Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local constituido por la entrada o salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras, con carácter general, así como la reserva de la vía pública, para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase, se haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa.
Más información en la ordenanza nº 14 reguladora de la Tasa:
El pago de la tasa se realizará:
- Solicitud Nueva: mediante el pago de la cuota, previa liquidación de la cantidad correspondiente, en la forma, plazos y lugares de ingreso determinados por el Ayuntamiento, exigiéndose el depósito previo de su importe al momento de la iniciación del expediente, que tendrá lugar con la presentación de solicitud formulada a tales efectos por el interesado.
- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por años naturales mientras no se presente declaración de baja por el interesado.
- Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o listas cobratorias que se aprueben anualmente, mediante los correspondientes recibos emitidos por el Ayuntamiento. En estos casos el plazo voluntario de ingreso no será inferior a dos meses y se fijará y publicará mediante el correspondiente anuncio de cobranza, en la forma determinada en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con motivo de la instalación de terrazas y estructuras auxiliares en general de establecimientos dedicados a la hostelería en la vía pública con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Más información en la ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa:
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos municipales y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sustratos utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local vigente.
2. La prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos especiales, constituidos por cadáveres de animales.
Más información en la ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa:
Solicitud de bonificación cuota cero: último trimestre del año (octubre-diciembre).
Plazo de presentación de solicitudes desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive. (Impreso solo disponible en periodo de solicitud)