La instalación de quioscos en la vía pública está regulada por la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con la instalación de quioscos publicada en el BOP nº 148, 9 de septiembre de 2020 y corrección de erratas BOP nº 154 de 18 de septiembre de 2020 , éstos han de estar destinados a venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros productos que puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en la misma, situados en la vía pública y de titularidad privada. Las autorizaciones se concederán por licitación conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza.
Las dimensiones y características de los quioscos se ajustarán a las aprobadas por este Ayuntamiento, según los modelos homologados aprobados por el mismo. A estos efectos se tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente, muy especialmente para los quioscos situados en el Conjunto Histórico. Los modelos homologados se regulan en el anexo I de la presente ordenanza.
Las acometidas de los servicios de electricidad, teléfono y demás redes de servicios urbanos deberán ser subterráneas.
En los supuestos de ubicación en plazas, zonas ajardinadas o conjuntos urbanos de interés se habrán de ajustar a las características que pudieran determinarse por el Ayuntamiento que incluso estará facultado para ordenar cambios de estética, en razón de la zona en que esté enclavado. En estos casos serán preceptivos los informes oportunos de los órganos competentes.
En todo caso y antes de proceder a la instalación del quiosco las personas o entidades adjudicatarias habrán de presentar ante los servicios técnicos municipales, el modelo de quiosco a instalar especificando dimensiones y características, solicitando el replanteo de la ubicación exacta del quiosco que se reflejará en la correspondiente acta de replanteo previa.
Registro de quioscos, número de identificación y horario de funcionamiento se hará constar:
Número de identificación del quiosco.
Emplazamiento.
Datos de la persona o entidad titular y en su caso de la persona auxiliar.
Tipo de venta y productos a que se dedica.
Fecha de concesión.
Los quioscos se identificarán con el número que le fue asignado en el documento administrativo de concesión y habrá de colocarse en un sitio visible y exterior del quiosco.
El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.
El quiosco se colocará en el lugar donde expresamente fue autorizado.
Los quioscos dedicados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 500 metros. Los que tengan autorizada la venta de productos distintos mantendrán una distancia mínima de 150 metros entre sí.
Con carácter general no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos de carácter permanente dedicados a una misma actividad.
Los quioscos cuya concesión es anterior a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza podrán seguir en su ubicación actual hasta la terminación del plazo establecido en la concesión y en tanto no dificulten las necesidades del tránsito peatonal o rodado al que están en todo caso subordinados.
Quiosco Granada modelo histórico: quiosco de construcción monobloque de planta rectangular con extremos achaflanados. Cubierta a cuatro aguas. Frente equipado con persianas y puertas expositoras articuladas. Portones laterales practicables. Tamaños:
Modelo histórico pequeño: Base inscrita en un rectángulo de 3,70 x 1,70 metros (de forma redondeada en sus lados menores), lo que supone una superficie en planta aproximada de 6,29 metros cuadrados. La altura máxima a considerar es de 3,55 metros.
Modelo histórico mediano: Base inscrita en un rectángulo de 4,35 x 2,00 metros (de forma redondeada en sus lados menores), lo que supone una superficie en planta aproximada de 8,70 metros cuadrados. La altura máxima a considerar es de 3,85 metros.
Características:
Base: De perfiles estructurales de acero galvanizado en caliente. Opcionalmente de acero laminado en caliente con rigidizadores, con huecos para elevación y transporte.
Pavimento interior: De chapa de aluminio antideslizante tipo damero.
Estructura: De perfiles tubulares de acero inoxidable en elementos principales. Auxiliares de carpintería de aluminio con accesorios y juntas de neopreno. Opcionalmente perfiles modulares fabricados en chapa metálica de 1,5 mm con aislante de polipropileno de 50 mm y acabado en pintura epoxi.
Cerramientos: Ciegos en la parte posterior con persiana y puertas articuladas en el frente que protegen una segunda fachada donde se encuentra un mostrador fijo y otro móvil inferior. Portones expositores laterales tras los cuales se encuentra un cerramiento de vidrio.
Opcionalmente se pueden instalar en los extremos y trasera paneles publicitarios retroiluminados -MUPIS hasta tres unidades por quiosco.
Opacos: De chapas plegadas de acero inoxidable natural en esquinas y pintado en el resto. Acabado en pintura de poliuretano de dos componentes.
Vidrio: Vidrio laminado de seguridad transparente compuesto por dos láminas de 4 mm cada una.
Apertura: Frente totalmente practicable mediante persiana y cuatro puertas expositoras. Una vez abiertas se dispone de ventana corredera sobre el mostrador y expositor inferior. Portones laterales que dan acceso a fachada interior de vidrio con puerta incorporada.
Cubierta: De resina de poliéster reforzado con fibra de vidrio, acabado exterior de color a definir. Marquesina perimetral realizada con placas de policarbonato compacto color humo de 4 mm y soportes de acero inoxidable. Opcionalmente en aluminio de fundición.
Escudo de la ciudad en relieve con poliéster reforzado con fibra de vidrio.
Electricidad: Caja de acometida para conexión eléctrica subterránea equipada con interruptor diferencial de alta sensibilidad e interruptores magnetotérmicos de protección y alojamiento de contador. Dos bases de enchufe.
Cuadro de interrruptores eléctricos.
Alumbrado: Iluminación interior, exterior y de almacén mediante tecnología LED.
Mobiliario: Mostrador corrido de acero inoxidable con cajones inferiores. Carro expositor frontal desplazable.
