Gestión de Tributos
Recursos: Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos y de sus restantes ingresos de derecho público.
1. INFORMACIÓN GENERAL
- Objeto y naturaleza
Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos y de sus restantes ingresos de derecho público.
Lo anterior determina que el recurso de reposición es potestativo y que el interesado si lo considera puede plantear reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal. Sin embargo, contra la Resolución de este ya no procederá plantear un recurso de reposición.
Quedan excluídos del objeto de este tipo de recursos los siguientes actos de gestión tributaria:
a. Los recaídos en los procedimientos de Inspección de Tributos, que se dirigirán y resolverán en el Servicio de Inspección de Tributos.
b. Los recaídos en el procedimiento de gestión recaudatoria tras la notificación de la providencia de apremio que se dirigirán y resolverán ante la Agencia Municipal Tributaria.
- Plazo de interposición.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
En este caso, ver peculiaridades para el impuesto sobre actividades económicas y de vehículos.
- Resolución del recurso.
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos regulados en los párrafos anteriores, en los que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados.
El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
- Impugnación de la resolución.
Contra la resolución del recurso de reposición que pone fin a la vía administrativa, no puede interponerse de nuevo este recurso. Podrá interponer, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, reclamación económico-administrativa previa, en su caso, al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativa Municipal en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 de 2 de abril y el Reglamento Económico Administrativo Municipal aprobado por este Ayuntamiento publicado en el BOP nº 160 de 20 de agosto. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
2. REQUISITOS GENERALES PARA SU PRESENTANCIÓN
- Legitimación.
Podrán interponer el recurso de reposición:
a. Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar en ingreso de derecho público de que se trate.
b. Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
Excepción referida la Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ya es el sujeto pasivo (vendedor) el único obligado tributario frente al Ayuntamiento de Granada, por lo que los recursos referidos al mismo solo se admitirán en caso de que los planteen los obligados tributarios.
- Representación y dirección técnica.
Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
3. INICIACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL RECURSO
- Iniciación.
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:
a. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
b. El órgano ante quién se formula el recurso.
c. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
d. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
e. El lugar y la fecha de interposición del recurso.
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
- Presentación del recurso.
El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano de la entidad local que dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aquí adjuntaremos un impreso general de recurso de reposición.
4. SI SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO DEBE SABER.
- Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación de recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con el párrafo siguiente.
- Suspensión del acto impugnado. La interposición del recurso re reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
a. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en este artículo.
b. Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
c. Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Deberá usar este impreso para el aval:
Impreso Modelo de aval
Para acceder a la solicitud de suspensión, el aval tiene que reunir tres requisitos:
1. Formal, en cuanto que ha de estar bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
El bastanteo consiste en una operación mediante la cual se acredita que la persona que firma en representación de la Entidad Financiera tiene poder suficiente o bastante para obligar y compromete a la misma con sus actos.
El bastanteo se realizará por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, (Complejo Administrativo Los Mondragones en la Avenida de las Fuerzas Armadas), en cuyo caso es necesario que en el texto del aval figuren los nombres de los apoderados y NIF, fecha del poder, nombre del notario y número de protocolo, debiendo adjuntar fotocopia de los poderes.
En su caso, al ser la Entidad bancaria de Madrid, bastaría la aportación del aval para su bastanteo por un representante de la Entidad en Granada.
Con posterioridad, dicho aval bastanteado lo debe presentar en Intervención y aportar a esta Sección la copia del documento contable que se le entregue, ya que el original se le requerirá cuando se proceda a su devolución.
2. Temporal, los efectos se limitarán al recurso de reposición. Las garantías que se constituyan podrán extender su eficacia , en su caso, a la vía económico-administrativa posterior. En este caso, la garantía mantendrá sus efectos en el procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. Asimismo, si el interesado lo considera conveniente y sin prejuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de medidas cautelares, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa.
3. Cuantía, la garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.
EXCEPCIÓN DE LA REGLA GENERAL
Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
Este es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades.
5. NORMATIVA DE DEFERENCIA.