a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sedeelectronica.granada.org/ En este caso, deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por este Ayuntamiento. Presentar la solicitud de cada hermano/a por separado.
b) Presencialmente, en las oficinas de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Granada, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a aportar (Presentar la solicitud de cada hermano/a por separado)
· Hoja de solicitud cumplimentada.
· Copia del Libro de Familia.
· En caso de Familia Numerosa, se aportará tarjeta acreditativa de la condición.
· En caso de niños/as con necesidades especiales, se aportará el informe correspondiente (véase “Normas de participación”).
· Anexo I: Autorización para consultar renta, debidamente cumplimentado.
· Documentación justificativa de la situación laboral: Certificado de vida laboral expedido en el mes que se realiza la solicitud o certificado de empresa.
Otra documentación acreditativa de la situación familiar a valorar según los criterios de baremación: miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33%, familia monoparental, acogimiento familiar, otros.
Precios
Turnos | Días | Precios de Estancias | Precios de Comedor | Precios de Aula Matinal | |||
Precio Total | Precios con reducción | ||||||
25 % | 50 % | 75 % | |||||
Turno 1º | 4 | 34,00 € | 25,50 € | 17,00 € | 8,50 € | 20,00 € | 10 € |
Turno 2º | 3 | 25,50 € | 19,12 € | 12,75 € | 6,37 € | 15,00 € | 7,50 € |
· Por vínculo de matrimonio o relación de hecho equivalente.
· Por lazos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
· Por situación derivada de acogimiento familiar legalmente constituido.
5.Para solicitar reducción por renta anual, véase la/s Declaración/es de la Renta de 2022 de la unidad familiar (hágase la suma de la Base Imponible General más la Base Imponible del Ahorro de la Declaración de la Renta de 2022 de la unidad familiar).
6.Junto a la solicitud deberá adjuntar:
Formulario cumplimentado de “Autorización para consultar Renta (IRPF)” (Anexo 1) donde constarán los datos y firma de cada una de las personas que integran la Unidad Familiar que tengan la obligación de presentar la Declaración de la Renta referida al período impositivo de 2022.
En el supuesto de no existir, por alguno de ellos, obligación de presentar Declaración de la Renta, se aportará Certificado expedido por la Agencia Tributaria, acreditativo de dicha circunstancia, en el que figuren los datos de los que disponga ésta, o bien Declaración Responsable (Anexo 2), donde se exprese esta circunstancia y el nivel de ingresos anuales.
En caso de familia monoparental, deberá entregar una copia del Libro de Familia completo o sentencia de nulidad, separación, divorcio, convenio regulador o cualquier otro documento donde se especifiquen los términos de la custodia. En caso de no poder acreditar así la monoparentalidad, por ningún medio oficial, se adjuntará Declaración Responsable (Anexo 2) de la circunstancia familiar y económica actual.
7.Reducción por segundo y sucesivos hijos y/o hijas.
En caso de que solicite reducción por hermanas y hermanos, el/la primero/a pagará el precio total y el/la segundo/a hermano/a y sucesivos/as pagarán el 50% del precio total de la estancia.
Normas de participación
1. La prestación del servicio de las Escuelas de Vacaciones incluye la estancia de los/las menores en los colegios ofertados y los servicios extraordinarios opcionales, de aula matinal y comedor. Para poder acceder a éstos últimos, es necesario tener concedida la estancia en las escuelas de vacaciones.
2. Una vez elegido el colegio y el turno, no se admitirá ningún tipo de cambio al respecto. En caso de que no puedan realizarse las escuelas en alguno de los centros ofertados, se dará opción de cambio a las familias afectadas.
3. Realizada la inscripción con el correspondiente ingreso, si no asistiera a esta actividad únicamente se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo causa imputable a la propia Administración Municipal: a) Por causa sobrevenida al participante y/o su padre, madre o tutor/a, siempre que pueda ser acreditada documentalmente y previa renuncia por escrito. b) En caso de renuncia a la prestación del servicio con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad y siempre que no haya ocasionado gastos imputables al interesado. c) En caso de ingresos efectuados por error o ingresos indebidos (Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio “Escuela de Vacaciones” del Ayuntamiento de Granada, artículo 4, punto 3, publicada en el BOP nº 145 de 31 julio de 2018).