Depósito nocturno de prensa. Estanterías metálicas en el fondo. Hueco en el techo para almacenaje bajo la cubierta con escalera de acceso y tres líneas de baldas.
Automatización de persiana frontal.
Otros: Falso techo decorativo de PVC. Toldos extensibles accesorios para sombra siempre que sus dimensiones, colores, modo de funcionamiento, etc. cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les resulte de aplicación.
Opciones: Consola de aire acondicionado. Suelo de caucho.
En la convocatoria de quioscos se especificará el modelo de entre los homologados que se instalará en cada una de las ubicaciones. Plano: (308 Kb)
La concesión se otorgará por veinticinco años pudiendo prorrogarse por un período de otros veinticinco más hasta un total de cincuenta años. Esta prórroga deberá solicitarse al Ayuntamiento de Granada en el último año de vigencia de la concesión y antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento, por la persona o entidad titular de la misma, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad.En todo caso transcurrido dicho plazo sin haber recibido solicitud de prórroga, se requerirá a la persona o entidad titular con advertencia de que si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se podrá declarar la extinción de la misma a todos los efectos, debiendo quedar libre y expedita la porción de dominio público ocupada y a disposición del Ayuntamiento de Granada.
La prórroga se concederá cuando no concurran causas de extinción.
La concesión será otorgada por el órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa de aplicación.
Cuando se produzcan vacantes o cuando con motivo de nuevas zonas de expansión de la ciudad se genere espacio para nuevas ubicaciones de quioscos, el Ayuntamiento de Granada elaborará una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación.
Elaborada dicha relación por la Delegación competente, se elevará a la Junta de Gobierno Local la aprobación de apertura de procedimiento para la adjudicación de nuevas concesiones.
En caso de aprobarse la apertura de procedimiento para nuevas concesiones, se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada y en su página web.
En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas o entidades interesadas podrán solicitar la concesión para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados, mediante instancia en la que harán constar expresamente:
a) Identificación de la persona o entidad solicitante, presentando al efecto: En caso de persona física: nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y documento acreditativo de su identidad. En caso de persona jurídica: Documento de constitución y domicilio social.
b) Petición concreta de la ubicación de quiosco o quioscos que soliciten, por orden de preferencia.
c) Cualquier otra que establezca las bases de la convocatoria a efectos de la concesión, de conformidad
con lo que se establece en la Disposición Adicional Primera.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se elevará al órgano competente la propuesta de admisión de solicitudes que reúnan los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, a las que se dará una numeración correlativa y de desestimación de aquellas que no lo cumplieran, con expresión de los motivos por los que debe rechazarse.
Del acuerdo que al efecto adopte el órgano competente, se dará traslado a las personas o entidades interesadas y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada y en su página web, concediéndose un plazo de quince días, desde el siguiente a la publicación o recepción de la notificación para presentar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las reclamaciones presentadas, el órgano competente admitirá o desestimará definitivamente las solicitudes. No podrá adjudicarse más de un quiosco a una misma persona o entidad solicitante.
Las concesiones incluirán al menos las siguientes determinaciones:
Régimen de uso que incluirá la venta de prensa, y publicaciones periódicas sea cual sea su naturaleza y especialidad y/u otros productos que puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en esta ordenanza.
Además de la venta de prensa, también podrán ser objeto de comercio, los siguientes productos siempre que puedan ser almacenados en el espacio interior del quiosco y cumplan la legislación específica que les sea aplicable en cada caso.
Títulos de transporte.
Recargas de telefonía.
Productos de promoción turística de la ciudad de Granada tales como guías, planos, postales, audioguías, souvenirs y otros artículos similares.
Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico tales como pilas, baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria y juegos informáticos y electrónicos.
Entradas de actividades culturales y espectáculos.
Loterías a través de terminales autorizados por la Administración competente.
Pañuelos de papel.
Venta de tabaco, a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que establece la normativa vigente para este tipo de productos.
Snacks, aperitivos, frutos secos, dulces, caramelos, confites, goma de mascar, agua, refrescos y otras bebidas no alcohólicas; todos ellos envasados por establecimientos autorizados quedando garantizada la imposibilidad de manipulación de su contenido y almacenados en el interior del quiosco. Asimismo en el quiosco se podrán realizar las siguientes actividades:
Información turística y municipal: el Ayuntamiento podrá autorizar al titular la exhibición de publicidad municipal en cualquiera de los formatos que sea compatible con la instalación del quiosco y no exceda de la superficie del mismo.
El quiosco podrá disponer de un terminal de información, comunicación y servicio al ciudadano a través de la red. Se colocará incorporado en cualquiera de las caras laterales del quiosco permitiendo el acceso gratuito a la página web municipal en las condiciones que fije el Ayuntamiento.
La venta de productos en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco, ni suponer un incremento de su superficie de ocupación.
Plazo para el que se concede.
Régimen económico al que queda sujeta la concesión.
La asunción de gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos y del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe, en el caso de que la instalación fuera municipal.
Compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación del dominio público, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna garantía suficiente mediante póliza de seguro, aval bancario u otra garantía.
Las concesiones podrán ser revocadas sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio por el órgano competente en los siguientes casos:
a) Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la adjudicación de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.
b) Por no ejercer la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza.
c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en periodo voluntario de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos o alternos en un periodo de seis años.
d) Por la comisión de infracciones muy graves en los casos establecidos en la presente ordenanza, cuando junto con la sanción impuesta se resuelva la revocación del título habilitante.