Inspección de Tributos
2. Actuaciones y servicios
Las principales figuras tributarias de actuación en la inspección de tributos son los Impuestos (ICIO, Plusvalía, IBI, IAE) y las Tasas (Licencias Urbanísticas de construcción y de ocupación, Ocupación de la vía pública.. etc)
Principales figuras tributarias de actuación
IMPUESTOS
Los impuestos tienen una clara tendencia
redistributiva de la riqueza, por ello gravarán las manifestaciones de riqueza de los ciudadanos cumpliendo con el principio de proporcionalidad, es decir, la cantidad a pagar será proporcional a la riqueza.
Evidentemente, de los servicios prestados por las Corporaciones Locales disfrutamos todos, sin embargo no todos podemos contribuir en la misma medida a su financiación.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O)
El objetivo de este tributo de naturaleza indirecta es gravar manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna licencia municipal. Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino únicamnete las que exijan la obtención de licencia, ya sea de obras o urbanística.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I)
El objetivo de este tributo de naturaleza indirecta y periódico es gravar la manifestación de riqueza que se evidencia en la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a. De una concesión administrativa sobre propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b. De un derecho real de superficie.
c. De un decreto real de usufructo.
d. Del derecho de propiedad.
Evidentemente un incremento en el valor catastral de la finca en cuestión, pondrá de manifiesto un incremento de esa riqueza y en consecuencia, un incremento en la base imponible del IBI.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U)
Impuesto directo, real, objetivo e instantáneo, que recae sobre la renta inmobiliaria que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión como consecuencia del incremento de valor experimentado por el bien objeto de transmisión.
Como no podía ser de otra manera el legislador decide gravar nuevamente la manifestación de riqueza en el que se beneficia de la operación, que será el sujeto pasivo del impuesto; en el vendedor (si es compraventa) y en el heredero (si se trata de una herencia).
Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E)
El IAE es un tributo directo de carácter real, que grava la manifestación de riqueza que se evidencia en el rendimiento anual puesto de manifiesto en el importe neto de su cifra de negocios obtenido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, encontrándose exentas entre otros las personas físicas.
TASAS
Una tasa es un tributo que nace por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por parte del sujeto pasivo, por el beneficio público del que disfruta el interesado y del que impide a los demás ciudadanos su disfrute (por ejemplo, si el interesado coloca un andamio en una zona de uso público, él se está beneficiando de esos metros cuadrados de calle y está impidiendo que los demás ciudadanos disfruten de ese paso y que, por ejemplo, tengan que bajar de la acera para pasar). También es el "precio" que la administración pone a ciertos servicios prestados o actividades administrativas que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al interesado en cuestión, como la tramitación de la licencia urbanística para la obra que va a realizar.
Tipos de tasas
- Tasas de Licencia Urbanística:
1. de construcción.
2. de primera ocupación.
- Tasas de Ocupación de Vía Pública con terrazas y Estructuras Auxiliares.
- Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Espaciales constituidos en el suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministro. (Tasa 1,5%)
El subsuelo y el vuelo de la vía pública es de todos por lo que el interesado que se beneficia de manera especial tendrá que contribuir por ello en beneficio de los demás ciudadanos a los que está privando de ese derecho.