* Antes de que el recibo adquiera firmeza: se le reconocerá la exención para el presente ejercicio.
* Después de que el recibo adquiera firmeza: se le reconocerá la exención para el ejercicio siguiente.
* Vehículos nuevos dados de alta en la Dirección General de Tráfico: se le reconocerá para el presente ejercicio, siempre que lo soliciten dentro del año en curso.
Bonificaciones:
Plazo de presentación de solicitudes:
Dentro del primer bimestre del ejercicio
Estas solicitudes tendrán efectos desde el inicio del período impositivo, siempre que en la fecha de devengo del tributo
hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para su disfrute”
Avisos
* Se suprime la bonificación del 100 por 100 para vehículos con más de 25 años que no sean catalogados como históricos.
Por tanto, a los titulares de estos vehículos se le emitirá el recibo del impuesto en el ejercicio 2019, salvo que procedan a su baja definitiva en la Dirección General del Tráfico antes del 31 de diciembre de 2018.
Las bajas temporales tramitadas en enero no dan lugar a un prorrateo del recibo. Solo las bajas definitivas o temporales que sean por sustracción o robo. L
El plazo para solicitar bonificación en el Impuesto de Vehículos de Híbridos/eléctricos y del Impuesto de Vehículos de más de 25 años será dentro del primer bimestre del ejercicio
Nota: El plazo finalizó el día 2 de marzo de 2020, al ser el último día (29 de febrero), inhábil.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos municipales y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sustratos utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local vigente.
2. La prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos especiales, constituidos por cadáveres de animales.
Más información en la ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa:
Solicitud de bonificación cuota cero: último trimestre del año (octubre-diciembre).