Registro de Actividad de Tratamiento
Registro de Actividad de Tratamiento videovigilancia sedes, edificios e instalaciones municipales
Responsable: | Ayuntamiento de Granada. Policía Local, con domicilio en C/ Huerta del Rasillo, nº 6. 18004 – Granada. |
Actividad de tratamiento: | Videovigilancia: Uso de videocámaras para grabar imágenes y sonidos para garantizar la protección interior o exterior de los inmuebles que se encuentren bajo la vigilancia de la Policía Local. |
Legitimización de tratamiento: | La base legal para el tratamiento de datos se encuentra:
- RGPD Art. 6.1.e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento:.
- Directiva UE 680/2016. Tratamiento necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines de prevención, investigación, detección infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública; Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
Fines del tratamiento: | Seguridad de personas y bienes en interior, en el perímetro y en los accesos de los inmuebles que conforman las sedes y de las instalaciones municipales. |
Delegado/a Protección de Datos: | Puede dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos en Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Avda. de las Fuerzas Armadas, 4. Dirección Técnica de Ciberseguridad. Edif. E. 1ª Planta. 18071 – Granada, y en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@granada.org. |
Categorías de datos identificativos: | Imágenes
Voz |
Categorías de afectados: | Empleados públicos; Ciudadanía en general |
Medidas técnicas y organizativas de seguridad: | Política de Ciberseguridad y de Protección de Datos del Ayuntamiento de Granada aprobada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno número 132 de fecha 29 de abril de 2022, modificada por Acuerdo Nº 63 del Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2024. |
Destinatarios: | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales. Ministerio Fiscal. Órganos competentes de Administraciones Públicas en procedimiento sancionador para infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública Art. 1 LO 4/1997 y Art. 19.2 RD 596/1999. |
Transferencias internacionales: | No está prevista la realización de transferencias internacionales. |
Plazos previstos para la supresión de datos: | Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde su captación, salvo comunicación a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y/o Juzgados y Tribunales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas con competencias sancionadoras. |
Anexos: |   |