Ocupación de Vía Pública


Terrazas



Ocupación de Vía Pública

Nota informativa de licencias de terrazas en la fase 1 de desescalada del estado de alarma


*Susceptible de modificación conforme a la normativa estatal o autonómica que nos resulte de aplicación a lo largo de estos días.

El Plan de desescalada para la vuelta a la normalidad de la actividad económica desarrolla aplicación de la fase 1, la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo,que establece condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La guía que para esta fase ha publicado el Ministerio de Sanidad establece las medidas generales a adoptar por el sector de Hostelería y Restauración:

-Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.
-La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
-Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
-Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
-Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
-En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

No obstante las determinaciones específicas para el servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración con la debidas medidas de higiene y/o prevención se desarrollan en el artículo 16 del Capítulo IV de la Orden.

A la vista de lo expuesto y considerando el carácter excepcional en el otorgamiento de este tipo de licencias, se informa a los interesados, que deberán de estar incluidos en el listado que se adjunta al anuncio de los 718 establecimientos que han tenido autorización anterior y han solicitado en el ejercicio 2020, ya que a partir de la fase 1, deben ajustar su instalación al 50% de la capacidad máxima con la tipología que tenían autorizada, debiendo mantener la distancia mínima de 2 metros entre las mesas y sin proceder a separar las mismas (en los supuestos de mesas de tipología especial) cuando no se pueda respetar esa distancia..


Para la distribución de las mesas según la situación de cada terraza deben tener en cuenta las siguientes prescripciones generales que se acompañan en los archivos adjuntos.

Puede consultar el listado de terrazas a través del siguiente fichero pdf:

Ocupación de vía pública: listado de terrezas y planos fase 1 de desescaladaListado terrazas solicitadas y renovables

Puede consultar el plano 1 anexo a través del siguiente fichero pdf:

Ocupación de vía pública: listado de terrezas y planos fase 1 de desescaladaPlano 1 anexo Fase 1 COVID-19

Puede consultar el plano 2 anexo a través del siguiente fichero pdf:
Ocupación de vía pública: listado de terrezas y planos fase 1 de desescaladaPlano 2 anexo Fase 1 COVID-19

http://www.granada.org/inet/ocupaviapub.nsf/byclave/DCCBEB2B3802872FC125856C0045644C    Página actualizada el: 19/05/2020
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