Consulta y pago telemático de deudas a través de internet. Servicio de la Sede Electrónica municipal.
Domiciliaciones, fraccionamiento y aplazamientos, compensación de deuda, devolución de ingresos indebidos, recursos, sus pensión del procedimiento ejecutivo de apremio.
Tipos de solicitudes y casos en los que se solicita:
1.- Devolución Ingresos Indebidos
Dónde Solicitarlos: | Cómo: |
Oficinas de Registro del Excmo. Ayuntamiento de Granada | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Oficinas de la Agencia Municipal Tributaria | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Correo postal | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Otras Administraciones (art. 16 Ley 39/2015) | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Cuándo:
El art. 66 de la Ley general Tributaria establece que el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde la fecha en que se produjo el ingreso.
Documentación:
- NIF del sujeto pasivo y representante, en su caso.
- Acuerdo por el cual se reconoce la existencia de un ingreso indebido (anulación o modificación acordada por el organismo competente de la liquidación ingresada).
- Justificante del ingreso realizado. Original para la Administración y copia para el interesado.
- Datos de la cuenta del sujeto pasivo donde se debe efectuar la trasferencia, justificando con Certificado de la Entidad Financiera o fotocopia de libreta o cartilla (se deberá presentar acompañada del original para su cotejo).
- El titular de la cuenta debe ser el titular del derecho a la devolución.
Legislación:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido LRHHLL.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005 Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, de 13 de mayo.
2.- Devolución Ingresos Duplicados
Dónde presentarlas: | Cómo: |
Oficinas de Registro del Excmo. Ayuntamiento de Granada | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Oficinas de la Agencia Municipal Tributaria | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Correo postal | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Otras Administraciones (art. 16 Ley 39/2015) | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Cuándo:
El art.66 de la Ley General Tributaria establece que el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años, plazo que comenzará a contarse desde el día que se realizó el ingreso indebido.
Documentación:
- NIF del sujeto pasivo y representante en su caso.
- Datos de la cuenta del sujeto pasivo donde se debe efectuar la transferencia, justificado con Certificado de la Entidad Financiera o fotocopia de la libreta o cartilla (se deberá presentar acompañada del original para su cotejo).
- Original del recibo pagado en primer lugar y original del pago realizado por duplicado.
- El titular de la cuenta debe ser el titular del derecho a la devolución.
Legislación:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido LRHHLL.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.2005 Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, de 13 de mayo.
Real Decreto 520/2005 Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, de 13 de mayo.
3.- Solicitud de devolución por prorrateos
Casuística según los impuestos implicados:
IVTM: el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo y en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
IAE: la deuda del IAE es prorrateable por trimestres naturales en el caso de cese en el ejercicio de la actividad, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.
Dónde presentarlas: | Cómo: |
Oficinas de Registro del Excmo. Ayuntamiento de Granada | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Oficinas de la Agencia Municipal Tributaria | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Correo postal | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Otras Administraciones (art. 16 Ley 39/2015) | Presentando escrito de solicitud y aportando la documentación necesaria para su tramitación. |
Cuándo:
El art.66 de la Ley General Tributaria establece que el derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, prescribe a los cuatro años.
Documentación:
- NIF del sujeto pasivo y representante en su caso.
- Copia del recibo pagado del que procede parte de la devolución.
- Datos de la cuenta donde se debe efectuar la transferencia, justificado con Certificado de la Entidad Financiera o fotocopia de la libreta o cartilla (se deberá presentar acompañada del original para su cotejo).
- El titular de la cuenta debe ser el titular del derecho a devolución.
Legislación:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
RD 1065/2007, Reglamento General de Aplicación de los Tributos.
Supuestos de suspensión.
1. El procedimiento de apremio se suspenderá:
- Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago. En estos actos, la suspensión del procedimiento de apremio por el órgano de recaudación será automática, sin necesidad de prestar garantía.
- Cuando el interesado interponga tercería, en los términos previstos por la ley.
- Cuando se interponga un procedimiento de revisión, en los términos que siguen.
Legislación: artículo 165 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2. Suspensión del acto impugnado en reposición.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Se podrá solicitar la suspensión en el mismo escrito de interposición del recurso o posteriormente y sus efectos se limitarán al recurso de reposición. La solicitud se presentará, por tanto, ante el órgano que dictó el acto, que será el competente para tramitarla y resolverla.
Sólo se suspenderá la ejecución del acto:
1. Cuando se aporten las garantías previstas ene l artículo 224.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria:
a. Depósito de dinero o valores públicos.
b. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c. Fianza personal solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en normativa tributaria.
2. Cuando se aprecie que se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Sin garantía.
3. Las sanciones, mientras no sean firmes en vías administrativas, quedarán automáticamente suspendidas sin garantía.
Debe de usar este modelo de aval y rellenarlo para es supuesto mencionado en el caso 1 de este supuesto.