Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Enlace:
Impreso de solicitud
1.-
Documentación justificativa de la situación laboral
a) Informe de Vida Laboral, de los padres/madres, tutores o representantes legales que convivan con el/la menor.
El Informe de Vida Laboral que se aporte deberá estar emitido en fecha reciente.
b) Si los /as padres/madres ó tutores se encuentran en situación de desempleo, éstos deberán presentar un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo que acredite dicha situación y las prestaciones que percibe.
c) Los/as solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos/as, deberán presentar certificado de su empresa o centro de trabajo acreditativo de dicha circunstancia, así como declaración jurada de la fecha en que tienen prevista la reincorporación. Para que situación laboral se valore como situación en activo, la incorporación al puesto de trabajo deberá producirse dentro de los meses de septiembre u octubre.
d) En el caso de que los/as padres/madres o tutores se encuentren inmersos en un proceso de inserción laboral (Ej.: cursos de formación para personas en situación de desempleo), además del informe de vida laboral se deberá presentar un justificante acreditativo de dicha circunstancia, en el que figure el numero de horas semanales de duración de dicho proceso de inserción laboral.
e) Última nomina de los/as padres/madres, tutores o representantes legales del/la menor.
2.-
Documentación justificativa de la situación familiar.
a) Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo, de los/as padres/madres, tutores o representantes legales.
b) Fotocopia del Libro de Familia en la que aparezcan todas las personas que integran la unidad familiar. En su caso, resolución de acogimiento o Adopción.
c) Titulo oficial de familia numerosa.
d) Para familias monoparentales:
- Sentencia de nulidad, separación o divorcio, convenio regulador o cualquier otro documento donde se especifique el régimen de visitas y la pensión por alimentos de los/as hijos/as.
- Declaración jurada de no vivir en pareja.
e) Certificado de minusvalía, o informe del equipo de valoración del Centro Base en los casos en que el/la menor presente necesidades educativas especiales.
f) Certificado acreditativo del grado de minusvalía del familiar, o reconocimiento como "dependiente" en los casos que se alegue dicha circunstancia.
g) Justificante de que el/la hermano/a/s va a continuar matriculado en la escuela infantil municipal.
h) En su caso informe social que acredite circunstancias socio-familiares excepcionales alegadas o situación de grave riesgo psicosocial.
3.-
Documentación acreditativa de la situación económica
a) Copia de la declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada una de las personas que integra la unidad familiar de convivencia que tengan obligación de presentarla, referida al periodo impositivo cuyo plazo de presentación ha vencido a la fecha de solicitud.
b) En el supuesto de no existir obligación de presentar Declaración de la Renta, se aportara certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstancia en el que figuren los datos de que los que disponga la Agencia Tributaria.
4.-
La documentación que las familias estimen oportuna acreditativa de alguna de las situaciones incluidas en el baremo de selección, sin perjuicio de la complementaria que pueda ser exigida por los técnicos municipales.
5.-
De esta documentación estarán excepcionados los empleados/as municipales respecto de los datos que obren en su expediente personal.
Criterios y baremo de admisión
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y atendidos los requisitos del artículo 3.4 del Reglamento de gestión, si éstas superasen el número de plazas vacantes se iniciará un proceso de selección de solicitantes basándose en el siguiente baremo:
1.- Baremación para los hijos de los Empleados Públicos Municipales:
- Que su relación laboral sea de un año o más | 6 puntos |
- Que tengan más de un hijo entre las edades comprendidas de 0 a 3 años (por hijo) | 5 puntos |
- Que tengan hijos menores de 12 años (por hijo) | 4 puntos |
- Que sea familia monoparental | 3 puntos |
- Que uno de los padres tengan trabajo de Jornada completa | 2 puntos |
En caso de empate se procederá a un sorteo público.
