Catastro
Nota Informativa: Bonificación y segregación recibo IBI 2.014
NOTA INFORMATIVA :
Aplicación de BONIFICACIONES en IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI) para el
ejercicio de 2014
Artículo 10 relativo a bonificaciones sobre cuota íntegra del IBI contenido en el Proyecto de Ordenanza Fiscal nº3 para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de 20/12/2013 y en vigor desde 01/01/2014:
1) Bonificación por familia numerosa. Plazo de solicitud: 1 de enero a 1 de marzo de 2014. Necesaria domiciliación bancaria del pago del recibo. Compatible con la bonificación del 5% por domiciliación bancaria.
Puede acceder a la solicitud a través del siguiente enlace:
Solicitud bonificación por familia numerosa
2) Bonificación potestativa para viviendas de protección oficial durante dos años más allá del plazo en que resulta de aplicación obligatoria, ampliando el porcentaje de la misma del 25 % al 40 %. Esta bonificación se aplicará directamente (por tanto sin necesidad de solicitud de los ciudadanos) por el Ayuntamiento a aquéllos inmuebles que vinieren gozando de la misma con anterioridad, teniendo que ser solicitada, en caso contrario, por los sujetos pasivos antes del día 1 de marzo de cada uno de estos dos periodos impositivos para resultar beneficiarios de la misma, aportando para ello, junto con la solicitud, la documentación prevista en el párrafo anterior.
No existe solicitud específica, puede solicitarla a través de instancia general, en el siguiente enlace:
Solicitud general
3) Bonificaciones de carácter social. Plazo de solicitud: 1 de enero a 1 de marzo de 2014. Necesaria domiciliación bancaria del pago del recibo. Compatible con la bonificación del 5% por domiciliación bancaria.
Puede acceder a la solicitud a través del siguiente enlace:
Solicitud bonificación por carácter social
4) Bonificación por instalación de energía solar. Plazo de solicitud: 1 de enero a 1 de marzo de 2014
No existe solicitud específica, puede solicitarla a través de instancia general, en el siguiente enlace:
Solicitud general
5) *** NUEVO Bonificación del 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Plazo de solicitud: 1 de Enero a 1 de Marzo de 2014
No existe solicitud específica, puede solicitarla a través de instancia general, en el siguiente enlace:
Solicitud general
Dicha bonificación se aplicará durante el plazo de 2 años, desde su concesión.
Se entenderá justificada la existencia de las citadas circunstancias en los siguientes supuestos:
a)Inmuebles con uso residencial, cuyo propietario o titular del derecho que le convierte en sujeto pasivo de este tributo, sea una entidad financiera o una mercantil dependiente de la misma, cuando dicha condición haya surgido como consecuencia de la adquisición de aquéllos por adjudicación en procedimientos de ejecución hipotecaria o por dación en pago de deudas, siempre que a la fecha del devengo del tributo (1 de enero de cada año natural), hayan sido arrendadas a víctimas de violencia de género o personas o familias en riesgo de exclusión social, circunstancias cuya concurrencia será valorada por el Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades de este Ayuntamiento, que emitirá informe al respecto sobre su procedencia, y siempre que la renta mensual a satisfacer por los arrendatarios (IVA incluido ) no supere la cantidad de 200 € .
Documentación a aportar:
- Acreditación de la titularidad y de su adquisición en los procedimientos antes citados.
- Identificación de la referencia catastral del inmueble.
- Original y copia para su cotejo del contrato de arrendamiento suscrito referido al inmueble para el que se solicita.
b) Inmuebles en los que se ejerzan actividades económicas cuyo titular, sea una persona que, procedente del desempleo, haya emprendido una actividad empresarial por cuenta propia.
Documentación a aportar:
- Acreditación de la titularidad del inmueble
- Acreditación de su anterior condición de desempleado.
- Declaración de alta presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de actividades económicas (modelo 036).
- Indicación de la referencia catastral del inmueble, así como acreditación, por cualquier medio de prueba admitido en derecho de su afección a dicha actividad económica, (entre ellos licencia de instalación o apertura, declaración responsable en caso de no requerir aquélla, o, indicación del expediente administrativo en el que estas se tramitaron; declaración como local afecto a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas, etc….)
c) Inmuebles en los que se ejerzan actividades económicas cuyo titular sea un empresario que acredite la creación de empleo mediante la contratación de trabajadores en fecha posterior al devengo del tributo en el ejercicio inmediatamente anterior al de su solicitud
Documentación a aportar:
- copia registrada en el INEM de los contratos formulados, TC1 y TC 2, en el que consten las fechas de alta en la Seguridad Social de los nuevos puestos de trabajo creados, o cualquier otro documento admitido en derecho que acredite esta circunstancia.
6) **** NUEVO (Introducido en el Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza nº 3 adoptado por el Pleno celebrado con fecha 20/12/2013)
No existe solicitud específica, puede solicitarla a través de instancia general, en el siguiente enlace:
Solicitud general
Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 2 años, incluido el de su concesión, a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés municipal o por concurrir circunstancias histórico artísticas que justifiquen tal declaración. En concreto, se entenderá que existe esta circunstancia cuando dichos inmuebles tenga la declaración de Bien de interés Cultural.
Los interesados deberán presentar la solicitud para la obtención de este beneficio fiscal antes del día 1 de marzo del ejercicio en que deban de surtir efecto, acompañando la siguiente documentación:
- Acreditación de su titularidad.
- Acreditación de que el bien goza de tal declaración.
- Acreditación de su afectación al ejercicio de una actividad económica.
- Identificación de la referencia catastral del inmueble
**** NUEVO Artículo 13.7 del Proyecto relativo a segregaciones de recibo. Plazo de solicitud: 1 de enero a 1 de marzo de 2014
No existe solicitud específica, puede solicitarla a través de instancia general, en el siguiente enlace:
Solicitud general
En los supuestos en que la plena propiedad de un bien inmueble o uno de los derechos limitados cuya titularidad constituye el hecho imponible de este impuesto pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, procederá la división de la liquidación tributaria, siempre que el titular conocido por la Administración lo solicite expresamente y facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derechos citados.
Puede consultar la Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2014, en el siguiente enlace:
Ordenanza fiscal nº 3