Centro de Educación Infantil "Los Mondragones": Procedimiento de Admisión
1. Información General
Cronología del procedimiento de admisión del alumnado
CRONOGRAMA PROCESO PRESCRIPCIÓN
CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL LOS MONDRAGONES
HITO |
RESERVA DE PLAZA DE NIÑÓS/AS YA MATRICULADOS EN LA ESCUELA |
CONVOCATORIA SOLICITUD DE PLAZAS PARA NUEVO INGRESO |
ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y BAREMACIÓN |
PUBLICACIÓN LISTA ADMITIDOS/AS PROVISIONALES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES |
PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS (ADMITIDOS Y LISTA DE ESPERA) |
MATRICULACIÓN |
SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA ESCUELA DE FAMILIAS DE NUEVO INGRESO |
Requisitos generales
Podrán solicitar plaza en el Centro Infantil "Los Mondragones", las familias en las que el padre y/o madre sea
empleado/a del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y los hijos que conformen la unidad familiar de convivencia, sean menores en las edades indicadas.
- En el supuesto en que aún queden plazas vacantes, podrán acceder los hijos menores de las familias que se encuentren empadronadas en el distrito dónde se ubica el Complejo Administrativo de “Los Mondragones”, siendo de aplicación supletoria en todo lo no dispuesto en las Normas de Gestión, los criterios establecidos por la Orden de 12 de abril de 2006 de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social por el que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.
- Este centro comprende la educación, cuidado y atención de niños y niñas de edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años de acuerdo a un proyecto educativo y curricular. De manera excepcional, ante determinadas circunstancias sociolaborales de la familia que lo justifiquen, podrá atenderse a niños/as de 12 a 16 semanas.
- La admisión de la guardería se entiende por curso completo, que irá del 1 de septiembre a 31 de julio, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores.
- No podrá solicitarse plaza para un nuevo curso escolar, cuando el niño o la niña cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
- En casos extraordinarios y de urgente necesidad, podrá acordarse la admisión de un/a menor por un periodo inferior al curso escolar, o una vez iniciado el mismo.
- La solicitud de admisión para los niños/as de 0 a 12 meses, comprende los nacidos desde el 1 de enero de cada año hasta el nacimiento o fecha probable de parto del día 31 de agosto correspondiente al año de convocatoria.
- Los niños para los que se solicite plaza deberán haber nacido con anterioridad a la finalización del plazo de formalización de matrícula. En todo caso, se especificará la fecha en el impreso de solicitud de admisión.
- Un veinte por ciento de las plazas, se reservará y destinará específicamente para casos justificados de especial riesgo y urgencia de mujeres y familias del Distrito Norte.
- De no cubrirse las plazas en los supuestos anteriores, podrán acceder a este centro el resto de las familias que cumplan el requisito de residir y estar empadronados en el municipio de Granada.
- El deber de residencia y empadronamiento al que se refiere este artículo deberá mantenerse mientras el/la niño/a ocupe plaza en el centro, a excepción de los hijos del personal del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
- Los niños para los que se solicite plaza deberán haber nacido con anterioridad a la finalización del plazo de formalización de matricula. En todo caso, se especificará la fecha en el impreso de solicitud de admisión.
- A los efectos de la solicitud, se entiende por unidad familiar de convivencia la integrada por el menor que da lugar a la admisión en el Centro Infantil, y por todas aquellas personas que convivan con él en un mismo domicilio, relacionadas entre sí:
a) Por vínculo matrimonial o unión como pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente.
b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado.
c) Por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo. (La relación de parentesco se computará a partir de los representantes de los menores para los que se solicite plaza).
- Asimismo, se entiende por unidad familiar la familia monoparental aquel supuesto en el que el/la menor convive exclusivamente con uno de los padres, tanto en casos de viudedad, separación o divorcio, como aquellos supuestos en que el/la menor haya sido reconocido por uno solo de los padres. En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud, debiendo acreditarse documentalmente. (No se entenderá por familia monoparental aquella en la que convivan dos miembros de una pareja).
Causas de baja definitiva
Serán motivo de baja en el Centro de Educación Infantil las siguientes circunstancias:
a) Renuncia voluntaria a la plaza.
b) Falta de asistencia durante 15 días lectivos continuados o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada a lo largo del curso respectivo.
c) Impago de dos cuotas mensuales sucesivas dentro del mismo curso escolar.
d) Incumplimiento reiterado de las normas que rigen el funcionamiento del Centro.
e) Ocultación o falsificación de datos.
Comisión Técnica de Seguimiento
Con el fin de realizar el control y seguimiento de la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que la Concejalía con competencias en materia de Personal le atribuya, se creará una Comisión Técnica integrada por trabajadores/as de la Concejalía mencionada, así como de las Concejalías con competencias en materia de Participación Ciudadana, y en materia de Educación.