Mapa de Paseos
Descripción
Se trata de zonas del espacio público perfectamente delimitadas y acotadas mediante un vallado de madera, señalizadas mediante carteles y destinadas a que los ciudadanos propietarios de perros, como animales de compañía, dispongan de un espacio adecuado para que los animales puedan realizar el ejercicio físico que su naturaleza les requiere.
Para ello, estos espacios están dotados de una serie de elementos como son: balancín, slalom, túnel, saltos de longitud, aro y empalizada, variable en número de unas Zonas Expansión Canina a otras en función de la superficie total de cada una, mediante los cuales los perros pueden realizar distintos ejercicios al tiempo que facilitan a sus propietarios la tarea de adiestramiento y socialización de los animales.
Servicio Prestado
Está probado que la tenencia de animales de compañía tiene efectos positivos, y en ocasiones incluso terapéuticos, para las personas y hay un amplio sector de la población, cada vez más numeroso, que merced a esta práctica alcanza un estado de equilibrio emocional que repercute positivamente en su calidad de vida.
Mediante estas instalaciones, acometidas en cumplimiento del artículo 18. 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora De La Tenencia de Animales, se prestan dos servicios simultáneamente:
Uno.- Satisfacer, mediante la reserva de una pequeña parte del Espacio Público, el interés general de los ciudadanos propietarios de los, al menos 26.313 perros que son los que están oficialmente censados e identificados con micro chip en Granada, constituido por la necesidad de que los animales puedan realizar actividad física en condiciones de semi-libertad ya que generalmente habitan en reducidos espacios cerrados.
Dos.- Garantizar a toda la ciudadanía un uso del Espacio Público con las mejores condiciones de tranquilidad y sin sufrir las eventuales molestias que pudiera ocasionar la presencia de los animales, posibilitando a la vez que estos puedan, durante algún tiempo al día, comportarse libremente como lo que son sin perjudicar a los demás.
Es, en fin, una actuación que cumple el objetivo de armonizar la satisfacción de dos intereses generales: el de los ciudadanos a la utilización y disfrute pacífico del Espacio Público y el de los propietarios de animales de compañía a dispensar a estos un trato adecuado, como corresponde a una sociedad moderna y avanzada que rechaza el maltrato animal.
Normas de Uso
Para la utilización de las Zonas de Expansión Canina se ha establecido un mínimo de normas de uso de obligado cumplimento tendentes a posibilitar la funcionalidad de las mismas y que son:
- Uso exclusivo para animales con sus dueños.
Es decir que no está permitido introducir al animal en la zona y quedarse el propietario fuera del recinto.
- Los perros deberán estar siempre controlados.
Es la razón por la cual es obligatorio que los dueños permanezcan en el recinto mientras lo esté el perro. Si no es así no se podrá controlar a los animales puesto que, como establece el citado artículo de la Ordenanza, en las Zonas de Expansión Canina es el único espacio en que está permitido que los perros estén sueltos.
- Utilizar los recogedores para retirar los excrementos.
Esta norma no es más que una especificación de la obligación impuesta, con carácter general, por el artículo 19 de la repetida Ordenanza Municipal Reguladora De La Tenencia de Animales para todos los propietarios de animales en todo el término municipal de Granada.
- Perros peligrosos siempre con bozal.
Si bien está permitido que estén sueltos, por razones obvias de seguridad, tanto para los demás animales usuarios como para las personas propietarias que han de permanecer en el recinto, los perros de esta categoría deberán soportar esta limitación.
- Dejar siempre cerrada la puerta de la valla.
Para evitar, como es lógico, que los perros puedan abandonar el recinto e invadir la vía pública sin cumplir con los requisitos que para ello establece la Ordenanza de ir siempre sujetos por sus propietarios mediante correa o cadena.