Economía y Hacienda


Gestión de Tributos

Impuesto: IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) Plusvalía


El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.




IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)

Acceso a los tramites disponibles:

IIVTNU. Autoliquidación y Declaración del impuesto
IIVTNU. No sujeción por inexistencia de incremento de valor
IVTNU. Plusvalía: Comunicación de prórroga autorizada de un año en los supuestos de Transmisión Hereditaria.
IIVTNU. Declaración para Devengos anteriores al 10 Noviembre de 2021
IIVTNU. Recurso de Reposición



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Información General del IIVTNU (Plusvalía)

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Nota informativa sobre la nueva regulación Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también denominado Plusvalía

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Nota informativa sobre la instrucción de funcionamiento del Servicio de asesoramiento en la cumplimentación de las autoliquidaciones de plusvalía

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Nota informativa sobre cálculo de plusvalía y cita previa

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Preguntas frecuentes sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 de 26 de octubre y nueva regulación


Deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.

El modelo de declaración está disponible en la web del Ayuntamiento de Granada deberá seleccionar el modelo para devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021.



Efectivamente, deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.

El modelo de declaración está disponible en la web del Ayuntamiento de Granada deberá seleccionar el modelo para devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021.



Tratándose de un hecho imponible anterior a la entrada en vigor, el 10 de noviembre de 2021, del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no será necesario probar una eventual pérdida en el valor del terreno toda vez que, con independencia de la existencia o no de dicha pérdida, no se podrá liquidar el impuesto como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.

Si, por el contrario, estamos ante un hecho imponible producido en fecha posterior al 9 de noviembre de 2021, le resultarán de aplicación las modificaciones introducidas por el antes citado Real Decreto Ley en el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, si se considerara que en la transmisión no se ha puesto de manifiesto un incremento del valor del terreno, deberá presentar la pertinente declaración acompañada de la documentación en que se sustente la no sujeción alegada en los términos previstos en el nuevo apartado 5 del artículo 104 del texto refundido.



La declaración tributaria se puede presentar:

A través del Registro del Ayuntamiento (previa cita concertada con el mismo). Para ello, deberá descargar el modelo de declaración de la página web del Ayuntamiento de Granada accediendo por impresos y trámites

A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada si dispone de certificado digital.

El obligado tributario deberá adjuntar a la declaración tributaria cumplimentada, la siguiente documentación:

-Transmisiones inter vivos: copia del documento, público o privado, que formalice el acto o contrato que origina la obligación de tributar.

En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.

- Transmisiones mortis causa, copia de la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto:

Cuaderno particional privado si lo hubiera.

Certificado de actos de última voluntad.

Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.

Copia de los títulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión.

- Para los dos tipos de transmisión, en el supuesto de ser a título gratuito (herencia, donaciones...), además de lo anterior:

Copia de los títulos de adquisición o, en caso de que la adquisición hubiera sido a título gratuito (donación, herencia…), copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.

Igualmente, si la transmisión actual fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.

Declaración de no sujeción por inexistencia de incremento de valor de los terrenos. En este caso, copia de los títulos en los que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión del terreno (seleccionar opción correspondiente). Si alguna o ambas de las transmisiones fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la valoración de los bienes.

Resto de los supuestos sujetos a declaración (sin valor catastral, prescritos, inferior a un mes…). La documentación que acredite su pretensión (seleccionar opción correspondiente e indicarlo en el campo de observaciones).



La declaración se presentará dentro de los plazos previstos en la normativa para evitar recargos por declaraciones extemporáneas o pérdida de la bonificación del 50% en el supuesto de transmisiones hereditarias. Estos plazos son los siguientes:

Transmisiones mortis causa: 6 meses contados desde la siguiente fecha:
Cuando el motivo de la transmisión es el fallecimiento del titular del inmueble, objeto de transmisión, desde la fecha de fallecimiento del causante. Nunca se considera como fecha de inicio del plazo para autoliquidar y abonar el correspondiente importe , la fecha de escritura de la adjudicación de la herencia.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta una año, desde la fecha de transmisión, siempre que se solicite, dentro de los seis primeros meses desde la fecha del fallecimiento.

Transmisiones inter vivos : 30 días hábiles, desde la fecha del documento público de transmisión (compraventa, donación).