2.- Baremación para hijos de familias del Municipio de Granada, que no sean empleados públicos municipales:
1.- Situación laboral:
a) Trabajo de ambos padres/madres o tutores a Jornada completa | 6 puntos |
b) Familia monoparental o un solo progenitor/tutor responsable del niño/a que trabaje a Jornada completa | 6 puntos |
c) En los casos de que los padres/madres/tutores se encuentren trabajando uno a Jornada completa y el otro a Jornada reducida igual o superior al 50%. (Familia Monoparental trabaja a jornada reducida superior al 50%) | 5 puntos |
d) Ambos se encuentren trabajando a Jornada reducida igual o superior al 50% | 5 puntos |
e) Ambos se encuentren trabajando con Jornada inferior al 50% | 3 puntos |
f) Padre/madre inmerso en un programa de inserción laboral (de al menos 15 horas semanales) y el otro trabajando | 3 puntos |
g) Uno o Ambos padres se encuentran desocupados e inscritos como demandantes de empleo | 1 punto |
2.-Situación socio-familiar:
a) Existencia de hermanos matriculados en el Centro durante el curso por el que se solicita plaza | 5 puntos |
b) Alumnos con discapacidad o necesidades educativas especiales | 5 puntos |
c) Niños en situación de acogimiento familiar o adopción | 4 puntos |
d) Familia monoparental o numerosa | 3 puntos |
e) Hijo/a de empleado/a del centro en el que solicita plaza | 3 puntos |
f) Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial de alguno de los padres o hermanos del solicitante:
con grado de minusvalía inferior al 65% | 2 puntos |
g) Otro familiar conviviendo en el domicilio, reconocido como persona dependiente o con discapacidad superior al 75% | 2 puntos |
h) Situación socio-familiar desfavorecida que afecta al bienestar del niño avalada con informe de los servicios sociales | hasta 5 *puntos |
(*La Comisión de Valoración valorará el conjunto de estas solicitudes determinando la puntuación correspondiente).
3.- Situación económica
4.- Acceso directo
En los casos en que las circunstancias socio familiares ocasionen un grave riesgo para el niño, el acceso a la plaza no estará sujeto al cumplimento de los requisitos previstos anteriormente.
Se consideran situaciones de grave riesgo:
a) Las que originen la adopción de medidas protectoras del niño, conforme a lo establecido en la legislación vigente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar. Quedaran incluidos en este apartado los hijos que en el seno de su familia se produzca violencia doméstica.
Resolución de la convocatoria
Las listas provisionales de admitidos por orden de puntuación se publicarán por un periodo de 15 días hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento, pudiendo ser consultadas también en el tablón de anuncios del Centro, a través del Servicio de Atención al Ciudadano 010 y de la Web municipal. En dicho plazo se podrán presentar las alegaciones pertinentes y reclamaciones que se estimen oportunas a través de los medios previstos en el artículo anterior.
La preferencia para la ocupación de plazas en el centro viene determinada por el orden de relación con el que se figura en la lista provisional, teniendo en cuenta las peculiaridades previstas en el artículo 3 de las normas reguladoras. En aquellos casos en que uno de los solicitantes con derecho a plaza, haya sido excluido por no existir vacante en el centro, tendrá preferencia, posteriormente, para ocupar la vacante que pudiera producirse en dicho centro.
Una vez resueltas las reclamaciones, el Concejal Delegado en materia de Personal aprobará las listas definitivas de admitidos y las listas de espera por riguroso orden de puntuación que se harán publicas en los lugares antes indicados.
Comisión de Valoración
La Comisión de valoración estará formada por, al menos, dos funcionarios de la Concejalía con competencias en materia de Educación, dos funcionarios de la Concejalía competente en materia de personal, dos maestros de la Empresa adjudicataria del servicio, y dos representantes de los padres, quienes realizarán la valoración de las solicitudes, la lista de admitidos y lista de espera que serán elevadas al Concejal Delegado en materia de Personal.
Adjudicación de plazas vacantes durante el curso escolar
Las plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los 10 días de iniciado el curso escolar se consideraran como vacantes.
Las vacantes que se produzcan durante el curso escolar se cubrirán en primera instancia respetando la lista de espera y cuando ésta esté agotada, con las solicitudes que se hayan recibido hasta la fecha de producirse dicha vacante, procediendo en ambos casos a valorar las mismas asignando la/s plaza/s vacante/s siguiendo el orden de puntuación, a excepción de los casos contemplados en las presentes Normas de Gestión.