de la subvención queda condicionada, en este caso, a la existencia de este Certificado en términos favorables.
-DNI/NIE de la solicitante -DNI/NIE de la persona representante (en su caso) -Libro de Familia -Certificado de empadronamiento con indicación de todas las personas inscritas -Matrícula del curso -Acreditación del número de horas o créditos del curso -Documento de designación de cuenta bancaria. Los datos de la cuenta (nombre, apellidos y NIF ó NIE) deben ser los de la solicitante o representante legal (en su caso) Si procede: -Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, en caso de haber algún miembro con discapacidad en la unidad de convivencia -Acreditación como persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales -Certificado o informe de la situación de violencia de género emitido por los servicios de las administraciones públicas competentes, el Ministerio Fiscal o Atestado de la autoridad policial. -Título oficial en vigor de Familia Numerosa. -Acreditación de Familia Monoparental El importe máximo a subvencionar por cada solicitud será de 650,00 euros
La comisión de valoración estará compuesta por: Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad (Presidencia), -Jefatura del Servicio de Igualdad, Representante del Consejo Municipal de la Mujer y 1 Agente para la Igualdad, que realizará las funciones de secretaría y verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.
Esta Comisión de Valoración formulará propuesta motivada de resolución basándose en los siguientes criterios: Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios: CRITERIOS FAMILIARES (Máximo 20 puntos) 1. Edad de la solicitante (hasta 5 puntos) - De 18 a 25 años: 5 puntos - De 25 a 30 años: 4 puntos - De 30 a 35 años: 2 puntos - De 35 años o más: 0 puntos 2. Nº de miembros menores de edad en la unidad familiar de convivencia (hasta 5 puntos) - 1 miembro: 2 puntos - 2 miembros: 4 puntos - 3 miembros o más: 5 puntos 3. Existencia de miembros con discapacidad (igual o superior al 33%) en la unidad familiar de convivencia a cargo de la solicitante (2 puntos) 4. Contar la solicitante con el reconocimiento de persona cuidadora no profesional de persona/s en situación de dependencia (2 puntos). 5. Unidad familiar monoparental (convivencia sólo de la madre con sus hijos/as) (5 puntos) 6. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género (1 punto) CRITERIOS ECONÓMICOS (Máximo 5 puntos) Renta anual de la unidad familiar referida a 2022 (hasta 5 puntos) - Renta anual no superior a 18.000 euros : 5 puntos - Renta anual entre 18.001euros y 24.000: 2 puntos - Renta anual entre 24.001 euros y 30.000 euros: 1 punto La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados. Las becas se adjudicarán en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación entre aquellas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. El número de Becas concedido nunca podrá superar la dotación presupuestaria establecida previamente. Estos criterios serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere la asignación presupuestaria en la convocatoria respectiva. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 1. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.
Puede consultar las bases en el siguiente enlace: Bases Puede consultar el contenido del presupuesto a través del siguiente enlace: Presupuesto 2024
El no firmar la solicitud, no autorizar al Ayuntamiento a consultar y obtener los datos de ficheros de otras administraciones a efectos de la resolución de la solicitud, y/o no dar el consentimiento para que los datos personales sean incorporados en un fichero automatizado del Servicio de Igualdad, serán causa de exclusión automática de la solicitud. Puede obtener el modelo de solicitud a través del siguiente enlace: Modelo de solicitud - Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones BDNS (Identif.): 650444 Más información: Centro Europeo de las Mujeres Mariana Pineda Centro Municipal de Información a la Mujer