Economía y Hacienda


Catastro

Cambio de titularidad de inmuebles cuyo titular ha fallecido


Documentación a presentar para realizar el cambio de titularidad

Original de:
1. Modelo 900D (enlace al modelo 900D)
2. N.I.F./N.I.E.
3. Certificado de defunción
4. Testamento
5. Aceptación de herencia pública (notario) o privada (enlace al: modelo privado de aceptación herencia)
6. Sucesión intestada. Declaración de herederos abintestato (declaración judicial o notarial de herederos)
7. En caso de imposibilidad de aceptación de herencia, es necesario, solicitar: CIF Herencia yacente, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en Av. Constitución nº 1.
Para ello debe aportar:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento

Plazo de presentación: Durante todo el año

Lugar de presentación:
Puede presentar la documentación a través de los medios establecidos en el artículo 14.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo de las administraciones públicas

Aún así, os facilitamos enlace a la ubicación de las Oficinas Desconcentradas del Ayuntamiento de Granada, a las que se puede acudir mediante cita previa, Oficinas desconcentradas de información y registro
Enlace al Registro telemático del Ayuntamiento de Granada
Enlace al Registro Electrónico Común RedSara

Nota informativa sobre recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a emitir por el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2023 a nombre de sujeto pasivo fallecido o a nombre de herederos de... sujeto pasivo fallecido

Sras/ es contribuyentes:

Por la presente se pone en su conocimiento que habiéndose detectado que en el fichero del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles elaborado por la Dirección General del Catastro para la liquidación por este Ayuntamiento de los recibos del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2023, por los bienes que se identifican al pie de esta nota figura como contribuyente- sujeto pasivo del impuesto los herederos de sujeto pasivo fallecido, lo que traerá como consecuencia que no se facilitarán para su pago a través de entidades colaboradoras en la recaudación de este Ayuntamiento, ni se enviarán a través de fichero informático a las entidades financieras para su cargo en cuenta, en los supuestos en que el pago del tributo hubiera estado domiciliado con anterioridad.

Este hecho responde a la necesidad de regularizar la situación jurídica tributaria por incumplimiento de las normas de esta naturaleza que regulan la condición de sujeto pasivo de este impuesto.

A efectos de proceder a dicha regularización aquéllos que resulten ser sujetos pasivos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles citados deberán proceder de la siguiente forma:

A) RECIBOS EMITIDOS A NOMBRE DE SUJETO PASIVO FALLECIDO.

En el supuesto de que se haya tenido lugar el fallecimiento del sujeto pasivo del IBI, sus herederos deberán asumir, como sucesores, las deudas que se encuentren pendientes de pago a nombre de éste, devengadas hasta el ejercicio en que haya tenido lugar su muerte, estén o no liquidadas.
(Artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Por otro lado, en el plazo de dos meses desde la muerte del causante, -de no haberse procedido a la liquidación, adjudicación y aceptación de los bienes del caudal hereditario-, los herederos deberán presentar ante este Ayuntamiento, Servicio de Gestión de IBI, modelo 900D de alteración catastral de la titularidad de éstos, para que figure como sujeto pasivo la herencia yacente del fallecido, previa solicitud del correspondiente CIF a la Agencia Estatal Tributaria y declaración de alta en el censo de entidades sin personalidad jurídica correspondiente.

(Normativa de aplicación: RD 1065/2007, de 27 de julio y Orden HAC/1293/2018 DE 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones de bienes catastrales de los bienes inmuebles.

B) RECIBOS EMITIDOS FIGURANDO COMO SUJETO PASIVO: HEREDEROS DE ….. (SUJETO PASIVO FALLECIDO).

En el caso de que se haya producido la adjudicación y aceptación de los bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario, tanto de la plena propiedad de bienes concretos, como en régimen de comunidad, copropiedad o proindiviso, los herederos deberán proceder igualmente a efectuar la declaración de alteración de la titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles mediante el modelo 900D, que se presentará en este Ayuntamiento.

En ambos supuestos quien solicite la emisión de documentos cobratorios expedidos a los sujetos pasivos antes dichos, deberá hacerlo mediante escrito acreditando de forma fehacientes su representación y de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección, y en su defecto cualquiera de sus miembros o partícipes (artículo 45 de la Ley General Tributaria).


El incumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones ha que se ha hecho referencia con anterioridad es constitutivo de infracción tributaria que podrá ser sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo de ésta.


Una vez se proceda a formular la correspondiente declaración mediante el Modelo 900D a que se ha hecho referencia con anterioridad, se podrá solicitar su pago por domiciliación bancaria, y se podrá gozar de los beneficios fiscales previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes de este Ayuntamiento.

Referencia Catastral: «RefCatastral»
Domicilio Tributario: «Domicilio_Tributario»

Preguntas más frecuentes:

1. Documento privado de aceptación de herencia, ¿Es posible aportarlo  o ha de ser sí o sí la escritura pública?
Sí, se puede presentar aceptación de herencia privada.

2. ¿Es necesario el DNI del nuevo titular?
El DNI, siempre es necesario

3. Cómputo de plazos para cálculo de impuesto y prórroga para tramitación de documentación (sucesiones)
El computo de intereses y recargos comienza a contarse desde que transcurren los dos meses, que legalmente tienen de plazo, para presentar la alteración catastral, y se devengan hasta el día de la presentación del modelo 900D

4. Cónyuges que son titulares al 50 % de la propiedad, ¿Se puede cambiar el nombre del titular sin realizar la escritura de aceptación de herencia?
No. Tienen que presentar la aceptación de herencia pública o privada del 50% fallecido, junto con el Mod. 900D y el resto de la documentación.

 5. ¿Se puede presentar al mismo tiempo del cambio de titularidad la domiciliación bancaria del impuesto?
No. se deben presentar dos instancias separadas y para la domiciliación hasta que no recibe la resolución de la alteración catastral remitida por la Gerencia del Catastro no debe presentarla.

6. ¿Toda la documentación a aportar tiene que ser original?
Si, la documentación a aportar tiene que ser original, para su cotejo por funcionario/a y escaneo.

7. Usufructuarios fallecidos
Cuando en la OVC ( Oficina Virtual del Catastro), consten uno o varios usufructuarios fallecidos y los demás herederos como nudos propietarios, en este caso,solamente con el certificado de defunción consolidan la propiedad, por lo que al modelo 900-D, solamente deberán de aportar DNI y Certificado de Defunción. En caso de venta o para vender, es necesario la cancelación del usufructo en el registro y posterior presentación del modelo 900-D.
http://www.granada.org/inet/economia.nsf/byclave/LFXJKIQ    Página actualizada el: 16/05/2023
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