IBI: Bonificación energía solar
Plazo de presentación:
Artículo 10.7 Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Esta bonificación se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba de surtir efectos
De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 Ordenanza Fiscal nº 1 General de tributos, recaudación e inspección.
- Tener domiciliado o domiciliar el pago del impuesto del inmueble para el que se solicita la bonificación.
Plazo para domiciliación: hasta el 1 de marzo del ejercicio en curso.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho público con el Ayuntamiento de Granada.
IBI: Bonificación VPO
Plazo de presentación:
Artículo 10.3 Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Dicha bonificación se concederá durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
IBI: Bonificación promoción inmobiliaria
Plazo de presentación:
Artículo 10.3 Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Antes del inicio de las obras de urbanización o construcción, la solicitud de bonificación debe ser completada con anterioridad al 31 de enero del primer período impositivo en que resulte aplicable la misma
Para más información sobre las Bonificaciones:
Guía para presentar la VPO
Guía para presentar Promoción inmobiliaria