Conceder licencia municipal para la utilización privativa y aprovechamiento especial de carácter temporal, para la ocupación de terrenos de domino público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público mediante instalación de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.
La ocupación de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares está regulada en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares en Granada aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21 de febrero de 2014 (BOP 13-3-2014).
Se establecen los siguientes periodos:
a) Temporada anual (12 meses): abarca el año natural.
b) Temporada de primavera-verano (7 meses) comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.
c) Temporada de verano (5 meses) comprende del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En los periodos previstos en los apartados b) y c) se podrá ampliar dicho plazo hasta final de año
Horario general:
A partir de las 8 horas de la mañana y deberán cerrarse a las 00:00 horas, a partir de la hora indicada el responsable de la actividad dejará de servir consumiciones y no se permitirá el uso de la terraza, debiendo quedar totalmente vacía de público y desmontada media hora después del horario indicado.
Horarios especiales ( desde el día 15 de mayo hasta el 15 de septiembre)
a) De domingo a jueves hasta las 00:00 horas de la noche. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, dicho horario se podrá ampliar una hora más hasta las 1:00 de la madrugada, debiendo quedar totalmente vacía al público y desmontada media hora después del horario indicado.
b) En las plazas abiertas, sin afección a residentes, el horario de cese será de domingo a jueves hasta la 1:00 de la madrugada. Los viernes y sábados dicho horario se podrá ampliar una hora más, por lo que el cese de la actividad sería a las 2:00 de la madrugada.
Esta solicitud de horarios especiales podrá presentarse junto con la autorización de la terraza.
La instalación de elementos auxiliares en las terrazas debe contar con autorización previa, a tal efecto se han de solicitar junto con la solicitud de instalación de terraza.
Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen, se presentará memoria técnica descriptiva.
En ningún caso los elementos auxiliares, sobresaldrán del área autorizada para la ocupación con terraza.
Todos los elementos que componen la terraza, deberán de ser retirados diariamente de la vía pública a excepción de estructuras de toldos, tarimas y paravientos.
Los extremos de la patas irán provistos de gomas o neoprenos para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.
Toldos se limitará su instalación a zonas muy determinadas y tradicionalmente consolidadas espacios abiertos y espacios singulares regulados.
Queda totalmente prohibida la instalación de estructuras de toldos para terrazas en las zonas de estacionamiento, en calles peatonales, en zonas ajardinadas y en aceras.
Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas tipo autorizadas, deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el mas cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente. Deben contar con certificado e Informe de un Técnico facultativo, visado, en el que garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento.
Paravientos, la instalación de este elemento ha de ajustarse a los cuatro modelos regulados en la Ordenanza, las características técnicas están descritas en la misma, no obstante previo a su instalación se puede obtener información en los Servicios Técnicos de la Delegación de Ocupación de Vía Pública.
Instalaciones eléctricas, vaporizadores y otras. Junto con la solicitud de instalación de terraza se acompañará un proyecto suscrito por técnico competente, que garantice la seguridad, indicaciones de uso y mantenimiento.
Parasoles, se define como sombrilla de una mayor volumen y rigidez, generalmente de geometría cuadrada o rectangular. Su tamaño no podrá superar una vez desplegado los 4x4 metros, medidos horizontalmente. La altura de éstos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3 metros.
Limpieza, para garantizar el buen estado de limpieza se instalará en cada mesa una pequeña papelera, que evitará el depósito de residuos en la vía pública.
BOP nº 110, 10 de junio de 2022
C/ Alcaicería
C/ Alhóndiga
C/ Arco de las Cucharas
C/ Ermita
C/ Estribo
C/ Libreros
C/ López Rubio
C/ Mesones
C/ Oficios
C/ Paños
C/ Pie de la Torre
C/ Príncipe
C/ Puentezuelas
C/ Salamanca
C/ Tinte
C/ Zacatín
Pasaje de la Ermita
Placeta del Santo Cristo
Placeta de la Seda
Plaza de Los Lobos
Plaza del Carmen
Plaza de Santa Ana (entorno del Pilar del Toro)
BOP nº 228, Granada, martes, 29 de noviembre de 2022
Calles y plazas que han de quedar excluidas de instalación de terrazas nuevas, con ubicación en las zonas delimitadas en los PEPRI Albaicín, Sacromonte y Alhambra, excepto las autorizadas actualmente en las siguientes ubicaciones:
1. Ubicaciones de las terrazas autorizadas por el artículo 7b (Plazas y espacios a ordenar), de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas:
Plaza Nueva, Paseo de los Tristes (Paseo del Padre Manjón), Plaza Larga, Plaza del Aliatar, Plaza Cementerio de San Nicolás, Plaza de San Miguel Bajo, Plaza de Fátima, Placeta de Carniceros.
2. Ubicaciones de las terrazas autorizadas en 2022 por el artículo 10 (renovación de autorizaciones anteriores).
Peso de la Harina (“Rincón del Chapiz”)
Cuesta de las Arremangadas (“Taberna del Beso”)
Cuesta de San Gregorio (“Taberna el 22”)
Placeta de San Gregorio (“Las Cuevas”)
Calle Pan (“León” y “Casa de Todos”)
Calle Calderería Vieja (“Samarkanda” y “Tetería Palacio Nazarí”)
Placeta María Santísima de la Aurora (“Mirador de Tato”)
Placeta Cruz Verde (“Cuatro Gatos”)
Camino del Sacromonte, n.º 41 (“Pibe”)
C/ Elvira (“Fairuz”, “Jero”)
Cuesta Abarqueros (“Paprika”)
Carrera del Darro (“Ossobucco”)
Puente Espinosa (“Tabernilla del Darro”)
Puente Cabrera (“Tía Cheta” y “La Lirio”)
Plaza Santa Ana (“Cueva de 1900”)