Sí, con la presentación de la declaración en el Registro de la Propiedad, el registrador practicará la inscripción.


No podrá liquidarse el impuesto si a la fecha de transmisión (en este caso la del fallecimiento del causante) es anterior a la fecha en que entró el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, esto es, el 10 de noviembre de 2021.


Si no se ha instado un procedimiento de rectificación de la autoliquidación antes de la fecha en que se dictó la sentencia, no cabe plantear su rectificación alegando, simplemente, la inconstitucionalidad de la regla de cálculo, (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021). El Tribunal Constitucional las considera, a esos efectos, una situación consolidada.


Si se trata de liquidaciones en plazo de recurso pero que no se han impugnado antes del 26 de octubre de 2021, no pueden recurrirse alegando la inconstitucionalidad de la regla de cálculo. La sentencia las equipara, a estos efectos, a las resoluciones administrativas firmes, (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021).


Si se pagó la plusvalía y con anterioridad a la fecha en la que se dictó la sentencia, se había presentado una solicitud de rectificación de autoliquidación, una solicitud de devolución, interpuesto un recurso, una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo, y aún no se han resuelto, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, supondrá la devolución de todo lo pagado (salvo las resoluciones que en su caso dicten los Juzgados o Tribunales en contra, o las excepciones como la prescripción de la petición, duplicidades, liquidaciones firmes …) sin que sea necesario la presentación de un nuevo escrito o recurso alegando la inconstitucionalidad.


El impuesto nunca ha desaparecido, sino que tan solo es inconstitucional la forma de calcularlo, concretamente, la forma de determinación de la base imponible, sin perjuicio de los efectos que tiene la sentencia del TC con relación a las situaciones que son, por este motivo, susceptibles de ser revisadas y que se recogen en su fundamento jurídico 6, y del vacío normativo que impide liquidar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, los demás elementos configuradores del tributo, siguen vigentes tal y como se recogen en el TRLRHL y en la ordenanza fiscal que lo regula.

El contribuyente tiene que cumplir con su obligación de presentar la declaración, tanto si opta por el cálculo objetivo( que además tiene la obligación de autoliquidarse), como si opta por el cálculo real ( más en este supuesto pues la Administración previa comprobación de los valores alegados le emitirá la correspondiente liquidación)

En lo que respecta a la base imponible, para aquellas trasmisiones que se realicen a partir del 10 de noviembre de 2021 (incluido) se determinará conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 26/21 de 8 de noviembre.

La omisión de la declaración tributaria o de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.

La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, es decir, no se podrá aplicar a transmisiones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, aunque todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas.


Durante el periodo que dure el estado de Alarma se simplificará la gestión administrativa para facilitar sus trámites, en este sentido le informamos:

¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?
No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.


AUTOLIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA


En la medida en que se han adoptado medidas de flexibilización de los aplazamientos previstas en la normativa, y se han facilitado medios para comunicarse con el ciudadano, en las autoliquidaciones de este impuesto el contribuyente tiene las siguientes opciones:

1º- Si presentó las escrituras públicas y el plazo para ingresar el importe de la autoliquidación vence durante la vigencia del estado de alarma, Tiene dos opciones:


2º- Si no presentó escrituras públicas y el plazo para hacerlo e ingresar vence durante la vigencia del estado de alarma, puede aportarlas a través del correo electrónico recursosnoperiodicos@granada.org o el registro telemático (instancia general)

La autoliquidación la puede practicar a través de la página web del Ayuntamiento de Granada, en el menú habilitado al efecto en el apartado “impresos y trámites”: enlace Autoliquidaciones y depósitos previos (Impuesto incremento valor naturaleza urbana)

Tiene igualmente dos opciones:


En el supuesto de que necesite la asistencia para la emisión de la carta de pago, puede solicitarlo a través del correo electrónico recursosnoperiodicos@granada.org. Por favor indique también un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto, se le remitirá al mismo la autoliquidación procedente para su pago o aplazamiento.

Más información en la ordenanza nº 5 reguladora del impuesto (salvo en lo relativo Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre):

http://www.granada.org/inet/economia.nsf/byclave/FANNHXL    Página actualizada el: 06/06/2023
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