4. En el caso de menores con necesidades especiales el/la representante del/la menor aportará un informe del/la profesional habilitado/a al efecto, acreditativo de que el/la niño/niña puede participar con normalidad en las condiciones que se establecen por el Ayuntamiento de Granada en las normas de participación.
5. Podrán inscribirse en las Escuelas de Vacaciones los menores con necesidades educativas especiales que estén escolarizados en las modalidades A (Aula ordinaria -AO-) ó B (Aula de apoyo a la integración -AAI-). Para ser admitidos deberán aportar una acreditación, informe, o documento que especifique la modalidad de escolarización en la que está integrado. Las Escuelas de Vacaciones no son un recurso para los menores escolarizados en las modalidades C (Aula específica -AE-) ó D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización.
6. El Ayuntamiento de Granada podrá decidir la suspensión del derecho de asistencia de un/a menor en caso de presentar conductas perjudiciales para el desarrollo de la actividad de la Escuela de Vacaciones y, en particular:
- Menores que no pueden participar en las actividades de la Escuela de Vacaciones con el resto de las/los niñas/niños, sin producir distorsiones a su ordenado desarrollo.
- Menores que tengan que estar separados/as del grupo más del 20% del tiempo de duración de la jornada.
Menores que requieran mayores medios que los previstos en las condiciones contractuales establecidas entre el Ayuntamiento y el Contratista.
La suspensión requerirá el informe de la Dirección de la Escuela de Vacaciones y el Ayuntamiento de Granada resolverá a través de la Delegación competente, previa audiencia de los/las representantes del/la menor, suspensión que será definitiva o provisional en cada caso.
7. La ratio máxima por monitor/a es de 14 menores.
8. Para la apertura del colegio, la ratio de participantes por centro escolar para desarrollar las Escuelas de Vacaciones será mínimo de 10 menores por turno. En el caso de que no se alcance este mínimo, se le ofrecerá la posibilidad de elegir y ser atendido en otro colegio, si continúan teniendo interés.
9. El horario de entrada se podrá flexibilizar hasta las 10:00 horas y el de salida desde las 13:30 horas, siempre y cuando se informe previamente al coordinador/a de la actividad en las Escuelas de Vacaciones.
Horario
Estancia: de 9:00 a 14:30 horas
Aula matinal: de 7:30 a 9:00 horas
Comedor: de 14:30 a 15:30 horas
Información
Teléfono de Atención Ciudadana 010 para llamadas realizadas desde el municipio de Granada; 958.539.697 para llamadas realizadas desde fuera del municipio. El Servicio funciona de lunes a viernes de 8:30 a 20:30 horas y los sábados de 8:30 a 14:30 horas. También puede consultar la página web del Ayuntamiento de Granada: www.granada.org
Datos de interés de los Centros Educativos
Colegio | Dirección |
Colegio García Lorca | Calle Poeta César Vallejo, 6 |
Colegio Los Cármenes | Calle Virgen del Pilar, 1 |
Colegio Santa Juliana | Calle Virgen del Monte, 14 |
Colegio Profesor Tierno Galván | Calle Agustina de Aragón, 2 |
1. Situación familiar: | ![]() |
Familia monoparental o familia numerosa | 2,00 |
Miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33% | 2,00 |
![]() | ![]() |
2. Situación laboral: | ![]() |
Por cada responsable de la unidad familiar que trabaje | 2,00 |
En caso de familia monoparental. | 4,00 |
3. Puntos por Renta Anual de la unidad familiar: | ![]() |
Renta per cápita inferior a 1.977,15 € | 2,00 |
Renta per cápita igual o superior a 1.977,15€ menor a 2.636,20 € | 1,50 |
Renta per cápita igual o superior a 2.636,20€ menor a 3.954,30 € | 1,00 |
Renta per cápita igual o superior a 3.954,30€ menor a 5.272,40 € | 0,50 |
4. Otros: | ![]() |
Por hermanos/as en las Escuelas de Verano | 2,00 |
Menores en situación de acogimiento familiar | 2,00 |
En el caso de EMPATE, los criterios de ordenación serán los siguientes:
1º Hermanos/as o Partos Múltiples. 2º Familia monoparental. 3º Familia numerosa. 4º Ingresos de la unidad familiar: a menores ingresos mayor puntuación.
En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo. |
PLAZAS DISPONIBLES EN CADA TURNO | |
Turno | Número de Plazas |
Turno 1º | 45 |
Turno 2º | 27 |