Inspección de Tributos
3. Información General, Preguntas Frecuentes y Trámites de Interés
¿Qué debo hacer si recibo un requerimiento de la Inspección Tributaria?
El requerimiento es un derecho que ejerce la Inspección Tributaria con diversos objetivos, por supuesto, en ningún caso con la intención de amenazar o amedrentar al ciudadano, sino todo lo contrario, para iniciar una relación de colaboración con el interesado que incluye información y asistencia al mismo manteniéndole informado en todo momento sobre sus derechos paralelos a sus obligaciones tributarias.
1º) En primer lugar, compruebe que los datos personales que aparecen en la cabecera del documento son correctos para, en su caso, comunicar en su comparecencia las modificaciones que correspondan u otros datos de interés a efectos de localización: nombre, NIF, domicilio fiscal y domicilio para notificaciones...
Ejemplo: "Vamos a trasladar las oficinas de sitio"
2º) En el caso de optar por ponerse en contacto con nuestras oficinas a cualquier efecto, nuestros funcionarios le pedirán otros elementos fundamentales de esa relación tributaria que también se encuentran detallados en la cabecera del documento:
- El Funcionario o Inspector al que se ha asignado el Procedimiento (en el margen izquierdo del encabezado)
Ejemplo: Por la inspección - Nº:7814
- El Nº del Procedimiento correspondiente (en el margen derecho del encabezado)
Ejemplo: Procedimiento 0001/2011
- Seguidamente, continuando en el encabezado del documento, el nombre de la figura tributaria que se está regularizando en dicho procedimiento.
Ejemplo: Tributo: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (I.V.T.N.U)
- Por último, datos de especial relevancia para cada figura tributaria:
Ejemplos:
a. En el I.V.T.N.U (Plusvalía) es fundamental conocer el Nº de Protocolo (Escritura) que pone de manifiesto la transmisión producida, el notario que la formaliza y la fecha del mismo.
b. En el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) tiene especial relevancia la Referencia Catastral de la Finca.
c. En el I.C.I.O, el Domicilio Tributario o lugar de emplazamiento de la obra o instalación objeto del procedimiento.
d. En la Tasa 1,5%, los Ejercicios que se están regularizando,etc.
3º) En el cuerpo del documento, normalmente al final del primer o segundo párrafo, encontrará en negrita especificada la fecha y hora de comparecencia.
En el caso de no poder comparecer en dicha fecha, póngase en contacto con nuestras oficinas a través de cualquiera de los medios que se señalan al final del documento: teléfono, fax, e-mail, para un cambio de cita (no es necesario que acuda personalmente) y concertaremos otra fecha adecuada a la agenda de las dos partes.
4º) Finalmente, en la última parte del documento, se especifica la documentación que deberá traer ese día.
¿Qué ocurre si no es posible personarme en las oficinas el día y hora de la comparecencia?
La personal no es la única forma de comparecer. No ocurre absolutamente nada siempre que se comparezca por cualquiera de los medios ajustados al derecho, estos son:
- Fax
- Mail
- Correo ordinario que entrará directamente por nuestro Registro General.
¿Qué tengo que llevar el día de la cita?
Evidentemente, los documentos que se le solicitan en dicho requerimiento.
En este punto hacemos especial hincapié en la necesidad de acreditarse personalmente o, en su caso, de presentar el poder de representación correspondiente correctamente formalizado.
Más adelante se incluyen modelos de representación estándar para cumplimentar por el interesado.
A. Si el Obligado Tributario es una persona física podrá actuar en su propio nombre o por medio de representación voluntaria (asesor, abogado...) por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
B. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la Ley por el acuerdo válidamente adoptado (ejemplo: administrador de una sociedad). También podrá optar por la representación voluntaria (asesor, abogado...).
C. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
¿Qué ocurre si a la fecha de la comparecencia no tuviera aún preparada toda la documentación?
Puede optar por dos vías:
1. Personarse en la fecha y hora concertadas con lo que ya pueda aportar e informar al funcionario que le atienda de que va a hacer uso del periodo de subsanación de 10 días que la Ley y este Excmo. Ayuntamiento le concede.
2. En el caso de que el acopio de la documentación revista una especial complejidad, póngase directamente en contacto con nuestras oficinas para efectuar un cambio de cita.
Contacto
e-mail: plusvalias@granada.org
inspecciondetributos@granada.org